Reglamento para los Propietarios o Poseedores de Animales Domesticos del Municipio de el Carmen, Nuevo Leon

REGLAMENTO PARA LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE ANIMALES DOMESTICOS DEL MUNICIPIO DE EL CARMEN, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial Estado de Nuevo León, el lunes 31 agosto de 2009.

EL C. DR. FÉLIX GARZA AYALA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL CARMEN, NUEVO LEÓN HACE SABER:

El R. Ayuntamiento de El Carmen, Nuevo León en Sesión Ordinaria No. 28 celebrada el día lunes 05 de Noviembre del 2007, con fundamento en los Artículos 10, 14, 26, 27,32, 76, 161, 162, 163, 166, 167, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, acordó la expedición del Reglamento para los propietarios o poseedores de animales domésticos del municipio de El Carmen, N.L., en los siguientes términos:

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 69
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público y tiene por objetivo regular la tenencia, cuidado y protección de los animales domésticos que se encuentran dentro del Municipio de EL CARMEN, N.L., sus disposiciones son de orden público e interés social, y tienen los siguientes objetivos:
  1. Regular la posesión de los animales domésticos, por parte de cualquier persona, y bajo cualquier título;

  2. Coadyuvar con las Autoridades Estatales o Federales en evitar el deterioro de los animales domésticos;

  3. Coadyuvar con las Autoridades Estatales o Federales en la protección y regulación de la vida, así como el crecimiento natural de los animales domésticos;

  4. Fomentar el trato humanitario para los animales domésticos; y,

  5. Promover entre la ciudadanía la cultura de responsabilidad en cuanto a la posesión de animales domésticos, sus cuidados y recomendaciones, de conformidad con los Ordenamientos legales y Normas Oficiales Mexicanas que así lo prevean.

Artículo 2 Para efectos de la aplicación de este Reglamento se consideran las siguientes definiciones:

Adopción de animales: Acción que considera la entrega de un animal confinado para este fin en un Centro de Control Animal, a una persona adulta y responsable que así lo solicite, ya sea de manera gratuita o bien sujetándose a una aportación voluntaria; el animal deberá ser menor de 1 (un año, y estar sano, esterilizado e inmunizado.

Agresión: Acción por la cual un animal ataca a una persona u otro animal, en forma espontánea o como resultado de algún estímulo nocivo o molesto, ocasionando lesiones.

Animal: Ser vivo que por sus características se clasifica en vertebrados e invertebrados.

Animal agresivo o agresor: Animal que ejecuta una agresión en contra de alguna persona o un animal.

Animal callejero: Animal que se encuentre en vía pública sin propietario aparente.

Animal potencialmente peligroso: Cualquier animal que por su naturaleza temperamental y cuidados especiales son considerados como tales por el presente Reglamento, así como aquellos que presenten características o antecedentes de un animal agresivo, y sean susceptibles de causar un daño o perjuicio, ya sea físico, psicológico o material, en el ser humano o sus posesiones.

Animal doméstico: Aquel que es mantenido bajo el cuidado del hombre.

Captura de animales: Acción de detener o aprehender a un animal, a través de métodos y técnicas autorizadas para ello.

Consultorio o Clínica Veterinaria: Es el establecimiento de atención médica en general para animales, cuyo responsable es un médico veterinario con título Universitario que cumpla con las normas establecidas.

Control: Aplicación de medidas de seguridad para disminuir la incidencia de casos de enfermedades transmitidas por animales.

Cuidado: Acción de atender a un animal para asegurar el correcto desarrollo, así como evitar que los animales produzcan daños a las personas o a los bienes u objetos públicos o de particulares.

Diagnóstico: Técnica para la identificación de una enfermedad, mediante datos clínicos y pruebas de laboratorio.

Donación de animales: Actividad que llevan a cabo el propietario de animales domésticos, que consiste en la entrega espontánea y voluntaria del animal a las Autoridades del Centro de Control Canino y de Zoonosis, para diversos fines.

Eliminación de animales: Acción de sacrificar mediante métodos humanitarios a los animales.

Especie: Unidad de clasificación de especie animal.

Enfermedad: Ruptura del equilibrio en la interacción entre un animal, agente biológico y medio ambiente, que provoca alteraciones en las manifestaciones vitales del primero.

Esterilización de animales: Cirugía que incapacita a un animal para reproducirse (histerectomía o vasectomía).

Herida: Lesión en la que se presenta pérdida de la solución de continuidad de las partes blandas del cuerpo.

Infección: Situación en la cual, un virus o bacteria penetra a un organismo sea una persona a un animal.

Lesión: Daño o alteración física o psicológica.

Molestia: Alteración de la normalidad, sensación desagradable producida por un animal.

Observación de animales: Mantener en cautiverio por el período de 10 - diez días como mínimo, a cualquier animal que presuntamente haya realizado un acto de agresión, con el fin de identificar signos o síntomas de rabia u otra enfermedad específica.

Perrera: Sitio donde se guardan o encierran a los perros.

Perro o perra: Animal mamífero, carnívoro, cuadrúpedo, doméstico, del que existen diferentes razas y variedades.

Perro aullador: Aquel que tiene por costumbre aullar infatigablemente, causando molestia a los vecinos.

Perro casero: El que se encuentra dentro del domicilio y porta una identificación.

Perro de combate: El que se ha adiestrado para combatir a otros animales.

Perro de compañía: El que comparte su vida con el ser humano, principalmente con niños o con ancianos que viven solos.

Perro de defensa: Entrenado para defender a su amo contra cualquier persona o animal por medio de una señal o indicación.

Perro guardián: El que se utiliza para proteger y vigilar a su amo.

Perro peligroso: El que es agresivo o presenta una enfermedad contagiosa.

Reincidencia: Volver a realizar una acción que constituya a una falta o infracción al presente Reglamento.

Prevención: Conjunto de programas destinados a controlar procedimientos sanitarios, destinados a proteger al hombre y a los animales contra enfermedades.

Rabia: Enfermedad infectocontagiosa, aguda y mortal, que afecta al sistema nervioso central. Es provocada por el virus del genero Lyssavirus y de la familia rhabdoviridae. Es transmitida por la saliva de algún animal enfermo o por material contaminado por el virus.

Razas grandes: Cánidos con un peso mínimo de 35 treinta y cinco kilogramos y una altura mínima de 66 sesenta y seis centímetros a la cruz.

Razas medianas: Cánidos con un peso mínimo de 15 quince y un máximo de 36 treinta y seis kilogramos y una altura de los 35 treinta y cinco a los 65 sesenta y cinco centímetros a la cruz.

Razas pequeñas: Cánidos con un peso no mayor a los 15 quince kilogramos y una altura mínima de 35 treinta y cinco centímetros a la cruz.

Reglamento: Reglamento para los propietarios o poseedores de animales domésticos del Municipio de El Carmen, Nuevo León.

Ruido Constante: Emisión de sonidos de un animal, que puede ser percibido fuera del predio del propietario o poseedor, por periodos intermitentes de 10 diez minutos o más, en forma constante.

Secretaría: La Secretaría de Promoción Humana o a la que competa conocer los asuntos de Municipio Saludable, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de El Carmen, Nuevo León.

Sujetador: Tubo largo con un lazo ajustable en el que se introduce la cabeza del animal sujetándolo sin estrangular.

Tenencia: Posesión material del animal o animales.

Trato humanitario: Medidas para disminuir el sufrimiento, traumatismos y dolor de los animales durante su captura, movilización, exhibición, movilización, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio.

Vacunación: Administración de un antigeno a un animal en dosis adecuada, con el propósito de prevenir una enfermedad, induciendo la producción de anticuerpos específicos.

Zoonosis: Enfermedades que de una manera natural se transmiten entre animales vertebrados y el hombre.

Artículo 3 La vigilancia epidemiológica de la rabia así como de otras enfermedades consideradas como Zoonosis, es responsabilidad de la Secretaría de Salud, y en su caso de la Autoridad Municipal.
Artículo 4 La Ley Estatal de Salud, la Ley Estatal de Protección a los Animales, el Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, serán aplicados supletoriamente en lo conducente, en ese orden respectivamente y en todo aquello que no se encuentre previsto en el presente Reglamento.
CAPÍTULO ll Artículos 5 a 7

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 5 Son autoridades competentes para conocer y aplicar las disposiciones del presente Reglamento.
  1. Presidente Municipal,

  2. Secretaría de Promoción Humana o aquella a la que corresponda conocer de la materia de Municipio Saludable; y

  3. Coordinación de Municipio Saludable.

Artículo 6 Son facultades de las autoridades mencionadas dentro de la esfera de su competencia, las siguientes:

l.- Presidente Municipal:

  1. Verificar el cumplimiento del presente Reglamento.

  2. Promover la responsabilidad de la posesión de animales domésticos.

    ll.- Secretaría de Promoción Humana o aquella a la que competa conocer de conformidad con el Reglamento de la Administración Pública Municipal de El Carmen, Nuevo León:

  3. Verificar el cumplimiento del presente Reglamento.

  4. Promover la responsabilidad de la posesión de animales domésticos.

  5. Atender y resolver los recursos de inconformidad que se interpongan de conformidad con lo previsto por este Reglamento.

    lll.- Coordinación de Municipio Saludable:

  6. Verificar el...

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