Reglamento para la Proteccion Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza Garcia, Nuevo Leon
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 25/07/2022 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE AGOSTO DE 2016.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 17 de diciembre de 2008.
EL CIUDADANO LICENCIADO FERNANDO MARGAIN BERLANGA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HAGO SABER:
QUE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE ESTE MUNICIPIO, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL REGLAMENTO PARA LA PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.-
Los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación de este Republicano Ayuntamiento estudiamos para dictaminar el texto de la INICIATIVA DE REGLAMENTO PARA LA PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, tarea que concluida nos permitimos someter a la consideración del Pleno de éste Ayuntamiento para que dicho documento sea sometido a discusión del pleno y pueda ser aprobado. El dictamen se formula en tres apartados o capítulos: Resultandos, Considerandos y Acuerdo.
R E S U L T A N D O S.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; 60, 61 fracción I, numeral 3), 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, así como los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20 y demás artículos relativos al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal; esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta en este documento su propuesta de dictamen respecto a la INICIATIVA DE REGLAMENTO PARA LA PROTECCION AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, y para efectos de desahogar el procedimiento reglamentario respectivo, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta a la consideración de este Órgano Colegiado, el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
Matriz de Sanciones
INICIATIVA DEL REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN
El presente Reglamento es de orden público e interés social, tiene por objeto propiciar la conservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección al medio ambiente y el desarrollo sustentable del Municipio, así como orientar las actividades industriales, comerciales, de servicios y demás para apoyar la formulación de la política ambiental y la toma de decisiones que promuevan el desarrollo del Municipio.
(REFORMADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2012)
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Ley General: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, también conocida como LGEEPA;
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Norma(s) o las siglas NOM: Norma(s) Oficial(es) Mexicana(s);
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Ley Estatal: Ley Ambiental del Estado de Nuevo León;
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Reglamento: Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;
(REFORMADA, P.O. 4 DE MARZO DE 2016)
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Secretaría: La Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente;
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SEMARNAT: Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;
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PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y;
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Consejo: Consejo Ciudadano para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
(REFORMADA, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2012)
l. Árbol: Cualquier especie vegetal cuyo tronco posea un diámetro de 5-cinco centímetros a 2"-dos pulgadas, o más, medido a 1.20-un metro veinte centímetros de altura medida a partir del nivel del suelo DAP;
(ADICIONADA, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2009)
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BIS. Árbol Establecido: Árbol con proceso de 90 días de aclimatación en contenedor, cuya condición vegetativa soporte sin afectación el manejo y trasplante posterior.
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