Reglamento de Protección al Ambiente del Municipio de Kanasín

Fecha de publicación27 Diciembre 2002
EstadoYucatán
MunicipioKanasín

REGLAMENTO DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE KANASIN

TEXTO ORIGINAL

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 27 de diciembre de 2002.

ALBINO UICAB EK, PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE KANASIN, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN SESION DE ESTA FECHA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 38 FRACCION I INCISO b) DE LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE YUCATAN, APROBO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE PROTECCION AL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE KANASIN

TITULO I

DEL OBJETO Y APLlCACION DEL REGLAMENTO

CAPITULO I

DEL OBJETO

ARTICULO 1.- El presente Reglamento es de interés general, de orden público y tiene observancia en el Municipio de Kanasín.

ARTICULO 2.- El objeto de este Reglamento es regular el desarrollo de actividades generadoras de contaminación, así como desarrollar acciones de promoción, preservación, en su caso y mejoramiento del ambiente que se realicen en el Municipio de Kanasín, que no sean de competencia Federal o Estatal.

ARTICULO 3.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I.- MANIFESTACION DE IMPACTO AMBIENTAL: El documento mediante el que se dá a conocer con base en estudios el efecto significativo y potencial de un proyecto sobre el medio ambiente y la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. Presentado de acuerdo a las modalidades previstas en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de lmpacto Ambiental.

II.- NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS O NORMA OFICIAL MEXICANA: Las expedidas como tales por el Instituto Nacional de Ecología.

III.- CONTAMINACION: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

IV.- CONTAMINANTE: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora o fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.

V.- AGUAS RESIDUALES y LODOS: Líquidos resultantes del uso del agua de servicios y domésticas, así como los desechos y residuos formados natural o artificialmente, en la utilización de las aguas.

VI.- EMERGENCIAS ECOLOGICAS: Las situaciones derivadas de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, ponen en peligro a uno o varios ecosistemas.

VII.- CONTIGENCIAS (SIC) AMBIENTALES: Las situaciones de riesgos derivados de actividades humanas o fenómenos naturales que de presentarse pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas.

VIII.- DIRECCION: La Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Kanasín.

IX.- ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS: Las establecidas y publicadas como tales, por el Gobierno Federal, a través del Diario Oficial de la Federación.

X.- ACTIVIDADES RIESGOSAS: Las clasificadas como tales por el Gobierno del Estado y publicadas a través del Diario Oficial del Gobierno del Estado.

CAPITULO II

DE LA APLlCACION

ARTICULO 4.- La aplicación de este Reglamento corresponde al Ayuntamiento de Kanasín a través de:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

EL DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS.

TITULO II

CAPITULO UNICO

DE LAS FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO

ARTICULO 5.- Son facultades del Ayuntamiento de Kanasín dentro de sus límites territoriales:

I.- La conservación y manejo de los recursos naturales y la protección al ambiente salvo que se trate de asuntos de competencia exclusiva Estatal o Federal.

II.- La formulación de la política y los Criterios ecológicos particulares en las materias a que se refiere el presente artículo.

III.- La prevención y el control de la contaminación de la atmósfera generada en zonas o por fuentes emisoras, que se establezcan en el presente Reglamento.

IV.- La verificación del cumplimiento de las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes a la atmósfera, en zonas o por fuentes emisoras, salvo que sean de jurisdicción Estatal o Federal.

V.- La aplicación de las medidas de tránsito y vialidad necesarias para reducir los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera de los vehículos automotores, tomando en consideración las normas y procedimientos que acuerde el Ayuntamiento.

VI.- La aplicación de los criterios ecológicos generales para la protección a la atmósfera establecida en la legislación en la materia y en las declaratorias de usos, destinos, reservas y provisiones, para lo cual definirán las zonas en las que será permitida la instalación de industrias contaminantes, sin perjuicio de las facultades federales o estatales en materia de actividades altamente riesgosas y riesgosas respectivamente.

VII.- El establecimiento de convenios con quienes realizan actividades contaminantes, y en su caso requerimiento de la instalación de equipos de control de emisiones, salvo que se trate de asuntos de jurisdicción Estatal o Federal.

VIII.- Promoción de la instalación de equipo de control de emisiones en los casos de realización de actividades contaminantes de competencia Estatal o Federal.

IX.- La integración y actualización permanente del inventario de fuentes fijas de contaminación.

X.- La promoción, ante el Gobierno del Estado de la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades que vayan a realizarse dentro del territorio municipal que puedan alterar el ambiente del municipio y, en su caso, el condicionamiento del otorgamiento de licencia de construcción u operación respectivas, al resultado satisfactorio de dicha evaluación.

XI.- Coordinarse con la Federación a través de la Secretaria de Desarrollo Social y con el Gobierno del Estado, para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo de la contaminación atmosférica con arreglo a las Normas Técnicas Ecológicas, y previo dictamen técnico que se realice al respecto.

XII.- La integración, de los resultados del monitoreo de la calidad del aire en el municipio al sistema de información estatal y nacional, en los términos del acuerdo de coordinación que para tal fin se celebre con las autoridades competentes.

XIII.- La certificación de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes especificas determinadas, con arreglo a las normas técnicas ecológicas.

XIV.- La elaboración de informes periódicos sobre el estado del medio ambiente en el municipio.

XV.- La prevención y el control de la contaminación de las aguas federales que tengan asignadas para la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, sin perjuicio a las facultades de la Federación en materia de tratamiento, descarga, filtración y reuso de residuales.

XVI.- La verificación del cumplimiento de las Normas Técnicas Ecológicas de vertimiento de aguas residuales en los sistemas de drenaje, alcantarillado y otros sistemas sanitarios.

XVII.- El dictamen de las solicitudes de autorización que les presenten los interesados para descargar aguas residual es en los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren, y el establecimiento de las condiciones particulares de descarga a dichos sistemas, salvo que se trate de aguas residuales generadas en bienes y zonas de jurisdicción Federal.

XVIII.- El requerimiento de la instalación de sistemas de tratamiento a quienes exploten, usen o aprovechen en actividades económicas aguas federales concesionadas al Municipio para la prestación de los servicios públicos, así como a quienes viertan descargas de aguas residuales a los sistemas municipales de drenaje y alcantarillado y no satisfagan las Normas Técnicas Ecológicas.

XIX.- El establecimiento y operación de sistemas municipales de tratamiento de aguas residuales de conformidad con las normas técnicas aplicables.

XX.- La aplicación en las obras o instalaciones municipales destinadas al tratamiento de aguas residuales, de los criterios que emitan las autoridades federales a efecto de que las descargas en cuerpos y corrientes de agua que pasen al territorio de otro municipio satisfagan las Normas Técnicas Ecológicas aplicables.

XXI.- En su caso, el tratamiento de aguas residuales de origen particular que se descarguen en los sistemas de drenaje, alcantarillado y otros sistemas de tratamiento y disposición de aguas residuales.

XXII.- La elaboración y actualización del registro municipal de...

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