Reglamento para la Protección del Ambiente contra la Contaminación Originada por la Emisión de Ruido

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere al Ejecutivo de la Unión, la frac-
y con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 12, 13 y 39 frac-
ciones VI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 3o.,
5o., 10, 12 inciso B), 18 fracción II incisos A) y B), 39, 40 y 41 de la Ley Federal de
Protección al Ambiente, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO PARA LA PROTECCION DEL AMBIEN-
TE CONTRA LA CONTAMINACION ORIGINADA POR
LA EMISION DE RUIDO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. El presente Reglamento es de observancia general en todo el
Territorio Nacional y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumpli-
miento de la Ley Federal de Protección al Ambiente, en lo que se refiere a emisión
contaminante de ruido, proveniente de fuentes artificiales.
ARTICULO 2o. La aplicación de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal
por conducto de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
En su aplicación también serán competentes en coordinación con la Secreta-
ría de Salubridad y Asistencia, las Secretarías de Patrimonio y Fomento Industrial;
Hacienda y Crédito Público; Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Comuni-
caciones y Transportes y de Trabajo y Previsión Social.
Para los fines indicados, son auxiliares de la autoridad sanitaria las demás
dependencias del Ejecutivo Federal, de los Ejecutivos de los Estados y de los
Ayuntamientos.
La Secretaría de Salubridad y Asistencia está facultada para crear y apoyar a
los grupos que se formen para el desarrollo de programas de prevención y control
del ruido, escuchando en su caso la opinión de la Comisión Intersecretarial de Sa-
neamiento Ambiental.
ARTICULO 3o. Las autoridades mencionadas en el segundo párrafo del ar-
tículo anterior, dentro del ámbito de su competencia, y con coordinación con la Se-
cretaría de Salubridad y Asistencia, expedirán los instructivos, circulares y demás
disposiciones generales para proveer al cumplimiento de este Reglamento.
ARTICULO 4o. El Ejecutivo Federal dictará o, en su caso, promoverá ante el
Congreso de la Unión las medidas fiscales convenientes para procurar la descen-
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RGTO. CONTAMINACION RUIDO/DISPOSICIONES GENERALES 1-4

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