Reglamento para la Proteccion de Animales

REGLAMENTO PARA LA PROTECCION DE ANIMALES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 14 de febrero de 1956.

REGLAMENTO PARA LA PROTECCION DE ANIMALES

CAPITULO PRIMERO

OBJETO DEL REGLAMENTO

  1. El presente Reglamento tiene por objeto emitir protección a los animales domésticos y a todo a todos aquellos cuya existencia y acciones no perjudican al hombre, contra todo acto que tiende a causarles daño.

  2. Por consecuencia, las personas que cometan actos de aquella naturaleza serán objeto de las sanciones que especifica el reglamento.

CAPITULO SEGUNDO

EL TRANSPORTE DE LOS ANIMALES

  1. Los cuadrúpedos que sean transportados en trenes o en autotransportes deberán ser trasladados por lo menos cada veintiocho horas a lugares convenientemente equipados con agua potable y alimentos y suficientemente amplios para que puedan descansar sueltos por un período mínimo de cuatro horas consecutivas. El tiempo empleado en el traslado de los animales del vehículo a los lugares de descanso, y viceversa, no se descontará en ningún caso del mínimo de las cuatro horas. Son responsables de la falta de cumplimiento de esta disposición los dueños de los animales, o en su caso, los apoderados o encargados de ellos, los porteodores (sic) mayordomos de ferrocarriles.

  2. Queda prohibido tener las aves y otros pequeños animales enjaulados, en las bodegas de las compañías de transportes o en los carros o camiones por más de ocho horas sin proporcionarles agua y alimentos. Son responsables de la falta de cumplimiento de esta disposición los jefes de las bodegas y los encargados de los carros o camiones.

  3. Tratándose de la embarcación de animales en los trenes o autotransportes, se dejará un espacio suficiente entre el flete y los huacales para la libre respiración de estos animales, con el objeto de evitar que una estiba cerrada y principalmente de sacos de chile, cebolla y otros artículos que producen fuertes emanaciones, provoquen la asfixia.

  4. Queda prohibido arrojar las jaulas que contienen animales, a los animales de cualquier altura, y el traslado y la descarga deberán hacerse evitando los movimientos bruscos.

  5. Queda prohibido transportar animales vivos suspendidos, en vehículos o a mano.

  6. Queda prohibido transportar animales vivos arrastrándolos, y en el caso de que se conduzcan andando, queda prohibido golpearlos cruelmente.

  7. Las contravenciones a lo dispuesto en este Capítulo serán sancionadas por el Presidente Municipal con multa de $ 5.00 a $ 200.00 y arresto hasta de quince días.

CAPITULO TERCERO

EL EXPENDIO DE ANIMALES

  1. Las condiciones que deberán reunir los expendios de animales, dentro y fuera de los mercados, son las siguientes:

    a).- Tener dentro del establecimiento, en nuevos mercados o próximo al mismo un local con piso impermeable, bien ventilado y cubierto de la lluvia y en parte del sol, donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR