Reglamento de Proteccion Civil para el Municipio de Cuernavaca, Morelos

REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 29 de julio de 1998.

Al Margen Izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Morelos.

SERGIO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, 55 FRACCION II y III, 155, 156, 157 FRACCION IV, 159 Y 160 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, 2 DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE MORELOS Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES; y

C O N S I D E R A N D O.

Que conscientes de la. responsabilidad que tiene el Honorable Ayuntamiento de velar por el orden y la seguridad de la sociedad, recopila el conjunto de disposiciones dispersas, que se han expedido en la materia estableciendo la responsabilidad y la participación del área encargada de la Administración Pública Municipal, definiendo la participación de los sectores social y privado en los casos de grave riesgo colectivo y de desastre y determina las bases de funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil, en concurrencia con el Sistema Nacional, por lo que tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL PARA EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de interés público y observancia general para el Municipio de Cuernavaca y tiene por objeto establecer las normas jurídicas en materia de Protección Civil.
ARTÍCULO 2 La aplicación de este Reglamento corresponde al Honorable Ayuntamiento en el ámbito de su competencia a través de sus diferentes dependencias administrativas y del Consejo Municipal de Protección Civil en los términos que señala la Ley Estatal de Protección Civil para el Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:
  1. LA LEY: Ley de Protección Civil para el Estado de Morelos;

  2. REGLAMENTO: Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Estado de Morelos;

  3. REGLAMENTO MUNICIPAL: El presente ordenamiento en materia de Protección Civil Municipal;

  4. EL CONSEJO.- El Consejo Municipal de Protección Civil;

  5. PROTECCIÓN CIVIL: Al conjunto de principios y normas de conducta a observar por las autoridades y por la sociedad en su conjunto, en la prevención, protección y auxilio a la población ante situaciones de grave riesgo colectivo provocado por agentes naturales o humanos;

  6. CALAMIDAD: Acontecimiento que impacta un sistema afectable (población y entorno) y transformar su estado normal en uno de daños que pueden llegar al grado de desastre;

  7. DESASTRE: Evento concentrado en tiempo y espacio, en el cual la sociedad o una parte de ella, sufre un severo daño e incurre en pérdidas para sus miembros, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento vital de la misma;

  8. EMERGENCIA: Situación o condición anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la salud y la seguridad del público en general. Conlleva a la aplicación de medidas de prevención, protección y control sobre los efectos de una calamidad;

  9. PREVENCION: Uno de los objetivos de la Protección Civil, se traduce en un conjunto de disposiciones y medidas anticipadas cuya finalidad, estriba en impedir o disminuir los efectos que producen con motivo de la ocurrencia de calamidades. Esto, entre otras acciones, se realiza a través del monitoreo y vigilancia de las zonas vulnerables del sistema afectable, con la idea de prever los posibles riesgos o consecuencias para establecer mecanismos y realizar acciones que permiten evitar o mitigar los efectos destructivos;

  10. AUXILIO: Ayuda en medios materiales, necesidades personales y servicios proporcionados a personas o comunidades, sin la cual podrían padecer;

  11. RESTABLECIMIENTO: Se presenta cuando existe una disminución de la alteración del sistema afectable y la recuperación progresiva de su funcionamiento normal;

  12. GRUPOS VOLUNTARIOS: Asociación de personas que coadyuvan en las tareas operativas de protección civil, generalmente durante la emergencia; junto con la población, integran la organización participativa del Sistema Municipal de Protección Civil;

  13. SINIESTRO: Hecho funesto, daño grave, destrucción fortuita o pérdida importante que sufren los seres humanos en su persona o en sus bienes, causados por la presencia de un agente perturbador o calamidad;

  14. ZONA DE SALVAGUARDA: Área restringida cuya finalidad es la de proteger a la ciudadanía de una actividad peligrosa; y

  15. GRAVE RIESGO: El Acto o el hecho que impone contingencia de daño inminente.

ARTÍCULO 4 Es obligación de los ciudadanos del Municipio de Cuernavaca, en los términos de la Ley, la observancia de lo siguiente:
  1. Informar a las Autoridades Municipales de cualquier grave riesgo provocado por agentes naturales o humanos, quienes estarán obligadas a canalizar las informaciones recibidas, organizando y dirigiendo la participación ciudadana;

  2. Colaborar con las autoridades competentes para la realización de acciones en caso de grave riesgo, siniestros o desastre; y

  3. Participar con las autoridades competentes para el debido cumplimiento de los programas de Protección Civil.

CAPITULO II Artículos 5 a 11

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 5 Son Autoridades de Protección Civil Municipal:
  1. El Honorable Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal Constitucional;

  3. El Regidor del ramo;

  4. El Secretario del H. Ayuntamiento;

  5. El Secretario de Gobierno Municipal;

  6. El Director de Protección Civil Municipal;

  7. El Consejo Municipal de Protección Civil;

  8. Los Servidores Públicos a quienes la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables les otorguen atribuciones.

ARTÍCULO 6 Son facultades del H

Ayuntamiento las que le señala la Ley.

ARTÍCULO 7 Son facultades y atribuciones del C

Presidente Municipal Constitucional:

  1. En coordinación con el Sistema Estatal de Protección Civil ejecutar las acciones del Sistema Municipal de Protección Civil;

  2. Coordinar las acciones de concertación y la participación activa y responsable de los sectores público, social y privado en materia de Protección Civil;

  3. Promover la capacitación de la población en materia de Protección Civil;

  4. Fomentar la formación de una cultura sobre Protección Civil;

  5. Difundir las medidas tendientes a la Protección Civil;

  6. Hacer la declaratoria de emergencia en los términos previstos en la Ley;

  7. Instalar el Consejo Municipal de Protección Civil;

  8. Elaborar el Programa Municipal de Protección Civil, con base en el Programa Estatal y Nacional;

  9. Coordinar las acciones Municipales con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales;

  10. Solicitar al Ejecutivo del Estado la declaratoria de emergencia, en su caso;

  11. Celebrar convenios de colaboración en materia de Protección Civil con la Federación, el Estado y otros Municipios; y

  12. Las demás atribuciones que le señalen otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 8 Son atribuciones del Secretario del H

Ayuntamiento las que le otorgan el presente Reglamento, la Ley y otras disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 9 Son atribuciones del Regidor del ramo:
  1. Auxiliar al Presidente Municipal;

  2. Vigilar y atender el ramo de protección civil, informando trimestralmente al Cabildo de sus gestiones; y

  3. Integrar y formar parte de los Consejos Municipales de Protección Civil.

ARTÍCULO 10 Son atribuciones del Secretario de Gobierno:
  1. Auxiliar al Presidente Municipal;

  2. Supervisar la operación de la Dirección de Protección Civil Municipal; y

  3. las demás que le señalen la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos en la materia.

ARTÍCULO 11 Son atribuciones del Director de Protección Civil Municipal:
  1. Presentar a la consideración del Presidente Municipal, por conducto de la Secretaria de Gobierno, el Proyecto del Programa Municipal de Protección Civil;

  2. Atender, evaluar y ejecutar en su caso los asuntos que se susciten en materia de Protección Civil;

  3. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los recursos humanos y materiales disponibles en caso de emergencia;

  4. Practicar inspecciones en empresas, comercios, casa habitación, obras públicas o privadas y cualquier tipo de instalaciones a fin de salvaguardar la integridad física de las personas y sus bienes, así como el entorno ecológico;

  5. Emitir dictámenes de Visto Bueno que le soliciten las diferentes Dependencias Municipales y otras Autoridades;

  6. Imponer y fijar las sanciones previstas en el presente Reglamento; y

  7. Las demás que establezca el presente Reglamento y otras disposiciones legales en la materia.

CAPITULO III Artículos 12 y 13

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 12 El Consejo Municipal de Protección Civil estará integrado por:
  1. El Presidente Municipal, quien lo presidirá;

    II.-El Síndico Procurador, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;

  2. El Secretario del H. Ayuntamiento, quien fungirá como Secretario Técnico;

  3. El Regidor del ramo;

    V.-El Director de Protección Civil Municipal;

  4. Los Delegados, Ayudantes Municipales y los Presidentes de los Consejos de Colaboración Municipal; y

  5. Las demás personas que considere el H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 13 Son funciones del Consejo Municipal de Protección Civil:
  1. Fungir como órgano de consulta y de...

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