Reglamento de Proteccion Al Medio Ambiente del Municipio de San Nicolas de los Garza, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE DICIEMBRE DE 2012.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 20 de octubre de 2008.

EL C. M.A.E. ZEFERINO SALGADO ALMAGUER, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HACE SABER:

Que el R. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León en sesión ordinaria celebrada el 9-nueve de octubre del 2008, tuvo a bien con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de lo (sic) Estados Unidos Mexicanos, 130 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, 26 inciso a) fracción VII, 27, fracción IV, 160, 161, 162, 163, 166, 167 y 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal vigente en el Estado, 21, fracciones XV y XIX, 27, fracción I, 28, 92, 96, 97, 98 y 99 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, expedir el presente:

REGLAMENTO DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLAS DE LOS GARZA, NUEVO LEÓN.

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 137
SECCION I Artículos 1 a 3

NORMAS PRELIMINARES

ARTICULO 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social, rigen en todo el Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, y tienen por objeto establecer las normas para la conservación, protección, restauración, preservación y regeneración del ambiente, así como para el control, la corrección y prevención de los procesos con riesgo de deterioro ambiental.
ARTICULO 2 Para los efectos del presente Reglamento se consideran de interés público:
  1. El ordenamiento ecológico dentro del territorio municipal en el ámbito de su competencia en los casos no previstos por las leyes Federales o Estatales.

  2. El establecimiento de áreas protegidas de jurisdicción local y de zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico en el territorio municipal.

  3. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia como medida de prevención ante la presencia de actividades consideradas como riesgosas.

  4. El establecimiento de medidas de prevención de control de la contaminación del aire, agua y suelo en el territorio municipal.

  5. La promoción de la cultura ambiental en los diferentes sectores de la población del municipio.

  6. El establecimiento de criterios ambientales para la regularización y/o establecimiento de actividades productivas de transformación, servicio y/o comercio de competencia municipal

  7. Todas las demás acciones que se realicen para dar cumplimiento a los fines del presente Reglamento en congruencia y sin perjuicio de las atribuciones de la Federación y el Estado.

ARTICULO 3 Para los efectos de estas disposiciones se consideran los conceptos y definiciones establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente a nivel Federal; así como aquellas derivadas de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, además también las siguientes:
  1. AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo terminado.

  2. ACTIVIDADES RIESGOSAS: Las que puedan causar daños a los ecosistemas, a la salud y a la población y no estén consideradas como altamente riesgosas por la Federación.

  3. AREA VERDE.- Área pública o privada provista de vegetación.

  4. BIOMASA VEGETAL: Masa total de los seres vegetales.

  5. CUBIERTA VEGETAL: Conjunto de especies vegetales nativas o introducidas que cubren determinada área terrestre de dominio público o privado.

  6. COMPARECENCIA ADMINISTRATIVA: Es la etapa del procedimiento administrativo, donde se le da a conocer al particular de los resultados de la inspección realizada, con motivo de la denuncia popular, donde se le otorga el derecho de audiencia.

  7. CONSERVACION: Forma de aprovechamiento que permite el máximo rendimiento sostenido de los recursos naturales con el mínimo deterioro ambiental.

  8. CONTAMINACION: Es la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o cualquier combinación de ellos, que produzcan efectos nocivos a la salud, a la población, la flora y la fauna; que degrade la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y recursos naturales del Municipio.

  9. CONTAMINACION POR ENERGIA LUMINICA: Es la originada por la emisión de rayos de luz o destellos luminosos ya sea en forma continua, intermitente o esporádica, que cause molestias no tolerables o efectos negativos en la salud de las personas y sus bienes.

  10. CONTAMINACION POR ENERGIA TERMICA: Emisión no natural excesiva de calor susceptible de alterar o modificar la temperatura del ambiente o de los espacios, muros o pisos de las edificaciones colindantes a la fuente fija o móvil que la genera, causando molestias o efectos negativos en la salud de las personas y sus bienes.

  11. CONTAMINACION POR OLOR: Emisión a la atmósfera de partículas de un cuerpo sólido, líquido o gaseoso, generado por la actividad de transformación, comercio, servicios y/o actividad habitacional que produzca sensación desagradable en el sentido del olfato.

  12. CONTAMINACION POR RUIDO: Emisión sonora indeseables continua o intermitente, emitida por cuerpos fijos o móviles, que sobrepasen los límites máximos permitidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

  13. CONTAMINACION VISUAL: Alteración visual de la imagen y fisonomía del entorno urbano causada por acumulación de materia prima, productos, desechos, abandono de edificaciones y bienes materiales, así como violación en las densidades y características físicas de publicidad.

  14. CONTAMINACION POR VIBRACION: Todo movimiento o sacudimiento oscilatorio o trepidatorio, generado por fuentes fijas o móviles que incidan en las personas, edificaciones colindantes y/o se detecten fuera de los límites de propiedad de dichas fuentes.

  15. CONTINGENCIA AMBIENTAL: Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de las personas o modificar temporal o permanentemente las características y condiciones del ambiente.

  16. CONDICIONES PARTICULARES DE DESCARGA: El conjunto de características físico - químicas y bacteriológicas que fija la autoridad competente que deberán cumplir las normas técnicas ecológicas que para tal efecto se expidan por las autoridades federales o estatales; y en su caso, las condiciones particulares de descarga de agua residual o tratamiento previo que le fije la autoridad que autoriza dicha descarga al drenaje sanitario.

  17. CUERPO RECEPTOR: Toda la red colectora, río, cuenca, cauce o vaso de depósito de agua que sea susceptible de recibir las descargas de aguas residuales y/o pluviales.

  18. CRITERIOS ECOLOGICOS: Los lineamientos obligatorios contenidos en el presente Reglamento, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

  19. C.R.E.T.I.B.: Código de características de los residuos peligrosos que los clasifican en: Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable y Biológicos Infecciosos.

  20. DESARROLLO SUSTENTABLE: Proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tienden a mejorar la calidad de vida y la productividad de la sociedad, que se funda en medidas apropiadas en preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

  21. DESCARGA: "Descarga": La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor, natural, artificial o bien al suelo.

  22. DETERIORO AMBIENTAL: Afectación de carácter negativo en la calidad de ambiente, en su conjunto o de los elementos que lo integran; la disminución de la diversidad biótica, así como la alteración de los procesos naturales en los ecosistemas ecológicos.

  23. EDUCACION AMBIENTAL: Conjunto de acciones tendientes al cambio de actitudes, para conservar y/o mejorar el medio natural y/o urbano.

  24. ECOSISTEMAS: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinado.

  25. EXPLOTACION: El uso indiscriminado de los recursos naturales, con el cual se produce un cambio importante en el equilibrio de los ecosistemas.

  26. FUENTE FIJA: Es toda aquella instalación establecida en un solo lugar que por el desarrollo de sus operaciones o procesos industriales, mercantiles, de servicios y de otro tipo de actividades pueda generar emisiones contaminantes.

  27. FUENTE MOVIL: Son los vehículos, equipos y maquinaria no fijos, con motores de combustión o similares, que con motivo de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes.

  28. GESTION AMBIENTAL MUNICIPAL: Conjunto de elementos administrativos y normativos que dentro de la estructura orgánica del municipio llevan a cabo la planeación, instrumentación, control, evaluación y seguimiento de las acciones de protección y conservación del ambiente.

  29. IMECAS: Índice Metropolitano de Calidad del Aire.

  30. LINEAMIENTOS AMBIENTALES: Medidas correctivas y/o preventivas emitidas por la Autoridad para regular las emisiones contaminantes generadas por las actividades de transformación, comercio, servicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR