Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 18 de junio de 2009
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
ARTÍCULO 2 Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, se entenderá por:
  1. Aviso de Siembra: Información que una persona presenta a SAGARPA sobre su intención de realizar cultivos agrícolas, para producir biomasa y generar Bioenergéticos;

  2. Ducto: La tubería e instalaciones que transportan o distribuyen Bioenergéticos;

  3. Dependencias y Entidades: Las previstas en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  4. Permisionario: El titular de un permiso para la realización de cualquiera de las actividades previstas en la Ley;

  5. Personas Acreditadas: Las previstas en el artículo 3, fracción XV-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

  6. Zona Geográfica: El área delimitada como tal por parte de la SENER, para efectos del otorgamiento de permisos de distribución por Ductos.

ARTÍCULO 3 La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la SENER, la SAGARPA y la SEMARNAT, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras Dependencias y Entidades.
CAPÍTULO II De los programas Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4

Las Dependencias y Entidades que elaboren programas cuyo contenido se relacione directa o indirectamente con la producción y la comercialización de Insumos, así como con la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución por Ductos, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos, observarán las bases establecidas en el artículo 1 de la Ley y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 5

En la elaboración y ejecución de programas en materia de producción y comercialización de Insumos, así como de producción, almacenamiento, transporte, distribución por Ductos, comercialización y uso eficiente de Bioenergéticos, las Dependencias y Entidades se enfocarán en todo momento a garantizar, de manera prioritaria, la diversificación energética, la sustentabilidad ambiental y la seguridad y soberanía alimentarias.

Dichos programas deberán contener cuando menos los siguientes elementos:

  1. Síntesis del análisis de la situación nacional e internacional;

  2. Misión, visión y objetivos;

  3. Medios de comunicación a través de los cuales se llevará a cabo su difusión efectiva;

  4. Estrategias o líneas de acción para impulsar la enseñanza, capacitación e investigación científica y tecnológica en materia de Insumos y de Bioenergéticos;

  5. Estrategias o líneas de acción para fomentar la participación de los sectores público, privado y social en la promoción y desarrollo de Insumos y de Bioenergéticos;

  6. Estrategias o líneas de acción para procurar condiciones de competencia y libre concurrencia entre los participantes en los mercados de Insumos y de Bioenergéticos;

  7. Estrategias o líneas de acción para fomentar el uso de Bioenergéticos por parte de los órdenes de gobierno y su participación en la promoción y desarrollo de los Bioenergéticos;

  8. Estrategias o líneas de acción para impulsar el aumento de las capacidades de producción y comercialización de Insumos y de Bioenergéticos;

  9. En su caso, análisis costo-beneficio de las estrategias seguidas, y

  10. Matriz de indicadores para resultados e indicadores de desempeño para contribuir al sistema de evaluación del desempeño de dichos programas, estrategias y líneas de acción.

ARTÍCULO 6

Las Dependencias y Entidades presentarán a la Comisión de Bioenergéticos sus proyectos de programas, cuando su contenido se encuentre directa o indirectamente relacionado con Insumos y con Bioenergéticos, para que ésta verifique la congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y demás programas en la materia, sin perjuicio de la revisión que en su caso corresponda a otras Dependencias del Ejecutivo Federal conforme a la legislación aplicable.

CAPÍTULO III De la coordinación de los órdenes de gobierno y de la concurrencia de los sectores social y privado Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7 Las Dependencias y Entidades, promoverán la celebración de acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, para implementar los mecanismos, instrumentos, esquemas y acciones necesarias para la promoción y desarrollo de Insumos y de Bioenergéticos.
ARTÍCULO 8 Las Dependencias y Entidades, promoverán la participación de los sectores social y privado, a través de la celebración de convenios de concertación que tengan por objeto implementar los mecanismos, instrumentos, esquemas y acciones necesarias para la promoción y desarrollo de Insumos y de Bioenergéticos.
ARTÍCULO 9 Las Dependencias y Entidades asegurarán que la celebración de los convenios y acuerdos a que se refieren los dos artículos anteriores, se oriente a la consecución de los siguientes fines:
  1. Impulsar una cultura empresarial para la creación y desarrollo de empresas nacionales, cuyo objeto sea realizar actividades relacionadas con las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos;

  2. Definir y observar criterios de sustentabilidad para las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos, incluyendo su consumo final;

  3. Desarrollar un sector rural preparado, moderno y competitivo, capaz de producir y comercializar eficientemente Insumos y Bioenergéticos;

  4. Establecer mecanismos de capacitación e inclusión del sector rural en las cadenas productivas de Insumos, particularmente de las comunidades con mayor marginación;

  5. Fomentar la enseñanza, la capacitación e investigación científica y tecnológica en materia de Insumos y de Bioenergéticos;

  6. Establecer mecanismos de participación y divulgación ciudadanas respecto a las actividades relacionadas con las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos, especialmente las acciones e instrumentos en materia de enseñanza, capacitación, investigación científica y tecnológica y oportunidades de mercado;

  7. Impulsar la formación de especialistas nacionales en materia de Insumos y de Bioenergéticos;

  8. Atraer inversiones para la promoción y desarrollo de Insumos y de Bioenergéticos;

  9. Establecer esquemas de organización, participación y asociación entre los actores de las cadenas productivas de Insumos y de Bioenergéticos;

  10. Establecer esquemas de protección al ambiente y sustentabilidad ambiental en la producción y la comercialización de Insumos y en la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución por Ductos y la comercialización de Bioenergéticos;

  11. Establecer mecanismos de intercambio de información entre los sectores público, privado y social;

  12. Fomentar el consumo de Bioenergéticos en las flotas vehiculares de los diferentes órdenes de gobierno;

  13. Establecer medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la producción y la comercialización de Insumos, así como de la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución por Ductos, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos, y

  14. Establecer mecanismos para promover la competencia y la libre concurrencia en materia de Bioenergéticos.

CAPÍTULO IV De la comisión intersecretarial para el desarrollo de los bioenergéticos Artículos 10 a 12
ARTÍCULO 10 La Comisión de Bioenergéticos dará seguimiento anual a los convenios y acuerdos que celebren las Dependencias y Entidades, referidos en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento.

Para tal efecto, las Dependencias que integran la Comisión de Bioenergéticos, informarán a ésta sobre la celebración y seguimiento de dichos acuerdos o convenios.

ARTÍCULO 11

La Comisión de Bioenergéticos revisará los Programas Nacionales de Normalización de las Dependencias que la integran, con el fin de garantizar la congruencia de las Normas Oficiales Mexicanas, en lo relativo a la producción y la comercialización de Insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución por Ductos, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos.

ARTÍCULO 12 La Comisión de Bioenergéticos establecerá una estrategia para la coordinación de acciones entre las Dependencias y Entidades, a partir de la cual se desarrollará el mercado de Insumos y de Bioenergéticos y se orientará a promover la seguridad energética, la seguridad y soberanía alimentarias y la sustentabilidad ambiental.

La Comisión de Bioenergéticos, anualmente revisará y evaluará dicha estrategia.

CAPÍTULO V De la evaluación del impacto de programas Artículo 13
ARTÍCULO 13 La SAGARPA, la SENER y la SEMARNAT evaluarán anualmente el impacto de los Programas que deriven de la Ley

Dicha evaluación deberá elaborarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente al que...

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