Reglamento para la Proteccion de los No Fumadores en el Estado de Tamaulipas
REGLAMENTO PARA LA PROTECCION DE LOS NO FUMADORES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 23 de octubre de 2001.
TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91, fracción V y 95 de la Constitución Política local, 2°, 10, 21, fracción III bis 1, y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y 1, 2, 3, Apartado A, fracciones XV y XVIII, de la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas, y
C O N S I D E R A N D O.
Estimando justificado lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NO FUMADORES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
DEL OBJETO Y SUJETOS
Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés general, y tienen por objeto proteger la salud de las personas no fumadoras de los efectos de la inhalación involuntaria de humos producidos por la combustión de tabaco, en cualquiera de sus formas, en locales cerrados y establecimientos a que se refieren los artículos 4º y 7º del mismo Reglamento, así como en vehículos del servicio público de transporte de pasajeros en el Estado de Tamaulipas.
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Los propietarios, poseedores, responsables y empleados de los locales cerrados, establecimientos y medios de transporte a los que se refieren los artículos 4º y 8º de este Reglamento, y
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Las asociaciones de padres de familia de las escuelas e institutos públicos y privados.
DE LAS SECCIONES RESERVADAS EN LOCALES CERRADOS Y ESTABLECIMIENTOS
En los hospitales y clínicas también deberá destinarse una sección reservada para quienes deseen fumar, con ventilación adecuada mismas que deberán estar identificadas con señalización en lugares visibles al público asistente.
Si las hubiera, deberán exhortarlas a dejar de fumar o a cambiarse a la sección correspondiente. En caso de no atender la indicación podrán negarse a prestar sus servicios al infractor, exceptuándose los hospitales y centros de salud. Si el infractor persiste en su conducta deberán dar aviso a la policía preventiva.
DE LOS LUGARES PROHIBIDOS PARA FUMAR
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En los cines, teatros y auditorios cerrados a los que tenga acceso el público en general, con excepción de las secciones de fumadores en los vestíbulos;
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En los hospitales, centros de salud, salas de espera, bibliotecas y cualquier otro lugar cerrado de las instituciones médicas;
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En los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros que circulen en el Estado de Tamaulipas;
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En las oficinas de las unidades administrativas dependientes del Ejecutivo Estatal, en las que se proporcione atención directa al público;
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En las tiendas de autoservicio, áreas de atención al público en oficinas bancarias, financieras, industriales, comerciales o de servicios; y
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En auditorios, bibliotecas y salones de clase de las escuelas de educación inicial, jardines de niños, educación especial, primarias, secundarias y media superior.
En caso de que algún pasajero se niegue a cumplir con la prohibición, se deberá...
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