Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Huimilpan, Querétaro.

Fecha de disposición24 Septiembre 2021
Fecha de publicación24 Septiembre 2021
Número de Gaceta84
24 de septiembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 44627
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LIC. JUAN NABOR BOTELLO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA
FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en la Sesión Ordinaria de Cabildo número 100, de fecha 02 de septiembre de 2021, dentro del décimo
segundo punto del orden del día, el Ayuntamiento de Huimilpan aprobó por unanimidad el "Reglamento de
Protección Civil para el Municipio de Huimilpan, Querétaro" el cual señala textualmente.
Gobierno Municipal
H. Ayuntamiento de Huimilpan
2018-2021
C. LETICIA SERVÍN MOYA, PRESIDENTA MUNICIPAL DE HUIMILPAN, QRO., HACE SABER A SUS
HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
30, FRACCIÓN I, 146, 147, 148 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES;
C O N S I D E R A N D O S:
Constitucionalmente en el artículo 115 está establecida la autonomía del municipio libre, mismo que constituye la
base de la división territorial y de la organización política y administrativa de las entidades federativas. Autonomía
que contempla la facultad de creación de dependencias municipales q ue sean necesarias para el despacho del
orden administrativo y la eficaz presentación de los servicios municipales, tendiendo a lo dispuesto en la fracción
V del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
Cada Municipio dentro de los límites de su territorio tiene la potestad para normar las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia, así como para establecer las autoridades necesarias y sus
órganos de gobierno de conformidad con el orden constitucional y la normatividad aplicable.
Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los bandos
de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro
de sus respectivas competencias, que organicen la administración pública municipal, regulen las materia,
procedimientos, funciones y servicios públicos y aseguren la participación ciudadana; los ordenamientos jurídicos
municipales de observancia general podrán reformarse, modificarse o adicionarse, previo cumplimiento de las
fases establecidas en el reglamento respectivo, esto atendiendo a lo que establecido en los numerales 30 y 150
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
La reglamentación vigente en materia de Protección Civil debe ser adecuado a las necesidades y particularidades
del entorno y desarrollo social, el numeral 30 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
otorga competencia al Ayuntamiento para la creación de las Secretarias y Departamentos necesarios para el
conocimiento y despacho de los asuntos de orden administrativo y alcanzar una eficaz prestación del Servicio
Público, esto en concatenación con lo establecido en el artículo 146 del mismo cuerpo normativo, el cual faculta
al Ayuntamiento para organizar el funcionamiento y estructura en lo sustantivo en las materias de su competencia.
Como parte del mejoramiento de la dinámica dentro de la Administración Pública la revisión y adecuación de la
normatividad del municipio es de absoluta trascendencia para el correcto funcionamiento de la administración;
misma adecuación de acuerdo a las necesidades presentes.
En la medida que cambia la demanda social en relación a la infraestructura comercial, industrial, así com o a los
servicios que brinda el Municipio, es pertinente la realización de un correcto control y ordenamiento para el
crecimiento de dichos rubros, por lo que se debe cumplir con la inspección y verificación de dichos
establecimientos, con el objetivo de cumplir y hacer cumplir las disposiciones administrativas vigentes en el
territorio Municipal.
Pág. 44628 PERIÓDICO OFICIAL 24 de septiembre de 2021
Es necesario que el Municipio cuente con disposiciones en materia de Protección Civil que permita a la autoridad
administrativa la intervención para prevenir o actuar ante cualquier eventualidad que se suscite por causas
naturales o que se pudiesen provocar por el ciudadano, actuando de manera correcta, adecuada y acertada
destinada a salvaguardar la integridad física y patrimonial de las personas de nuestro Municipio, así como lograr
la resilencia, por lo que se de atención primordial el establecer una reglamentación que contenga normas
destinadas a que en su aplicación se prevengan, mitiguen o en su caso auxilio y apoyo, para la salvaguarda
integral de las personas, por lo que con el establecimiento de estas normas se debe considerara el mejoramiento
de la conformación y funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil, el cual debe de integrarse con el
Consejo Municipal de Protección Civil, la Coordinación Municipal de Protección Civil; así como los Grupos
Voluntarios Especializados si es que en su momento los hay, debidamente registrados, ante la Coordinación
Estatal de Protección Civil.
El establecimiento de los reglamentos debe ser de acuerdo a las necesidades del Municipio, debiendo el
Ayuntamiento mantener actualizado y vigente el marco normativo que regule la actuación de las instancias
municipales para el adecuado ejercicio de sus funciones. Con esta finalidad, se deben redactar los reglamentos,
bandos y disposiciones administrativas, que sea consistente con la observación de los hechos, de tal forma que
la norma se ajuste a la realidad del municipio, así como ser coincidente con el resto del ordenamiento jurídico
federal, estatal y municipal, y será la autoridad competente en la materia quien la realice.
