Reglamento para el Rastro Municipal de Apizaco
REGLAMENTO PARA EL RASTRO MUNICIPAL DE APIZACO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 13 de diciembre de 1991.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento Constitucional Municipio de Apizaco, Tlax. Secretaría del Ayuntamiento. Apizaco, Tlaxcala.
Dependencia: Presidencia Mpal.
Departamento: Secretaría
Sección: Oficialía Mayor
Oficio No.; 1331
Expediente No.: Q-1800-I/991
C. DR. LUIS CARVAJAL ESPINO
OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO
P R E S E N T E.
MARIANO GONZALEZ ZARUR, Presidente Municipal Constitucional de Apizaco, en ejercicio de la facultad que le confiere al H. Ayuntamiento que presido el artículo 46 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y al que suscribe el artículo 33 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala, y 19 fracción XVI del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Apizaco, y
C O N S I D E R A N D O.
Que durante la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el día 25 de noviembre de 1991, el H. Ayuntamiento del Municipio de Apizaco emitió el siguiente:
D E C R E T O
PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad el Reglamento para el Rastro Municipal de Apizaco.
SEGUNDO.- Consecuentemente remítase este Decreto al Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para su publicación.
TERCERO.- Cúmplase.
Decreto número 02 que a la letra dice:
REGLAMENTO PARA EL RASTRO MUNICIPAL DE APIZACO
Ayuntamiento de Apizaco, Tlax., tiene la propiedad y dominio del Rastro Municipal ubicado en el Pueblo de J. M. Morelos, así como de sus instalaciones e implementos; los cuales forman parte del patrimonio municipal.
Asimismo, deberá preverse que las labores se efectúen con la máxima higiene posible para evitar la transmisión de enfermedades al ser humano y las posibles alteraciones o intoxicaciones que en éste pudieran producirse al alimentarse con carnes tóxicas o provenientes de animales enfermos.
Toda matanza de ganado que se realice, dentro de la propia jurisdicción municipal, en lugares distintos a dicho rastro y que no estén autorizados por la Secretaría de Salud, se considerará CLANDESTINA y se sancionará de acuerdo a los ordenamientos legales de carácter sanitario y fiscal que sean aplicables.
En el supuesto de que dicha autoridad decidiera formular algún convenio con personas particulares o asociaciones de usuarios respecto a la administración del inmueble, serán esas personas quienes asuman tal responsabilidad.
Ayuntamiento de Apizaco, siendo responsabilidad integra del administrador y de los operadores del rastro que se cumpla con ello.
La Secretaría de Salubridad supervisará este aspecto y formulará las observaciones respectivas cuando así lo considere necesario.
Debido a que el Rastro Municipal está concebido como un establecimiento "paramunicipal" los gastos de mantenimiento y conservación del mismo, la adquisición de mobiliario y equipo, así como los emolumentos del personal que ahí preste sus servicios, deberán ser cubiertos con los derechos que paguen los usuarios por la prestación de este servicio público conforme a lo estipulado por la Ley de Ingresos para el Municipio de Apizaco.
La vigilancia se incluye en todos los servicios, desde que se reciben los animales en pie hasta la entrega de canales. Cualesquiera otros servicios distintos a los mencionados, serán considerados como extraordinarios o especiales debiendo también pagarse por ellos.
Se entiende por ESQUILMOS: la sangre de los animales sacrificados; las cerdas, los cuernos, las pezuñas, las orejas, la vesícula biliar; las glándulas; el hueso calcinado; los pellejos provenientes de la limpia de pieles; los residuos y las grasas de las pailas; el estiércol fresco y seco; y cuantas materias resulten del sacrificio de ganado. Se entiende por DESPERDICIOS: las basuras que se recojan en los establecimientos del rastro y cuantas substancias se encuentren en los mismos o no sean aprovechadas en forma alguna por los dueños del ganado.
Los esquilmos y desperdicios podrán ser vendidos y aprovechados libremente por la administración.
DE LA ADMINISTRACION
Presidente Municipal. También se contará con el personal operativo que sea necesario para el buen funcionamiento del inmueble y para optimizar el desempeño de las labores administrativas. El administrador deberá decidir sobre el número de operarios que podrán prestar sus servicios y sobre las labores a desarrollar por cada uno de ellos.
I) Vigilar que se mantengan constantemente limpios todos los departamentos del rastro, cuidando que los empleados cumplan los trabajos que se les encomienden.
II) Conservar en buen estado los muebles e implementos, así como encargarse del mantenimiento del inmueble, exigiendo a los responsables el pago de los deterioros que causen.
III)...
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