Reglamento de Protección al Medio Ambiente del Municipio de Jerez, Zacatecas

EstadoZacatecas
MunicipioJerez
LICENCIADO EDUARDO LOPEZ MIRELES, Presidente Municipal Constitucional de
Jerez, Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día seis de febrero de dos mil
trece, en ejercicio de la facultad reglamentaria conferida en la fracción II del artículo
49 de la Ley Orgánica del Municipio, el H. Ayuntamiento de Jerez, Zacatecas, en
nombre del pueblo y conforme a lo dispuesto por la fracción II inciso c del artículo 57
de su Reglamento Interno, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE
JEREZ
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 119 fracción V de la Constitución Política del
Estado de Zacatecas y 49 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio vigente
en el Estado, en nombre del pueblo es de expedirse y se
EXPIDE
REGLAMENTO DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE
JEREZ
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
NORMAS PRELIMINARES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden
público e interés social y serán de observancia general en el municipio de Jerez.
Artículo 2.- El objeto del presente reglamento es facilitar y crear las condiciones
para la implementación de la política Ambiental Municipal, mediante la
instrumentación de la protección, conservación y restauración de los ecosistemas en
el municipio, así como prevenir y controlar los procesos de deterioro ambiental,
además coadyuva al establecimiento de las bases para:
I.- Garantizar el derecho de todo individuo a vivir en un ambiente sano para su
desarrollo, salud y bienestar;
II.- Definir los instrumentos de política ambiental municipal y garantizar su aplicación;
III.- Propiciar el aprovechamiento sustentable, la prevención y, en su caso, la
restauración del suelo, agua y los demás recursos naturales, de manera que sean
compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad
con la protección de los ecosistemas;
IV.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde al
municipio;
V.- Asegurar la participación responsable de las personas, en forma individual o
colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al
ambiente, así como en el desarrollo sustentable del municipio;
VI.- Delimitar los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre las
autoridades; entre estas y los sectores social, académico y privado, así como con
personas y grupos sociales, en materia ambiental;
VII.- La prevención, restauración y mejoramiento del ambiente del territorio del
municipio;
VIII.- Propiciar programas de educación e investigación ambiental en el ámbito
municipal;
IX.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo dentro del
ámbito de competencia municipal, estableciendo los mecanismos de participación
con las demás autoridades del sector; y
X.- Fijar las medidas de control y de seguridad que garanticen el cumplimiento y la
aplicación del presente Reglamento y de las disposiciones que de ella se deriven,
así como en la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.
Artículo 3. El presente reglamento regula las atribuciones que les reconoce al
Ayuntamiento, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Constitución Política
del Estado libre y Soberano de Zacatecas y la Ley del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente, dentro del Municipio de Jerez.
Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento se considera de utilidad
pública e interés social:
I.- El ordenamiento ecológico en el territorio municipal;
II.- La participación social orientada a la consolidación del desarrollo sustentable en
el municipio;
III.- La planeación y ejecución de acciones que fomenten la educación ambiental y el
fortalecimiento de una cultura ecológica, así como el desarrollo de tecnologías
apegadas a criterios ambientales;
IV.- El establecimiento de áreas naturales protegidas, zonas de prevención y
restauración del equilibrio ecológico y de parques urbanos;
V.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda ante la presencia de
actividades riesgosas;
VI.- El establecimiento de medidas para la preservación y restauración de flora y
fauna en el territorio municipal;
VII.- El establecimiento de medidas para la preservación y control de la
contaminación del aire, agua y suelo en el territorio municipal;
VIII.- El adecuado manejo y disposición de los desechos líquidos, sólidos y
gaseosos.
Artículo 5. Para los efectos de este reglamento serán consideradas las definiciones
establecidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
que rigen en el país, las emanadas de la legislación local en la materia y las
siguientes:
I.- Agenda 21: Documento resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en 1992 en Rio de Janeiro, que
constituye un acuerdo entre los diversos países sobre las políticas a implementar
para alcanzar el desarrollo sustentable;
II.- Aguas residuales: Las aguas provenientes de actividades domesticas,
industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana
y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de
su calidad original;
III.- Almacenamiento de residuos sólidos: La acción de retener temporalmente
residuos en tanto se procesan para su aprovechamiento, recolección o su
disposición;
IV.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el
hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás
organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;
V.- Áreas naturales protegidas: Las zonas ubicadas dentro de la jurisdicción
municipal, en donde los ambientes originales no han sido significativamente
alterados por la actividad del ser humano y que por sus características ecológicas o
bien para salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres, requieren
ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley y el
presente Reglamento;
VI.- Áreas verdes: Superficie de terreno de uso publico dentro del área urbana o en
su periferia, provista de vegetación, jardines, arboledas y edificaciones menores
complementarias;
VII.- Aprovechamiento racional y sustentable: La utilización de los recursos en
forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los
ecosistemas de los que forman parte de dichos recursos, por periodos indefinidos;
VIII.- Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos incluidos en los
ecosistemas terrestres y acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman
parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los
ecosistemas;
IX.- Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos,
organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o
procesos para usos específicos;
X.- Calidad de vida: Nivel de bienestar que se alcanza en un ambiente
ecológicamente adecuado, satisface las necesidades naturales y emocionales del
ser humano, en cuanto a cantidad y calidad;

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