Reglamento de Proteccion Civil

REGLAMENTO DE PROTECCION CIVIL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el martes 7 de julio de 2009.

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL

ÍNDICE

Título I

De la Protección Civil

Capítulo Único
Disposiciones Generales
Título II

Estructuras de Protección Civil

Capítulo I

Sistema Municipal de Protección Civil

Capítulo II

Consejo Municipal de Protección Civil

Capítulo III

Atribuciones del Consejo Municipal de Protección Civil

Capítulo IV

La Dirección Municipal de Protección Civil

Capítulo V

Centro Municipal de Operaciones

Capítulo VI

La Unidad de Protección Civil

Título III

De la planeación y de la prevención

Capítulo I

Programas y subprogramas de protección civil

Capítulo II

Declaratoria de Desastre o de Emergencia

Capítulo III

Prevención

Capítulo IV

Educación y capacitación en materia de protección civil

Capítulo V

Los refugios temporales (albergues)

Título IV

De los espacios comerciales, de hospedaje, oficina, y baldíos

Capítulo I

De los comercios ambulantes, fijos y semifijos y mercados sobre ruedas, del proveedor alimenticio

Capítulo II

De las edificaciones para hospedaje y similares

Capítulo III

De las edificaciones y espacios comerciales, de oficina, y baldíos

Título V

De la participación ciudadana y de los grupos voluntarios

Capítulo I

De la participación ciudadana

Capítulo II

Grupos voluntarios, brigadas e inspectores voluntarios

Título VI

Manejo de materiales, sustancias y gases peligrosos

Capítulo I

Manejo y transporte de materiales peligrosos

Capítulo II

De los materiales explosivos

Capítulo III

De las instalaciones para almacenamiento y distribución de líquidos, gases y otros inflamables

Título VII

Construcciones y derecho de vía

Capítulo Único

Construcciones y derecho de vía

Título VIII

Emisión de ruido

Capítulo Único

Emisión de ruido

Título IX

Medidas de Seguridad

Capítulo Único

Medidas de seguridad

Título X

Vigilancia y verificación

Capítulo I

Inspecciones

Capítulo II

Sanciones

Capítulo III

Notificaciones

Capítulo IV

Recurso de inconformidad

Transitorios
TÍTULO I

De la Protección Civil

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 170
Artículo 1 Las disposiciones emanadas del presente ordenamiento son reglamentarias del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 2 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, interés social y de carácter obligatorio para las autoridades, instituciones y organizaciones de carácter social, público, privado, y todos los habitantes, vecinos y transeúntes de este Municipio

Este Reglamento tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34, 35 fracción XIV y 36 fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre y en la Ley número 256 de Protección Civil para el Estado.

Artículo 3

Su objeto es organizar y regular la protección civil en el Municipio, con la finalidad de salvaguardar la vida de las personas y sus bienes ante eventos naturales o generados por la actividad humana que pongan en riesgo la seguridad de la población, mediante acciones de prevención, auxilio y recuperación, en el marco de los objetivos federales y estatales, de acuerdo al interés general del Municipio.

Las acciones de protección civil relativas a la prevención y salvaguarda de las personas, sus bienes y su entorno ecológico, así como el funcionamiento de los servicios estratégicos en caso de situaciones de grave riesgo colectivo o desastre, se sujetarán a lo que dispone la Ley de Protección Civil para el Estado y el presente Reglamento Municipal.

Es prioritario para el Ayuntamiento mantener al Municipio dentro de altos estándares de seguridad, por lo que el servicio público de protección civil será de fundamental importancia dentro de sus fases preventivas y correctivas.

