Reglamento para el Rastro Municipal de Apizaco

REGLAMENTO PARA EL RASTRO MUNICIPAL DE APIZACO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 13 de diciembre de 1991.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento Constitucional Municipio de Apizaco, Tlax. Secretaría del Ayuntamiento. Apizaco, Tlaxcala.

Dependencia: Presidencia Mpal.

Departamento: Secretaría

Sección: Oficialía Mayor

Oficio No.; 1331

Expediente No.: Q-1800-I/991

C. DR. LUIS CARVAJAL ESPINO

OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO

P R E S E N T E.

MARIANO GONZALEZ ZARUR, Presidente Municipal Constitucional de Apizaco, en ejercicio de la facultad que le confiere al H. Ayuntamiento que presido el artículo 46 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y al que suscribe el artículo 33 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Tlaxcala, y 19 fracción XVI del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Apizaco, y

C O N S I D E R A N D O.

Que durante la sesión ordinaria de Cabildo celebrada el día 25 de noviembre de 1991, el H. Ayuntamiento del Municipio de Apizaco emitió el siguiente:

D E C R E T O

PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad el Reglamento para el Rastro Municipal de Apizaco.

SEGUNDO.- Consecuentemente remítase este Decreto al Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para su publicación.

TERCERO.- Cúmplase.

Decreto número 02 que a la letra dice:

REGLAMENTO PARA EL RASTRO MUNICIPAL DE APIZACO

Capítulo Primero
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
ARTICULO 1 El H

Ayuntamiento de Apizaco, Tlax., tiene la propiedad y dominio del Rastro Municipal ubicado en el Pueblo de J. M. Morelos, así como de sus instalaciones e implementos; los cuales forman parte del patrimonio municipal.

ARTICULO 2 Este Reglamento tiene como finalidad la organización eficaz de las actividades tendientes al sacrificio de ganado mayor y menor que sirva para el abasto de carnes y el consumo de la población

Asimismo, deberá preverse que las labores se efectúen con la máxima higiene posible para evitar la transmisión de enfermedades al ser humano y las posibles alteraciones o intoxicaciones que en éste pudieran producirse al alimentarse con carnes tóxicas o provenientes de animales enfermos.

ARTICULO 3 El Rastro Municipal de Apizaco es el inmueble diseñado y construído específicamente para sacrificar toda clase de ganado cuyas carnes estén destinadas al consumo público, debiendo cubrir los interesados todas las obligaciones sanitarias y fiscales que les correspondan.

Toda matanza de ganado que se realice, dentro de la propia jurisdicción municipal, en lugares distintos a dicho rastro y que no estén autorizados por la Secretaría de Salud, se considerará CLANDESTINA y se sancionará de acuerdo a los ordenamientos legales de carácter sanitario y fiscal que sean aplicables.

ARTICULO 4 De acuerdo con la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, el funcionamiento, aseo y conservación del Rastro Municipal quedará a cargo del Ayuntamiento de Apizaco

En el supuesto de que dicha autoridad decidiera formular algún convenio con personas particulares o asociaciones de usuarios respecto a la administración del inmueble, serán esas personas quienes asuman tal responsabilidad.

ARTICULO 5 El aseo de las instalaciones del Rastro Municipal deberá realizarse con estricto apego al instructivo que sobre el particular formule el H

Ayuntamiento de Apizaco, siendo responsabilidad integra del administrador y de los operadores del rastro que se cumpla con ello.

La Secretaría de Salubridad supervisará este aspecto y formulará las observaciones respectivas cuando así lo considere necesario.

ARTICULO 6

Debido a que el Rastro Municipal está concebido como un establecimiento "paramunicipal" los gastos de mantenimiento y conservación del mismo, la adquisición de mobiliario y equipo, así como los emolumentos del personal que ahí preste sus servicios, deberán ser cubiertos con los derechos que paguen los usuarios por la prestación de este servicio público conforme a lo estipulado por la Ley de Ingresos para el Municipio de Apizaco.

ARTICULO 7 En forma genérica, los servicios que en el Rastro Municipal de Apizaco se deberán prestar a los usuarios, son los que se mencionan a continuación: recibir el ganado en pie; guardarlo en los corrales por el tiempo reglamentario; hacer el sacrificio y evisceración de los animales; corte de cuernos; limpía y maniobra de pieles; lavado de vísceras

La vigilancia se incluye en todos los servicios, desde que se reciben los animales en pie hasta la entrega de canales. Cualesquiera otros servicios distintos a los mencionados, serán considerados como extraordinarios o especiales debiendo también pagarse por ellos.

ARTICULO 8 Los esquilmos y desperdicios derivados de la matanza corresponden en propiedad a la administración.

Se entiende por ESQUILMOS: la sangre de los animales sacrificados; las cerdas, los cuernos, las pezuñas, las orejas, la vesícula biliar; las glándulas; el hueso calcinado; los pellejos provenientes de la limpia de pieles; los residuos y las grasas de las pailas; el estiércol fresco y seco; y cuantas materias resulten del sacrificio de ganado. Se entiende por DESPERDICIOS: las basuras que se recojan en los establecimientos del rastro y cuantas substancias se encuentren en los mismos o no sean aprovechadas en forma alguna por los dueños del ganado.

Los esquilmos y desperdicios podrán ser vendidos y aprovechados libremente por la administración.

Capítulo Segundo Artículos 9 y 10

DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 9 El Rastro Municipal contara con un administrador que será nombrado directamente por el C

Presidente Municipal. También se contará con el personal operativo que sea necesario para el buen funcionamiento del inmueble y para optimizar el desempeño de las labores administrativas. El administrador deberá decidir sobre el número de operarios que podrán prestar sus servicios y sobre las labores a desarrollar por cada uno de ellos.

ARTICULO 10 Son facultades y obligaciones del ADMINISTRADOR del rastro las que se citan a continuación:

I) Vigilar que se mantengan constantemente limpios todos los departamentos del rastro, cuidando que los empleados cumplan los trabajos que se les encomienden.

II) Conservar en buen estado los muebles e implementos, así como encargarse del mantenimiento del inmueble, exigiendo a los responsables el pago de los deterioros que causen.

III)...

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