Reglamento para la Proteccion de los No Fumadores
REGLAMENTO PARA LA PROTECCION DE LOS NO FUMADORES
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 5 de mayo de 2001.
FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le otorga el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política local y con fundamento en los artículos 3º, fracción XX, en relación con el 13, apartado "B", fracción I, y 190.segundo párrafo, de la Ley General de Salud, 2º y 8º de la Ley de Salud del Estado de Colima; y
CONSIDERANDO:...
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA PROTECCION DE LOS NO FUMADORES.
Para los efectos de este ordenamiento se entenderá por fumar, la inhalación y exhalación de humo derivado de la combustión del tabaco o cualquier producto natural o artificial que deteriore el estado físico o emocional de una o más personas.
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Al Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría; y
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A los Ayuntamientos, en los términos de los acuerdos que celebren.
Para lo no previsto en este ordenamiento, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima.
DE LAS SECCIONES RESERVADAS EN LOS LOCALES CERRADOS Y ESTABLECIMIENTOS
Dichas secciones deberán estar identificadas con la señalización correspondiente en lugares visibles y contar con ventilación adecuada.
DE LOS LUGARES EN QUE QUEDA PROHIBIDA LA PRÁCTICA DE FUMAR
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En cines, teatros, bibliotecas y auditorios cerrados que tengan acceso al público en general, con excepción de las secciones de fumadores en los vestíbulos;
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En hospitales, centros de salud, sanatorios, salas de espera y en general, cualquier lugar cerrado dependiente de las instituciones médicas; se exceptúan de esta restricción, aquellos lugares que cuenten con una sala destinada a personas que deseen fumar;
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Los vehículos de servicio público de transporte colectivo de pasajeros que circulen en el Estado;
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En oficinas administrativas del Estado y de los municipios;
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En establecimientos de autoservicio, centros comerciales, almacenes, áreas de atención al público de oficinas bancarias, financieras, industriales, comerciales, de bienes o de servicio;
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En los auditorios, bibliotecas y salones de clases de las escuelas de educación preescolar, básica, normal y media superior; y
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En automóviles de alquiler para el transporte de pasajeros; a excepción del acuerdo entre conductor y usuario.
En caso de que algún pasajero se negara a cumplir con la prohibición, deberán dar aviso a la policía preventiva.
DE LA DIVULGACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y PROMOCIÓN
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