Artículo 4 El Ayuntamiento, a través de la Dirección, tendrá a su cargo la aplicación del presente Reglamento y será la autoridad competente para la elaboración, difusión, aplicación y vigilancia del Programa Municipal de Protección Civil.
Artículo 5 Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. Agente perturbador, Fenómeno Perturbador Agente Destructivo o Calamidad: Los acontecimientos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico, sanitario, ecológico, y socio-organizativo que puede producir riesgo, emergencia o desastre;

  2. Albergue o Refugio Temporal: Es un Centro de Atención donde se brindan los servicios mínimos de confort, en alimentación y hospedaje a las personas que frente a la eventualidad de un desastre provocado por agente perturbador tiene que salir de su lugar de residencia;

  3. Atlas Municipal de Riesgo: Es la colección de mapas a escala que agrupan características tales como topografía, uso de suelo, hidrológica, vías de comunicación, vías de escape, albergues temporales, equipamiento, localidades, congregaciones, rancherías, y demás información relevante del Municipio, en la que se encuentran sobrepuestas zonas, puntos áreas o regiones que indican la presencia de un riesgo potencial y que amenaza a una población, sus bienes, servicios estratégicos y entorno, el cual es una herramienta indispensable para la actividad de Protección Civil;

  4. Auxilio: Conjunto de acciones destinadas primordialmente a rescatar y salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente;

  5. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios;

  6. Apoyo: Las acciones destinadas a sustentar la prevención y el auxilio de la población ante situaciones de emergencia;

  7. Bando: Bando de Policía y Gobierno;

  8. Brigadas: Los comités vecinales y congregacionales de Protección Civil;

  9. Comisiones: Las que determine el Consejo;

  10. Congregaciones: Las congregaciones o localidades pertenecientes al Municipio;

  11. Consejo: El Consejo Municipal de Protección Civil, que es el órgano de planeación y coordinación del Sistema Municipal, y de las acciones públicas y de participación social en el ámbito de su competencia;

  12. Declaratoria de Desastre: De acuerdo al reconocimiento que el Presidente Municipal realiza cuando la intensidad y la atención de los daños causados por el desastre natural y que rebasa la capacidad operativa y financiera del Municipio, solicita al Gobernador del Estado la Declaratoria de Desastre;

  13. Declaratoria de Emergencia: La acción que se realiza ante la alta probabilidad o inminencia de que se presente un desastre natural, que ponga en riesgo la vida humana, los bienes, servicios estratégicos y el entorno;

  14. Desastre: Evento determinado en el tiempo y en el espacio, en el cual la sociedad o parte de ella sufre daños severos, pérdidas humanas o materiales, de tal manera que la estructura social se desajusta impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad, afectándose con ello el funcionamiento vital de la misma;

  15. Derrame: Es el escape de cualquier sustancia liquida o sólida en partículas o mezcla de ambas, de cualquier recipiente que lo contenga, como tuberías, equipos, tanques, camiones, cisternas, carros tanque, furgones, etc.;

  16. Derecho de vía, o Franja de Afectación: Franja de terreno de restricción federal o estatal de un ancho especificado para la construcción, operación, mantenimiento, inspección, ampliación, de líneas de transmisión áreas, y el transporte de hidrocarburos con los señalamientos adecuados;

  17. Dirección: La Dirección Municipal de Protección Civil, que es la unidad de la administración pública municipal y del Sistema Municipal de Protección Civil;

  18. Emergencia: La situación que puede causar un daño a la población y propiciar un riesgo excesivo para su seguridad e integridad;

  19. En tránsito: El paso de personas o vehículos que transporten material peligroso, que pongan en riesgo a la comunidad y al medio ambiente;

  20. Inspector Honorario: El ciudadano que, sin tener funciones administrativas ni remuneración alguna, coadyuva con las autoridades para vigilar el cumplimiento de las actividades en caso de algún Agente Perturbador;

  21. Ley Estatal: La Ley Número 256 de Protección Civil para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  22. Líneas de Transmisión áreas: Es aquella que está constituida por conductores desnudos o aislados, tendidos en espacios abiertos y que están soportados por estructuras o postes, con los accesorios necesarios para la fijación, separación y...

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