Reglamento del Rastro del Municipio de Cuernavaca, Morelos

REGLAMENTO DEL RASTRO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE ENERO DE 2012.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el día miércoles 27 de octubre de 1999.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal de Cuernavaca, Mor.

LICENCIADO SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES·QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 55 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, 53 FRACCIÓN II, 155, 156, 157 FRACCIÓN IV Y 159 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y

CONSIDERANDO

[...]

  1. Que es tarea del Rastro Municipal proporcionar a los usuarios el servicio conforme a las normas sanitarias existentes para que ellos a su vez puedan ofrecer a la ciudadanía productos cárnicos de excelente calidad. Por lo anterior, he tenido ha (sic) bien someter a consideración del Honorable Ayuntamiento el siguiente:

REGLAMENTO DEL RASTRO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
Artículo 1 El presente Reglamento es de interés público y de observacia (sic) general, y tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento del control sanitario establecido por las Normas Oficiales de la materia, así como regular el otorgamiento de los servicios prestados, el funcionamiento, mantenimiento y seguridad del Rastro Municipal.
Artículo 2 El Rastro del Municipio de Cuernavaca, otorga un servicio público y sus instalaciones forman parte del patrimonio municipal.
Artículo 3 Se entiende como proceso sanitario de la carne, aquél que incluye todos los pasos que sigue un animal destinado al consumo humano, desde su llegada al rastro hasta que la canal y sus vísceras han sido entregadas a sus dueños.
Artículo 4

Es considerada matanza clandestina, cuando el sacrificio de ganado se realiza fuera del rastro municipal; la introducción de canales provenientes de rastro de otros municipios que no hayan sido concentrados en el rastro municipal para su inspección; en la ausencia de sellos del rastro en las canales donde rutinariamente se colocan, así como la falta del documento de pago por el sacrificio expedido por el Honorable Ayuntamiento.

Artículo 5 Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. REGLAMENTO.- El presente Reglamento del Rastro del Municipio de Cuernavaca, Morelos;

  2. ESQUILMOS: Subproductos, desechos y decomisos de los animales sacrificados, para su reciclaje o cremación, según sea el caso;

  3. TABLAJEROS: Los comerciantes al detalle de la carne;

  4. RASTRO TIF: Rastro Municipal o Privado Tipo Inspección Federal que cumple con todas las especificaciones de las normas sanitarias vigentes;

  5. INSPECCIÓN ANTEMORTEM: Inspección médica clínica que permite presumir el estado óptimo de salud de los animales o en su defecto la detección de enfermedades;

  6. INSPECCIÓN POSTMORTEM: Inspección realizada a las canales para constatar el estado de salud de la carne, así como el buen manejo de la matanza y manejo de las canales;

  7. GANADO DE PIE: Es todo animal vivo que ingresa a las corraletas del rastro para su posterior sacrificio;

  8. GUIAS SANITARIAS: Documento expedido por las autoridades oficiales que autorizan el traslado de los animales con destino determinado;

  9. DECOMISO: Acto mediante el cual se retienen las canales, vísceras y demás productos de origen animal, considerados impropios para el consumo humano y podrán ser aprovechados para su uso industrial;

  10. MÉDICO APROBADO: Médico veterinario titulado y acreditado por un curso otorgado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en diferentes áreas;

  11. SANIDAD ANIMAL: Normas y Leyes que favorecen las condiciones de salud del ganado destinado al consumo humano, tanto en el Estado como en el País;

  12. NORMAS SANITARIAS: Conjunto de Ordenamientos que rigen los procesos industriales y comerciales de los animales y la carne destinados al consumo humano;

  13. RECHAZADO: Todo animal o canal que mediante inspección, arroje datos de carácter no apto para el consumo humano; y

  14. RETENCIÓN: Resultado de cualquier inspección, en donde la carne, canales o vísceras presentan dudas o posibles aflicciones de salud para su posterior aceptación o rechazo.

Artículo 6 Las personas físicas o morales que utilicen la denominación de Rastros TIF, deberán registrarse ante la Autoridad Municipal.
Artículo 7 La Autoridad Municipal vigilará que la carne, vísceras y canales que se venda en los mercados, se haga a precios oficiales y dictará medidas a fin de evitar la especulación, ocultamiento o cualquier medida que pretenda encarecer estos productos.

