Reglamento de Rastro del Municipio de Ensenada, Baja California

REGLAMENTO DE RASTRO DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 4 DE ENERO DE 2008.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 30 de septiembre de 1988.

R E G L A M E N T O

DE RASTRO DEL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

CAPITULO I Artículos 1 a 65

DE LA ADMINISTRACION.-

(REFORMADO, P.O. 4 DE ENERO DE 2008)

ART. 1o El Servicio Público de Rastro en el Municipio de Ensenada, será prestado de acuerdo al presente Reglamento y de conformidad a lo establecido por los artículos 1, 2, 3 y 18 de la Ley del Régimen Municipal por el Estado de Baja California y articulo 1 fracción III Inciso F) del Reglamento de la Administración Publica Municipal para el Municipio de Ensenada, Baja California.
ART. 2o La Administración del Rastro del Municipio de Ensenada, se ejercerá por conducto de la persona que con el carácter de Administrador o Administradores nombre directamente el Ciudadano Presidente Municipal con conocimiento al Ayuntamiento.
ART. 3o El Administrador del Rastro tendrá las siguientes Funciones:

Fracción I.- Prestar a los usuarios del Rastro los Servicios generales del mismo, que se especifican a continuación: Recibir en los corrales el ganado en pie; guardarlo por el tiempo reglamentario; y hacer el deguello y evisceración de los animales, corte de cuernos limpia y maniobra de pieles, lavado de vísceras; maniobras en los mercados de canales y vísceras incluyendo la vigilancia en todos los servicios, desde que se reciben los animales en pie hasta la entrega de los canales. Cualesquiera otro servicio distinto a los ya mencionados, que soliciten los usuarios, serán considerados como extraordinarios o especiales, y deberán pagar por aquéllos, de acuerdo con la calidad, intensidad y duración de los trabajos, conforme a las cuotas adicionales, que fije la Administración Pública Municipal en forma razonable.

Fracción II.- Vigilar adecuadamente que los usuarios hayan cubierto: Los derechos de deguello de las especies de ganado que se sacrifiquen en el Rastro, aprovechar los esquilmos y desperdicios de la matanza que correspondan en propiedad a la Administración, se entiende por esquilmos la sangre de los animales sacrificados, el estiercol seco y fresco, las cerdas, los cuernos, las pezuñas, las orejas, la hiel, las glándulas, el hueso calcinado, los pellejos provenientes de la limpia de pieles, los residuos y las grasas de las pailas.- Todos los productos de los animales enfermos, que se destinen a pailas o sean remitidos por las Autoridades Sanitarias, para el anfiteatro o para su incineración; y cuantas materias resulten del sacrificio del ganado se entiende por desperdicios: Las basuras que se recojan en el establecimiento y cuantas sustancias se encuentren en el mismo, o no sean aprovechados en forma alguna por los dueños del ganado o de las pertenencias, Los esquilmos y desperdicios serán vendidos por el Administrador y entregará a la Tesorería Municipal el producto de dichas ventas.

Fracción III.- Usar los bienes destinados al Rastro para hacer directamente el sacrificio de las especies de ganado, cuando así lo exija la necesidad del Municipio.

Fracción IV.- Vigilar directa o indirectamente el transporte sanitario de toda clase de productos de la matanza de animales, para su distribución a los diversos establecimientos del Municipio, así como del ganado en pie cuando sea necesario.

Fracción V.- Mantener debidamente la operación y conservación de los bienes destinados al servicio del Rastro.

Fracción VI.- Gestionar la realización de obras necesarias para la más eficaz prestación de los servicios, y cumplir debidamente todos los fines que tiene encomendados la Administración.

Fracción VII.- Vigilar para que la carne y las vísceras se vendan en los mercados a los precios oficiales que fijen las Autoridades competentes.

Fracción VIII.- Fijar las normas para que se haga la distribución de la carne o de las vísceras, a los tablajeros o a los detallistas, para el consumo público, tomando en cuenta las circunstancias especiales del momento y las necesidades del caso.

Fracción IX.- Vigilar bajo su más estricta responsabilidad que se compruebe la propiedad de los animales, previamente a su sacrificio y que se llenen los requisitos del Código Sanitario correspondiente.

Fracción X.- Responder personalmente del cumplimiento de la Ley Agropecuaria y Forestal del Estado de Baja California en lo que concierne a los sacrificios de animales que se efectuen en el establecimiento a su cargo y vigilar que se cubran las prestaciones fiscales respectivas.

Fracción XI.- Llevar un Registro en el que por órden númerico y fechas, anotará la entrada de los animales al Rastro, el nombre y domicilio del introductor, el nombre del Rancho o lugar de procedencia, la especie, color, edad, clase y marca de los animales, el número y fecha del aviso de movilización y el nombre del Inspector de Ganadería que lo expidió, los nombres y domicilios del vendedor y del comprador, la fecha del sacrificio y la cantidad pagada por prestaciones Fiscales, reservando una columna para las anotaciones de circunstancias imprevistas y sellarán la carne con el sello especial de cada Rastro.

Fracción XII.- Si se sacrificara algún animal en el Rastro sin cumplirse lo dispuesto por la Ley Agropecuaria y Forestal del Estado de Baja California o sin que se hayan cubierto las prestaciones Fiscales correspondientes, se presumirá que el Administrador ó los Administradores del Rastro tiene (sic) responsabilidad en la Comisión de los delitos que resulten, como lo establece el Artículo 143 de la Ley ya citada.

Fracción XIII.- El Administrador o los Administradores del Rastro o encargado en ausencia temporal de éste, deberán rendir mensualmente a la Autoridad Municipal un Informe del Movimiento de ganado y sacrificios efectuados, así como las prestaciones fiscales que se hubieren cubierto debiéndose enviar copia de dicho Informe a la Secretaría de Fomento Agropecuario del Estado, como lo preceptúa el Artículo 144 de la Ley Agropecuaria y Forestal del Estado.

ART. 4o

Las disposiciones que con carácter de general dicte el Administrador o los Administradores del Rastro Municipal para el mejor funcionamiento del mismo, siempre y cuando no contravengan lo expresamente establecido en éste Reglamento serán respetadas por los usuarios, siempre y cuando que se les comunique a éstos con 72 horas de anticipación para su observación que tengan así mismo el carácter de disposición general.

ART. 5o

Toda persona que lo solicite podrá introducir y sacrificar ganado de cualesquier especie en el Rastro del Municipio de Ensenada, sin más límite que el que fije éste Reglamento, y en su caso alguna disposición que con carácter general y sin contravenir el Reglamento dicte el Administrador encargado del mismo, siempre y cuando se tenga en cuenta las disposiciones sanitarias, la capacidad de los departamentos que para el buen funcionamiento del Rastro existen dentro del mismo, las posibilidades de mano de obra, o las circunstancias eventuales que en el momento prevalezcan.

ART. 6o Ninguna solicitud de introdución (sic) y sacrificio será atendida si el solicitante no se inscribe previamente en la Administración, para justificar su identidad, vecindad, actividades y asiento de sus negocios y obtiene la tarjeta que le acredite como usuario eventual o permanente del Rastro.
ART. 7o Los usuarios por el sólo hecho de solicitar la introducción y el sacrificio de ganado en el Rastro, quedan sujetos a las disposiciones de éste Reglamento; a las que dicte sin contravenir el mismo, y con carácter de general el Administrador

Cualquier reclamación que tengan los usuarios en relación con sus solicitudes o sobre las disposiciones reglamentarias deberán hacerla, dentro de las veinticuatro (24) horas que sigan al día de la fecha de su solicitud, debiendo presentarla por escrito ante el Administrador del Rastro, y lo que resuelva dentro de un término de cuarenta y ocho (48) horas que igualmente lo comuniquen por escrito al inconforme en contra de dicha resolución podrá si a su juicio el inconforme continúa causándole un perjuicio, comparecer por escrito y dentro del término de veinticuatro horas que sigan después de que le hayan notificado la determinación ante el Ciudadano Presidente Municipal, quien en última instancia resolverá la controversia.

ART. 8o En el Rastro del Municipio de Ensenada habrá servicio de desembarque y de depósito

Hasta el límite de las instalaciones existentes.

ART. 9o Los corrales de desembarque de ganado estarán al servicio Público durante las veinticuatro (24) horas del día todos los días sin excepción aún los feriados, para recibir los ganados que se destinen al sacrificio.
ART. 10o Los corrales de depósito serán destinados a guardar los ganados de todas las especies que se introduzcan a los Rastros para el sacrificio.
ART. 11 Para introducir ganado a los corrales de los Rastros deberá solicitarse de la Administración la correspondiente orden de entrada, expresándose en la solicitud el número y especie de los animales, debiendo expedirse dicha orden gratuitamente, sino hubiere impedimento de carácter sanitario.

Los ganados introducidos a los corrales que no sean sacrificados, y que sus propietarios los saquen en pie del establecimiento pagarán a la Administración por una sola vez, la cuota de salida, considerando el servicio como extraordinario bajo el sacrificio, el cual no será posterior a 24 horas de su ingreso.

T A R I F A.-

Las que marquen expresamente la Ley de Ingresos vigente y que corresponderá a los siguientes rubros:

  1. - 24 horas de uso de corrales de desembarque por cabeza de:

    A).- Ganado bovino

    B).- Ganado suino

    C).- Ganado ovicaprino

  2. - 24 horas de uso de corrales de depósito por cabeza de:

    A).- Ganado bovino

    B).- Ganado suino

    C).- Ovicaprino

  3. - Cuota de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR