Reglamento de Proteccion Civil en el Municipio de San Pedro Garza Garcia, Nuevo Leon

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REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE JULIO DE 2016.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 30 de junio de 2008.

EL CIUDADANO LICENCIADO FERNANDO MARGÁIN BERLANGA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HAGO SABER:

QUE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE ESTE MUNICIPIO, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2008, HA TENIDO A BIEN APROBAR EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO P R E S E N T E.-

Los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación de este Republicano Ayuntamiento, una vez que fue agotada la consulta a la INICIATIVA DE REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León y en otro de mayor circulación en la entidad ambos en fecha 25-veinticinco de abril de 2008-dos mil ocho, procedimos a su revisión, estudio, análisis y dictamen para lo cual se realizaron diversas reuniones de trabajo, mismas en la que se analizaron todos los aspectos concernientes a la Iniciativa por lo que en cumplimiento con las bases Reglamentarias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal y en el procedimiento que establece el Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación ha formulado el siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por lo anteriormente expuesto y fundado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León; 1, 14,26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; 60, 61 fracción I, numeral 3), 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento; esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta en este documento su propuesta de dictamen respecto a la INICIATIVA DE REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, llegando al contenido de la misma en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA. NUEVO LEÓN

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 105
Artículo 1

El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones que en materia de protección civil se lleven a cabo en el Municipio, siendo su observancia de carácter obligatorio para las autoridades, organismos, dependencias e instituciones de carácter público, social o privado, grupos voluntarios y en general, para todas las personas que por cualquier motivo, residan, habiten o transiten en el Municipio.

Artículo 2 Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
  1. AGENTES DESTRUCTIVOS.- Fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico, tecnológico, sanitario, ecológico y socio organizativo que pueden producir riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre;

  2. ALTO RIESGO.- A la inminente o muy probable ocurrencia de una emergencia o desastre;

  3. APOYO.- Conjunto de actividades administrativas destinadas a la prevención, el auxilio y la recuperación de la población ante situaciones de emergencias o desastre;

  4. AUXILIO.- Acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida, la salud y bienes de las personas; la planta productiva; y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de desastres. Estas acciones son de alertamiento; evaluación de daños; planes de emergencia; seguridad; búsqueda salvamento y asistencia; servicios estratégicos, equipamiento y bienes; salud; aprovisionamiento; comunicación social de emergencia; reconstrucción inicial y vuelta a la normalidad;

  5. (DEROGADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2010)

    (REFORMADA, P.O. 18 DE JULIO DE 2016)

    V BIS CUOTA: El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al año que corresponda;

  6. DAMNIFICADO.- Persona que sufre en su integridad física o en sus bienes daños de consideración, provocados directamente por los efectos de un desastre; también se consideran damnificados a sus dependientes económicos. Es aplicable este concepto, a la persona que por la misma causa haya perdido su ocupación o empleo, requiriendo consecuentemente del apoyo gubernamental para sobrevivir en condiciones dignas;

  7. DESASTRE.- Evento determinado en tiempo y espacio en el cual, la sociedad o una parte de ella, sufre daños severos tales como: pérdida de vidas, lesiones en la integridad física de las personas, daño a la salud, afectación de la planta productiva, daños materiales, daños al medio ambiente, imposibilidad para la prestación de servicios públicos; de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad. También se le denominan calamidades públicas;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2010)

  8. BIS. DIRECCIÓN.- Dirección de Protección Civil.

  9. EMERGENCIA.- Situación derivada de fenómenos naturales, actividades humanas o desarrollo tecnológico que pueden afectar a la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente, cuya atención debe ser inmediata;

  10. ESTABLECIMIENTO.- Escuelas, fábricas, industrias o comercios, así como a cualquier otro local público o privado, y en general, a cualquier instalación, construcción, servicio u obra, en los que debido a su propia naturaleza, al uso a que se destine, o a la concurrencia masiva de personas, pueda existir riesgo;

  11. EVACUACIÓN.- Medida precautoria para desalojar a la población de una zona de peligro, considerada así ante la posibilidad de un siniestro o desastre;

  12. GRUPOS VOLUNTARIOS.- Organizaciones y asociaciones legalmente constituidas y que cuentan con reconocimiento oficial, cuyo objeto social es prestar sus servicios en acciones de protección civil de manera comprometida y altruista, sin recibir remuneración alguna y que para tal efecto cuentan con conocimientos, preparación y equipos necesarios e idóneos.

    Entre los grupos voluntarios se consideran los de rescate y auxilio en la materia, los cuales deberán estar debidamente integrados al Sistema Estatal de Protección Civil y se coordinarán fielmente al Sistema Municipal, a fin de que realicen su función correspondiente dentro del Plan Municipal de Protección Civil;

  13. MITIGACIÓN.- Medidas que se toman para disminuir el impacto de un siniestro o desastre;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2010)

    XII BIS MULTA.- Imposición de una sanción económica expresada en cuotas, con motivo del incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento o cualquier disposición aplicable a la materia;

  14. PREVENCION.- Acciones- principios, normas, políticas y procedimientos, tendientes a disminuir o eliminar riesgos o altos riesgos, así como para evitar desastres y mitigar su impacto destructivo sobre la vida, la salud, bienes de las personas, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente;

  15. PROTECCION CIVIL.- Conjunto de acciones, principios, normas, políticas y procedimientos preventivos o de auxilio, recuperación y de apoyo, tendientes a proteger la vida, la salud y el patrimonio de las personas, la planta productiva, la prestación de servicios públicos y el medio ambiente, realizadas ante los riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres; que sean producidos por causas de origen natural, artificial o humano, llevados a cabo por las autoridades, organismos, dependencias e instituciones de carácter público, social o privado, grupos voluntarios y en general, por todas las, personas que, por cualquier motivo, residan, habiten, o transiten en la entidad municipal;

  16. RECUPERACION.- Proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado (población y entorno), así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros. Se logra con base en la evaluación de los daños ocurridos, en el análisis y la prevención de riesgos y en los planes de desarrollo establecidos;

  17. RIESGO.- Probabilidad de peligro o contingencia de que se produzca un desastre;

  18. SIMULACRO.-Acción por la que se finge realizar una cosa;

  19. SINIESTRO.-Suceso catastrófico que lleva aparejadas pérdidas materiales y humanas.

Artículo 3 En materia de Protección Civil, corresponde al Presidente Municipal;
  1. La aplicación de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León y de los ordenamientos que de ella se deriven, en el ámbito de su respectiva competencia en los términos de la normatividad aplicable; en especial lo dispuesto en el presente reglamento;

  2. Promover la participación de la sociedad en la protección civil;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2010)

  3. Promover la creación del Fondo de Desastres Municipal, para la atención de emergencias originadas por riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres. La creación y aplicación de este Fondo, se hará conforme a las disposiciones presupuestales y legales aplicables

    (REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2010)

  4. Promover la inclusión de acciones y programas sobre la materia, en el Plan de Desarrollo Municipal;

  5. Celebrar convenios de colaboración y coordinación en...

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