Con base en lo expuesto, se tiene a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE HUIMILPAN, QUERÉTARO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capitulo Único
Del Objetivo y Aplicación del Reglamento
Artículo 1. Este Reglamento es de orden público e interés social, de observancia obligatoria en el Municipio de
Huimilpan, Querétaro; y tiene por objeto establecer:
I. La organización y regularización de la operación del Sistema Municipal de Protección Civil del
Municipio de Huimilpan, Querétaro;
II. Las normas básicas conforme a las cuales se realizarán las acciones de Protección Civil en el
Municipio de Huimilpan, Querétaro; así como las bases para la prevención, mitigación, auxilio, apoyo
y resilencia a la población ante las amenazas de riesgo o la eventualidad de catástrofe, calamidades
o desastres;
III. Los mecanismos para implementar las acciones de mitigación, auxilio y restablecimiento, para la
salvaguarda de las personas, sus bienes, el entono y el funcionamiento de los servicios vitales y
sistemas estratégicos en los casos de emergencia, siniestro o desastre;
IV. La Coordinación de Protección Civil del Municipio de Huimilpan, en conjunto con los Sistemas
Nacional y Estatal de Protección Civil para garantizar una adecuada planeación, seguridad, auxilio,
prevención y rehabilitación de la población civil ante una posible calamidad, siniestro o desastre;
V. El marco normativo que regirá las actividades de los particulares, organizacione s privadas, públicas
y sociales, dependencias y entidades de la administración pública municipal en materia de
prevención, así como la manera de coordinarse en caso de alertas, amenazas, emergencias o
riesgos, atención de la población afectada y la restauración de las zonas aledañas;
VI. Las bases de la elaboración, ejecución, evaluación y divulgación de los Planes, programas y Medidas
de Seguridad de competencia municipal;
VII. Los mecanismos y bases para promover la participación social en Protección Civil, así como en la
elaboración, ejecución y evaluación de los programas en la materia;
VIII. Incluir a los grupos vulnerables y adaptar en el entorno para los mismos, generar la inclusión y
movilidad;
IX. Las normas y principios para fomentar la cultura de protección civil, autoprotección y resilencia en lo
habitantes del Municipio de Huimilpan; y
X. Los sectores privados, públicos y sociales participarán en la consecución de los objetivos de este
Reglamento, en los términos y condiciones que el mismo establece.
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Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Agente destructivo: Fenómeno de carácter natural, geológico o hidrometeorológico,
antropogénicos, químico-tecnológico, sanitario-ecológico, socio-organizativo o astronómico que
puede producir o produce riesgo, emergencia o desastre, también conocido como Fenómeno
Perturbador;
II. Aforo: Capacidad máxima de personas que puede admitir un recinto o establecimiento destinado a
espectáculo u otros actos públicos o privados, sin que deje de ser seguro, y que pueda ser desalojado
de manera rápida en situaciones de emergencia;
III. Áreas de desastre: la zona señalada como de evacuación y en la que se realizarán
fundamentalmente las acciones recomendadas a los grupos de respuesta directa, como brigadas de
atención médica, así como de búsqueda y rescate, en caso de desastre;
IV. Áreas de socorro: es la señalada para la realización de las operaciones de asistencia o atención
médica donde se organizan los apoyos;
V. Áreas de base: Aquellas donde se pueden concentrar y organizar las reservas de recursos humanos
y materiales, es el lugar de organización de recepción de personas, bienes y su distribución en los
refugios temporales o albergues.
VI. Atlas Municipal de Riesgos: Es el sistema integral de información sobre los agentes perturbadores
y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los riesgos,
peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables. Permite conocer los
escenarios de riesgo a corto, mediano y largo plazo, por lo que es la base referencial para delimitar
la planeación urbana, turística y productiva del Municipio;
VII. Calamidad: Acontecimiento o fenómeno destructivo que ocasiona daños a la comunidad, sus bienes
y entorno, transformando su estado normal a un estado de desastre;
VIII. El Consejo: Consejo Municipal de Protección Civil de Huimilpan;
IX. Contingencia: Situación de riesgo derivada de actividades humanas, tecnológicas o fenómenos
naturales, que pueden poner en peligro la vida o la integridad de uno o varios grupos de personas o
la población de determinado lugar;
X. Control: Inspección y vigilancia en la aplicación de las medidas necesarias, para el cumplimiento de
las disposiciones establecidas en este Reglamento;
XI. Coordinación Estatal: La Coordinación Estatal de Protección Civil Querétaro;
XII. Coordinación Municipal: La Coordinación Municipal de Protección Civil de Huimilpan, Querétaro;
XIII. Emergencia: Evento que hace tomar medidas de prevención, protección o control, de manera
inmediata para minimizar consecuencias que puedan resultar de alguna situación de riesgo derivada
de actividades humanas, tecnológicas, sanitarias o fenómenos naturales, que pueden afectar la vida,
la salud, los bienes o la integridad de uno o varios grupos sociales o de la sociedad en general;
XIV. Equipo de seguridad: Señalización, avisos, equipo contra incendio, botiquín, lámparas de
emergencia, detectores de humo y todo aquel equipo que indique la Coordinación Municipal conforme
a normatividad,
XV. Espectáculo: Función, diversión, representación, evento o exhibición artística, educativa, cultural,
religioso, musical, cinematográfica o teatral, incluidos las ferias, exposiciones y todos aquellos
eventos que se organizan para que el público concurra a divertirse, entretenerse o educarse, ya sea
de lugares públicos o privados, mediante pago o de forma gratuita;
XVI. Establecimiento: Cualquier lugar fijo móvil, temporal o permanente donde se desarrollen parcial o
totalmente actividades de tipo mercantil, comercial, industrial, social o de servicio, y que, por sus
dimensiones, giro de negocio, aforo, uso de materiales, etcétera, pueda ser catalogado como de bajo,
mediano o alto riesgo;
XVII. Evacuación: Medida de seguridad para el alejamiento de la población de la zona de peligro, en la
cual debe preverse la colaboración de la población civil, de manera individual o en grupos;
XVIII. Fenómeno socio-organizativo: Calamidad generada por motivo de errores humanos o por acciones
premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones movimientos masivos de
población;
XIX. Grupo Voluntario Especializado: Instituciones, organizaciones y asociaciones integrados por
personal con conocimientos especializados y experiencia en materia de protección civil, con el equipo
suficiente para la atención de emergencias, desastres y debidamente registrados ante la
Coordinación Estatal;

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