Reglamento del Rastro Municipal, Rincon de Romos, Aguascalientes
REGLAMENTO DEL RASTRO MUNICIPAL. RINCON DE ROMOS, AGS.
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 9 de junio de 1985.
J. ISABEL ESPARZA RODRIGUEZ, Presidente Municipal de Rincón de Romos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada hoy, en cumplimiento a lo preceptuado en la Fracción I del Artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal, y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 66 de la Constitución Política Local, así como las Fracciones I y II del Artículo 58 de la Ley Orgánica Municipal del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DEL RASTRO MUNICIPAL. RINCON DE ROMOS, AGS.
Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales y por conducto de la Oficina del Rastro, tiene a su cargo el manejo, administración y conservación del Rastro, con las facultades y atribuciones que le otorga el presente Reglamento.
Ayuntamiento, para el sacrificio de animales de las especies ovina, bovina, caprina, porcina y aves, cuyas carnes se destinen al consumo humano.
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Vigilar el orden dentro del establecimiento, sancionando o consignando a quienes lo alteren;
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Proponer las altas y bajas del personal necesario para el servicio ante la oficialía mayor;
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Informar diariamente a la Dirección de Servicios Públicos Municipales el movimiento habido en el Rastro;
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Intervenir en las funciones de matanza y vigilar todo lo relacionado con el ganado, carne y productos del Rastro en general;
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Facilitar a los usuarios los servicios necesarios sin preferencia y exclusividad;
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Vigilar que el transporte sanitario de toda clase de productos de la matanza se haga con la debida oportunidad;
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No permitir que salga carne que no haya sido debidamente inspeccionada por la oficina de sanidad, así como también las que no hayan cubierto los impuestos correspondientes;
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Incinerar las carnes no apropiadas para el consumo de la población, de acuerdo con los servicios de sanidad; y
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Las demás que les señalen las leyes y la autoridad.
De los Corrales y del Sacrificio
Ayuntamiento, además de reunir los requisitos sanitarios correspondientes.
De la Inspección
La inspección comprenderá el examen clínico minucioso, de los animales en pie, en los lugares destinados para ello; y la de sus carnes y vísceras, una vez sacrificados.
Del Establecimiento del Rastro
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El de sacrificio;
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Horno crematorio o incineración;
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Corrales de depósito;
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Local de depósito de las especies sacrificadas;
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Oficina administrativa del rastro; y
Vl.- Las demás que determinen las leyes o la autoridad.
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Las paredes...
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