Reglamento del Rastro Municipal de Villanueva, Zacatecas

REGLAMENTO DEL RASTRO MUNICIPAL DE VILLANUEVA, ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 1 de junio de 2002.

PROFR. MIGUEL ANGEL TORRES ROSALES

PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA, ESTADO DE ZACATECAS.

QUE DE COMFORMIDAD (SIC) CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 49 FRACCION II, Y 52 DE LA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO VIGENTE EN EL ESTADO DE ZACATECAS.

EL H. AYUNTAMIENTO SE HA SERVIDO A PROBAR Y DIRIGIRME EL PRESENTE REGLAMENTO POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU DEBIDO CUMLIMIENTO (SIC).

REGLAMENTO DEL RASTRO MUNICIPAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
ARTICULO 1 Este Reglamento es de orden Publico y su observación es obligatoria en el territorio del Municipio de Villanueva y tiene por objeto establecer las bases de organización y funcionamiento del Rastro Municipal.
ARTICULO 2 Todas Las carnes de la especie Bovina, Ovicaprina, Porcina, y Aves que se destinen al Consumo Humano y provengan de animales sacrificados en el Rastro de la Ciudad o en su Jurisdicción Municipal, serán sujetos a la Inspección Sanitaria por el Medico Veterinario.
ARTICULO 3 El Servicio Publico Municipal del Rastro lo prestará continuamente el H

Ayuntamiento y/o en su caso será concesionado de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio.

ARTICULO 4 La Administración del Rastro prestara a los usuarios todos los servicios de que se disponga de acuerdo a la Instalación del Rastro y son:

Recibir al ganado determinado al sacrificio, guardar estos en los corrales de encierro por el tiempo reglamentado para su inspección sanitaria y eviseración del propio ganado, la obtención de canales e inspección sanitaria de ellos, transportar directa o indirectamente los productos de la materia del rastro a los establecimientos o expendios Correspondientes haciéndose con las normas de higiene prescritas con las Leyes Sanitarias.

ARTICULO 5 El Rastro requiere para su buen funcionamiento de instalaciones que se ajusten a las prevenciones de la Ley de Salud Ganadera y sus reglamentos.
  1. Corrales de encierro.

  2. Salón de Sacrificio de Ganado Bovino.

  3. Salón de Sacrificio de Ganado Porcino.

  4. Salón de Sacrificio de Ganado Ovicaprino.

  5. Cisterna para Almacenamiento de agua.

  6. Anden apropiado para vehículo de transporte.

  7. Oficina Administrativa.

  8. Horno Crematorio.

CAPITULO II Artículos 6 a 11

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL RASTRO

ARTICULO 6 La planta de empleados de la administración del Rastro estará integrada por un Administrador que será designado por el Presidente Municipal, un Medico Veterinario, Cargadores, Chóferes, Velador, Matanceros y Personal de Limpia.
ARTICULO 7 Para ser Administrador del Rastro se Requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno uso de sus derechos.

  2. Saber leer y escribir.

  3. No tener antecedentes penales.

ARTICULO 8 Son obligaciones y facultades del Administrador del Rastro Municipal las siguientes:
  1. Verificar la documentación mediante lo cual se acredite la legal procedencia del ganado destinado a la Matanza.

  2. Impedir la matanza sin la previa Inspección Sanitaria del Medico Veterinario.

  3. Vigilar que los introductores no sacrifiquen mayor cantidad de animales que los manifestados y que se Sujeten estrictamente al rol de matanza.

  4. Recaudar los ingresos provenientes de los derechos de degüello y de piso, así como el lavado de viseras y Demás aprovechamientos de la matanza que corresponda al Municipio.

  5. Impedir el retiro de los productos de matanza, sin que antes los propietarios o interesados hayan liquidado los derechos correspondientes, señalando hasta las 14:00 hrs. (catorce horas) de cada día para verificar los pagos.

  6. Formular anualmente proyecto de Ingresos y Egresos de la dependencia a su cargo.

  7. Cuidar el buen orden de las instalaciones del Rastro, vigilando que todo el personal observe buena conducta y desempeñe satisfactoriamente su cometido.

  8. Prohibir que personas ajenas entorpezcan las operaciones de esta.

  9. Prohibir la existencia de animales sospechosos de enfermedades transmisibles o contagiosas en los corrales de encierro, procediendo al sacrificio a costa del propietario y en su caso proceder a la incineración de las carnes.

  10. Prohibir que se salgan del rastro las carnes enfermas que se encuentren marcadas oficialmente como toxica o transmisoras de enfermedades.

  11. Verificar que todas las carnes destinadas al consumo ostenten los sellos del Rastro.

  12. Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento todas las instalaciones y utensilios del rastro.

  13. Formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Publico cuando no se demuestre la legitima procedencia del ganado.

  14. Vigilar la estricta observancia del contenido de los articulos 18 al 23 de este reglamento.

  15. El Administrador del Rastro es la Autoridad en el establecimiento para los introductores de ganado.

  16. Informar diariamente a la Tesorería Municipal de los movimientos realizados en el Rastro.

  17. Vigilar que el transporte de productos de la matanza se haga con la debida puntualidad y sanidad requerida.

  18. Llevar los libros de contabilidad, registro y en general el control de la oficina a su cargo.

ARTICULO 9 El medico veterinario adscrito a la Administración del Rastro deberá ser reconocido por los servicios coordinados de la Secretaria de Salud y sus funciones son:
  1. Realizar diariamente la inspección sanitaria del ganado y aves que se destinen a la matanza debiéndose sujetar al siguiente horario:

    A).- De las 17.00 a las 19.00 horas en víspera del sacrificio, para los efectos a que se refiere el artículo 13...

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