Reglamento de Protección y Bienestar Animal del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro.

Pág. 35520 PERIÓDICO OFICIAL 28 de septiembre de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
LA QUE SUSCRIBE C. BEATRIZ MAGDALENA LEÓN SOTELO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE PEDRO
ESCOBEDO, QUERÉTARO, HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 30, 146, 147, Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 22, 23 Y 26 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRO ESCOBEDO,
QRO., Y ARTICULO 349 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE PEDRO
ESCOBEDO, QRO., Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, así como en el
Artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se establece que los Ayuntamientos
son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, y que
aseguren la participación ciudadana y vecinal.
2. Que la elaboración de normas jurídicas es un ejercicio que debe asumirse con gran sentido de responsabilidad
social, por las implicaciones que tiene en los distintos órdenes de convivencia cotidiana, dentro de una
determinada organización humana.
3. Que, si bien es cierto, conforme al derecho positivo mexicano, los animales son jurídicamente considerados
como bienes muebles susceptibles de apropiación privada, también es verdad que el ejercicio de ese derecho
real ha de sujetarse al interés público, mediante las modalidades que autoriza la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, al establecer el régimen de propiedad privada.
4. Que el reconocimiento de los animales como parte del medio ambiente, con capacidad para incidir como factor
de convivencia social, logro desprender la necesidad de que estos contaran con derechos, lo que constituye el
fundamento de la coexistencia de las especies de todo el mundo.
5. Que es necesario instrumentar la política municipal sobre conservación y aprove chamiento sustentable de la
fauna silvestre y doméstica en forma congruente con la política estatal y federal en la materia, para regular el
manejo y control, así como brindar soluciones asociadas con el control y la protección animal.
6. Que el objetivo principal es el aseguramiento de las condiciones para el trato digno y respetuoso de todas las
especies animales, pero también el desarrollo de mecanismos de concurrencia entre los gobiernos federales,
estatales y municipales, en materia de conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre, así como su hábitat,
es por ello que se deben cumplir dichos objetivos.
7. Que, en nuestro país, existen problemas que obstruyen el bienestar de este tipo de fauna, así como de los
animales domésticos abandonados, los ferales, los utilizados en la practica deportiva, terapéutica, de
espectáculos, artística y de trabajo. En la mayoría de los casos, las causas de los problemas de bienestar animal
se deben a la percepción errónea que la gente tiene acerca de que estos no son capaces de sufrir, sentir dolor y
padecer estrés. Como resultado, es común que se desarrollen actitudes negativas hacia ellos, lo que finalmente
se refleja en conductas de crueldad y negligencia.
8. Que existe repudio y preocupación contra los actos de tortura, violencia y crueldad hacia los animales, y por
ello, es importante evitar el sufrimiento de los mismos, lo que redundara en diversos beneficios sociales y
económicos, al permitir mejorar las formas de interacción con el ser humano, particularmente en el caso de
animales de compañía, de terapia o asistencia.
Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:
28 de septiembre de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 35521
REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL
DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO, QUERETARO
TITULO PRIMERO
NORMAS PRELIMINARES
Capítulo I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia general en el Municipio de Pedro Escobedo, sus
disposiciones son de orden público e interés social, tiene por objeto proteger a los animales, garantizar su
bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el
maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas, asegurando la
sanidad animal y la salud pública; así como establecer las bases para definir:
I. Los principios para proteger la vida y garantizar el bienestar de los animales;
II. Las atribuciones que corresponde a las autoridades del Municipio en las materias derivadas del presente
Reglamento;
III. La regulación del trato digno y respetuoso a los animales.
IV. Regular en el ámbito de competencia del municipio, la posesión, procreación, desarrollo,
aprovechamiento, transporte y sacrificio de especies, poblaciones o ejemplares animales en el territorio
municipal;
V. El fomento de la participación de los sectores público, privado y social, para la atención bienestar animal
y demás preceptos establecidos en el presente Reglamento;
VI. Desarrollar mecanismos de concurrencia entre los gobiernos federal, estatal y municipal, en materia de
conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre y su hábitat, de conformidad con las disposiciones
generales aplicables;
VII. Promover en todas las instancias públicas, privadas, sociales y científicas, el reconocimiento de la
importancia ética, ecológica y cultural, que representa la protección de los animales, a efecto de obtener
mejores niveles de bienestar social; y
VIII. La regulación de las disposiciones correspondientes a la denuncia ciudadana, inspección y vigilancia,
medidas de seguridad y sanciones y recurso de revisión, relativos al bienestar animal.
Artículo 2.- Son objeto de tutela y protección de este Reglamento, los animales que no constituyan población
perjudicial, que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio del Municipio, en los cuales
se incluyen:
I. Domésticos;
II. Abandonados;
III. De compañía:
IV. Ferales;
V. Deportivos;
VI. Adiestrados;
VII. Guía, de asistencia y/o servicio;
VIII. Para exhibición y de espectáculo;
IX. Para monta, carga, tira y labranza;
X. Para abasto y producción;
XI. Para la investigación científica;
XII. Para zooterapia; y
XIII. Silvestres;
Artículo 3.- Este Reglamento reconoce los siguientes principios:
I. Todo animal tiene derecho a vivir y ser respetado;
II. Ningún ser humano puede exterminar, maltratar o explotar a los animales para realizar trabajos más
allá de aquéllos que por sus características de especie pueda llevarlos a cabo, teniendo la obligación
de poner sus conocimientos y atención a los animales;
III. Todo animal debe recibir atención, cuidados y protección del ser humano;

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