Reglamento de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos para el Municipio El Marqués, Querétaro.

Pág. 17320 PERIÓDICO OFICIAL 22 de julio de 2022
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES
2021-2024
C. ENRIQUE VEGA CARRILES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QUERETARO, HACE SABER
A SUS HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149, DE LA LEY ORGANICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 63, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE EL MARQUES; Y
CONSIDERANDOS
1. El numeral 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 35
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, refieren que el municipio es libre de constituir
la división territorial, organización política y administrativa como parte del Estado de Querétaro; facultándolo para
aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones; que
organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. Dada la capacidad del municipio para gestionar y resolver los asuntos propios de la comunidad en cuanto a
servicios públicos, en función de las necesidades del mismo, se busca establecer normatividad para su adecuado
funcionamiento, sobre todo, establecer bases para garantizar, en beneficio de la sociedad, la más adecuada
prestación de servicios municipales.
3. Según la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, en el Estado se deben
implementar políticas y estrategias tendientes a fortalecer y garantizar la protección y asistencia de las poblaciones,
así como salvaguardar la propiedad y el medio ambiente frente a los desastres y en condiciones de vulnerabilidad.
Por lo tanto, es un Derecho Humano de todas las personas el acceso a la protección civil del Estado y los
Municipios al presentarse una catástrofe, teniendo los habitantes, a su vez, el deber de participar activamente,
cumpliendo con las medidas necesarias y colaborando con las autoridades en la prevención de los desastres.
4. De conformidad con la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres para
el Estado de Querétaro, la protección civil comprende todas las normas, medidas y acciones encaminadas a
salvaguardar la vida de las personas, su patrimonio y su entorno, ante la eventualidad de un desastre o un riesgo;
así como el auxilio y la recuperación de la población en el Estado.
5. Acorde a lo establecido en el artículo 3 de la Ley General de Protección Civil, los distintos órdenes de gobierno
tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de
organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil, se sustenten en un enfoque de gestión
integral del riesgo.
6. La Ley General de Protección Civil, dispone que la Gestión Integral de Riesgos, es el conjunto de acciones
encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su
origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así
como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e
implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos in tegrados al logro de pautas de desarrollo
sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o
resistencia de la sociedad.
22 de julio de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 17321
7. Atendiendo a lo establecido en el numeral 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, que indica
que los reglam entos, decretos, acuerdos, y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de
observancia general, deben seguir las Bases Generales, como el respeto a los derechos humanos y sus garantías,
consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte, las leyes federales, la Constitución Política del Estado de Querétaro, y las leyes
que de ellas emanen.
8. Igualmente, los ordenamientos deben ser congruentes y no contravenir o invadir disposiciones de competencia
internacional, federal y estatal; tener como propósito fundamental el respeto y garantía de los derechos humanos,
la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población. La aplicación de un Reglamento debe fortalecer al
municipio libre, que tengan como propósito primordial, la eficiencia de la administración y de los servicios públicos
municipales y el mejoramiento general de la población del municipio.
9. Según el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 que fue aprobado en la
Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, celebrada del
14 al 18 de marzo de 2015 en Sendai, Miyagi (Japón), los Estados deben adoptar medidas específicas en todos
los sectores, en los planos local, nacional, regional y mundial, con respecto a esferas prioritarias; una de estas
prioridades es “Fortalecer la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo”.
10. Toda vez que los ordenamientos jurídicos municipales de observancia general podrán reformarse, modificarse
o adicionarse y, dado que los ordenamientos administrativos deben ser coherentes con la realidad de nuestro
municipio y atender a las necesidades del mismo es que se identifica la necesidad de crear un reglamento en
materia de Protección Civil que se ajuste a las condiciones del Municipio de El Marqués, Querétaro.
11. Para lograr lo anterior, es necesario incorporar e integrar la reducción del riesgo de desastres en los marcos
nacionales y locales de las leyes, regulaciones y políticas públicas que, al definir las distintas funciones y
responsabilidades, ayuden a los sectores público y privado a hacer frente al rie sgo de desastres.
12. Por todo lo anterior, se considera oportuno la creación del presente Reglamento, ya que contempla situaciones
actuales y se ajusta a la realidad del municipio, coherente en todo momento con las disposiciones locales, estatales
y federales, así como los instrumentos internacionales, y siempre con el fin de lograr una administración pública
eficiente, aplicando las herramientas necesarias, promoviendo y estableciendo los mecanismos y bases referentes
a la Protección Civil, así como lograr el bienestar social.
