Reglamento de Proteccion Al Ambiente para el Municipio de Mexicali, Baja California

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 31/07/2020 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE ABRIL DE 2019.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el lunes 8 de diciembre de 1997.

EL C. LIC. JAIME RAFAEL DIAZ OCHOA, SECRETARIO DEL H. XV AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DE LA PRESENTE:

C E R T I F I C A :

Que en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del Cabildo de Mexicali, en el Acta de la Sesión Extraordinaria celebrada el día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en cumplimiento del Punto Segundo del Orden del Día se tomo el siguiente Acuerdo que a la letra dice:

A C U E R D O : "POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL H. XV AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROTECCION AL AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA".

Se extiende la presente de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete, para los efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E

LIC. JAIME RAFAEL DIAZ OCHOA.

SECRETARIO DEL H. XV AYUNTAMIENTO

El H. XV Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 43 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado, y:

C O N S I D E R A N D O.

[...]

Con base en lo anteriormente expuesto y fundado, se ha tenido a bien dictar el siguiente:

REGLAMENTO DE PROTECCION AL AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 203

(REFORMADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2019)

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto proveer en la esfera administrativa, la observancia de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, en las materias de competencia municipal que éstas declaran

Sus disposiciones rigen dentro del territorio del Municipio de Mexicali, Baja California, y son de orden público e interés social.

Artículo 2 La aplicación de las disposiciones previstas en el presente Reglamento corresponde al Presidente Municipal, por conducto de la Oficina Municipal de Ecología, así como a las demás dependencias de la administración pública municipal en el ámbito de su competencia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2019)

Artículo 3 Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se estará a las definiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en la Ley De Protección Al Ambiente Para El Estado De Baja California y en los Reglamentos que de las mismas emanan; entre y además de las cuales, por su relevancia para este ordenamiento, destacan:
  1. Actividad: Es el conjunto de actividades, operaciones o tareas, temporales o permanentes, que desarrolla una persona física o moral, o una entidad;

  2. Aguas residuales: Son las aguas que se generan y provienen de usos de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra, que por el uso de que han sido objeto, se ha alterado su calidad original;

  3. Aguas residuales provenientes de actividades domésticas: Son las que se generan y provienen de usos normales en lugares utilizados para vivienda humana; considerando como normales, los usos necesarios para cubrir los requerimientos sanitarios e higiénicos propios de los residentes de las mismas; así como las que se generan y provienen de servicios sanitarios en actividades o establecimientos de cualquier índole, siempre y cuando no hayan tenido otro uso que el propio de dichos servicios;

  4. Aguas residuales de proceso: Son aquellas que se generan en procesos de transformación o producción, en actividades industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias, de servicios o de cualquier otra índole;

  5. Áreas verdes: Son aquellas áreas que están constituidas por cualquier tipo de vegetación, como árboles, arbustos, plantas florales, plantas rastreras, cactáceas, etcétera;

  6. Auditor Ambiental Externo: Persona física o moral habilitada como perito por haber acreditado su capacidad y conocimientos en materia de ecología y de prevención y control de la contaminación;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 5 DE ABRIL DE 2019)

  7. Bolsa biodegradable desechable: Tipo de empaque para el acarreo de productos, fabricado de materiales compuestos a base de recursos renovables que pueden ser metabolizados por alguno de los componentes del medio ambiente;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 5 DE ABRIL DE 2019)

  8. Bolsa de empaque: Tipo de empaque que no cuenta con asas y que por cuestiones de asepsia, deba ser utilizado para contener alimentos, o insumos húmedos elaborados o pre elaborados;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 5 DE ABRIL DE 2019)

  9. Bolsa de plástico desechable: Tipo de empaque con asas, fabricado con polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados, así como cualquier bolsa que no cumpla con las normas oficiales mexicanas que determinen los criterios en materia de eficiencia ambiental y tecnológica, y en materia de generación, manejo y disposición final; y el cual es distribuido por unidades económicas para el acarreo de productos de los consumidores;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 5 DE ABRIL DE 2019)

  10. Bolsa reutilizable: Tipo de empaque con asas, que por el material de que está fabricado, tiene como fin ser usado más de diez veces para el acarreo de productos, puede ser de fibra natural o sintética de calibre grueso;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 5 DE ABRIL DE 2019)

  11. Condiciones Particulares de Descarga o de Emisión: Son el conjunto de características que deben satisfacer las aguas residuales, previo a su descarga final o aquellas que deben satisfacer las emisiones de las fuertes generadoras de aguas residuales; su establecimiento es individualizado en función de las peculiaridades de la fuente generadora así como del medio receptor de las mismas;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 5 DE ABRIL DE 2019)

  12. Contaminante: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos o formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición o condición natural;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 5 DE ABRIL DE 2019)

  13. Contingencia ambiental: Situación de riesgo generada por contaminación, que puede poner en peligro la integridad de la población o de uno o varios ecosistemas;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 5 DE ABRIL DE 2019)

  14. Control ecológico: Son las actividades y programas de inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2019)

  15. Coplademm: Es el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Mexicali, Baja California;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 5 DE ABRIL DE 2019)

  16. Criterios: Conjunto de normas que regulan actividades específicas, destinadas a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente, expedidas por las autoridades ambientales competentes;

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2019)

  17. Decibel: Décima parte (sic) un Bel, su símbolo es dB;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 5 DE ABRIL DE 2019)

  18. Decibel (A): Decibel sopesado con la malla de ponderación (A), su símbolo es dB(A);

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 5 DE ABRIL DE 2019)

  19. Disposición final: Acción de depositar permanentemente los residuos en sitios y condiciones adecuados para evitar daños al ambiente;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 5 DE ABRIL DE 2019)

  20. El Ayuntamiento o Gobierno Municipal: El Ayuntamiento del Municipio de Mexicali, Baja California;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 5 DE ABRIL DE 2019)

  21. Emisión: Descarga directa o indirecta a la atmósfera, de energía o materia en cualquiera de sus estados físicos;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 5 DE ABRIL DE 2019)

  22. Establecimientos de servicios: Todo establecimiento o actividad que ofrezca bienes, servicios o ambos al público en general;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 5 DE ABRIL DE 2019)

  23. Establecimientos mercantiles: Todo establecimiento o actividad comercial en los que no existan procesos de transformación;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 5 DE ABRIL DE 2019)

  24. Fuente emisora: Cualquier fuente fija, estacionaria o móvil que genere emisiones;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 5 DE ABRIL DE 2019)

  25. Fuente estacionaria: Unidad trasladable que permanece estática por espacio de tiempo predecible y programado, y que produce o puede producir emisiones a la atmósfera, o cuyo consumo energético genera la necesidad de producirlas por otras fuentes;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 5 DE ABRIL DE 2019)

  26. Fuente fija: Unidad establecida en un solo lugar, que produce o puede producir emisiones a la atmósfera, o cuyo consumo energético genera la necesidad de producirlas por otras fuentes;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 5 DE ABRIL DE 2019)

  27. Fuente móvil: Unidad sujeta a movimiento que produce o puede producir emisiones a la atmósfera, o cuyo consumo energético genera la necesidad de producirlas por otras...

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