Igualmente cuidará que durante su comercialización en los establecimientos, el personal realice un manejo higiénico.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 10

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR DEL RASTRO.

Artículo 8 La plantilla de personal que labore en el rastro por lo menos estará comprendida por:
  1. Un Administrador;

  2. Dos médicos veterinarios aprobados por la autoridad sanitaria competente;

  3. Una Secretaria para la oficina de Administración;

  4. Un confrontador;

  5. Un inspector externo;

  6. Personal de seguridad que el administrador considere necesario;

  7. Dos personas para el aseo del rastro;

  8. El suficiente personal para la matanza o sacrificio; y

  9. El demás que la administración crea necesario para el buen desempeño del rastro.

Artículo 9 El Administrador del rastro será designado por el Presidente Municipal y será auxiliado por el personal que le asignen para tales efectos.
Artículo 10 Son funciones y obligaciones del Administrador:
  1. Observar y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento;

  2. Vigilar que se cumplan las Normas Oficiales aplicables al Rastro, quedando obligado a proporcionar las facilidades a las autoridades sanitarias a fin de que éstas verifiquen el cumplimiento de dichas normas;

  3. Evaluar, supervisar y llevar un estricto control de los servicios que presta el rastro;

  4. Ordenar la puntual apertura y cierre del rastro;

  5. Establecer un vínculo directo de comunicación con el Regidor del ramo e informar de los trabajos llevados a cabo en el mismo, cuando así lo solicite;

  6. Informar de sus actividades a su superior Jerárquico y al Presidente Municipal;

  7. Proponer al Presidente Municipal las necesidades de ampliación, remodelación, equipo operativo y mantenimiento del Rastro;

  8. Vigilar la labor de los inspectores médicos veterinarios;

  9. Vigilar que el personal selle los canales exclusivamente cuando haya sido inspeccionada y aprobada por el médico veterinario responsable;

  10. Vigilar que los usuarios del rastro hayan cubierto el pago de los derechos correspondientes;

  11. Brindar al médico veterinario todas las facilidades para el desempeño adecuado de sus funciones;

  12. Vigilar que las instalaciones del rastro se encuentren en condiciones higiénicas, su equipo de trabajo y que se utilicen en forma adecuada;

  13. Cuidar por conducto del personal correspondiente que las pieles, canales y vísceras sean debidamente marcadas para que no se confundan las pertenencias;

  14. Atender de manera pronta y expedita las necesidades que el rastro presente, comunicándolo a sus superiores para el conocimiento de éstos;

  15. Acatar las ordenes de su superior jerárquico y la que determine el Presidente Municipal;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE ENERO DE 2012)

  16. Cuidar que el ganado que ingresa al Rastro, cumpla con las guías sanitarias y factura de compraventa correspondientes, así como la declaración por escrito del solicitante del servicio o del propietario del animal que éste se encuentra libre de clembuterol, anexando copias de las mismas en su informe; y

  17. Las demás que determine el presente Reglamento y otros ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 11 y 12

DEL MÉDICO VETERINARIO APROBADO.

Artículo 11 A fin de mantener un estricto control del proceso sanitario de la carne dentro del rastro; deberá contarse con los servicios de por lo menos dos médicos veterinarios aprobados y reconocidos por las autoridades sanitarias.
Artículo 12 El Médico Veterinario aprobado, tendrá las siguientes obligaciones, facultades y funciones:
  1. Deberá efectuar la inspección antemortem de los animales en estática y dinámica, así como la inspección postmortem;

  2. Notificará de inmediato al administrador de cualquier falla en la maquinaria y equipo de matanza. También propondrá al administrador las mejoras que más convengan para el mejor funcionamiento del rastro;

  3. Será responsable de vigilar que se cumplan las leyes de protección para los animales;

  4. Deberá conocer y cumplir con las especificaciones de las campañas estatales y federales vigentes de prevención de enfermedades de los animales;

  5. Efectuará la inspección de las canales que provengan de otros municipios o que hayan sido decomisadas por ser clandestinas;

  6. Efectuará el número de cortes en el canal y vísceras que considere necesarios durante la inspección sanitaria, estos cortes tendrán un fundamento científico;

  7. Decomisará las canales, carnes y vísceras de los animales sacrificados dentro de las...

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