Reglamento del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 134 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 2, 62, 67, 68 y 91 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

CAPÍTULO I De las disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las atribuciones de las unidades administrativas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para la imposición de sanciones y solicitudes de información que realice el propio Instituto en el ámbito de su competencia.

En el ejercicio de sus funciones, el Instituto se sujetará a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Ley de Instituciones de Crédito y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, así como a lo dispuesto en el presente Reglamento y en su Estatuto Orgánico.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones contenidas en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
ARTÍCULO 3 Para efectos de la ejecución de los actos regulados en este Reglamento, son competentes las unidades administrativas siguientes:
  1. Secretaría Ejecutiva.

  2. Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro Bancario.

    1. Dirección General de Operaciones de Protección y Resoluciones Bancarias.

    2. Dirección General del Seguro de Depósito.

    3. Dirección General de Finanzas.

  3. Secretaría Adjunta de Recuperación de Activos y Asuntos Internacionales.

    1. Dirección General de Administración y Enajenación de Activos.

    2. Dirección General de Supervisión de Fideicomisos y Administradoras.

    3. Dirección General de Asuntos Internacionales.

  4. Secretaría Adjunta Jurídica.

    1. Dirección General Jurídica de Protección al Ahorro.

    2. Dirección General Jurídica Técnica y de Recuperación.

    3. Dirección General Jurídica de lo Contencioso.

    4. Dirección General Jurídica de Normatividad y Consulta.

  5. Secretaría Adjunta de Administración, Presupuesto y Sistemas.

    1. Dirección General de Información y Sistemas.

CAPÍTULO II De la imposición de sanciones Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4 La imposición de sanciones conforme a lo previsto en la Ley, corresponderá conjuntamente, atendiendo al ámbito de sus respectivas competencias y a la naturaleza del asunto que motive la imposición de la sanción, a:
  1. El Secretario Ejecutivo junto con el titular de la Secretaría Adjunta Jurídica;

  2. El titular de la Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro Bancario junto con el titular de la Secretaría Adjunta Jurídica, o

  3. El titular de la Secretaría Adjunta de Recuperación de Activos y Asuntos Internacionales junto con el titular de la Secretaría Adjunta Jurídica.

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