Por todo lo anteriormente expuesto, en Sesión Ordinaria de Cabildo se aprobó el siguiente:
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS PARA EL MUNICIPIO EL
MARQUÉS, QUERÉTARO.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Del Objeto y Aplicación del Reglamento
Artículo 1. Este Reglamento es de orden público e interés social, de observancia obligatoria en el municipio
El Marqués, Querétaro; y tiene por objeto establecer:
I. La organización y regularización de la operación del Sistema Municipal de Protección Civil del Municipio de
El Marqués, Querétaro;
II. Las normas básicas conforme a las cuales se realizarán las acciones de Protección Civil en el municipio El
Marqués, Querétaro, así como las bases para la identificación de los riesgos, previsión, prevención, mitigación,
preparación, auxilio y apoyo a la población ante las amenazas de riesgo o la eventualidad de catástrofes,
calamidades o desastres derivados de amenazas naturales o antrópicas;
Pág. 17322 PERIÓDICO OFICIAL 22 de julio de 2022
III. Los mecanismos para implementar las acciones de prevención, mitigación, auxilio y restablecimiento, para la
salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas
estratégicos en los casos de emergencia o desastre, así como prevenir la aparición de nuevos riesgos de desastres
y reducir los existentes implementando medidas económicas, estructurales, jurídicas, sociales, sanitarias,
culturales, tecnológicas, entre otras, que prevengan y reduzcan el grado de exposición a los peligros y amenazas
y la vulnerabilidad a los desastres y de este modo se refuerce la resiliencia;
IV. La Coordinación Municipal de Protección Civil de El Marqués, Querétaro, con el Sistema Nacional y Estatal
de Protección Civil para garantizar una adecuada planeación, seguridad, auxilio, prevención y rehabilitación de la
población ante una posible calamidad o desastre;
V. El marco normativo que regirá las actividades de los particulares, organizaciones privadas, públicas y sociales,
dependencias y entidades de la administración pública municipal en materia de prevención, así como la manera
de coordinarse en caso de alertas, amenazas, emergencias, peligro o riesgos, atención de la población afectada
y la restauración de las zonas dañadas;
VI. Las bases para la elaboración, ejecución, evaluación y divulgación de los Planes, Programas y medidas
necesarias en materia de Protección Civil de competencia municipal;
VII. Los mecanismos y bases para promover la participación social en materia de Protección Civil, así como la
elaboración, ejecución y evaluación de los programas respectivos;
VIII. Las normas y principios para fomentar la cultura de Protección Civil autoprotección en los habitantes del
municipio de El Marqués, Querétaro; y
IX. Los sectores privados, públicos y sociales participarán en la consecución de los objetivos de este Reglamento,
en los términos y condiciones que el mismo establece.
Cuando en este Reglamento se utilice el genérico masculino por efectos gramaticales, se entenderá que se hace
referencia a mujeres y a hombres por igual, en ese tenor los nombramientos que para tal efecto se expidan,
deberán referirse en cuanto a su género.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. Aforo: Capacidad máxima de personas que puede admitir un inmueble, recinto, establecimiento o espacio
público o privado, sin que deje de ser seguro, y que pueda ser desalojado de manera rápida en situaciones de
emergencia;
II. Agente afectable: Sistema compuesto por el hombre en su entorno físico, incluyendo a la población, los
servicios y los elementos básicos de subsistencia, los bienes materiales y la naturaleza donde puedan
materializarse los desastres al presentarse un agente perturbador;
III. Agente destructivo o perturbador: Fenómeno de carácter natural, geológico, hidrometeorológico, antrópico,
químicotecnológico, sanitarioecológico, y socioorganizativo o astronómico que puede producir o produce un
riesgo, emergencia o desastre, también conocido como Fenómeno Perturbador;
IV. Alerta: Aviso o mensaje de advertencia ante una situación de riesgo latente;
V. Amenaza: Suceso natural o antrópico que puede desencadenar una situación de emergencia o desastre que
involucre afectaciones directas o indirectas, pudiendo ser individuales, múltiples o concatenadas en el tiempo, y
sus efectos espaciales de escala local, regional, nacional e internacional, que puede ocasionar muertes, lesiones
u otros efectos en la salud, daños a los bienes, disrupciones sociales y económicas o daños ambientales;
VI. Amenaza Antrópica: Es aquella inducida de forma total o predominantemente por las actividades y las
decisiones humanas:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR