Reglamento del Programa de Promoción de la Salud del Municipio de Mérida

Fecha de publicación07 Diciembre 2005
EstadoYucatán
MunicipioMérida

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE POBLACION DEL MUNICIPIO DE MERIDA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 14 de marzo de 2007.

ING. MANUEL JESÚS FUENTES ALCOCER, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:

Que con fundamento en los artículos 4, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 2, 40, 41 inciso A) fracción III, 51, 56 fracciones I y II, 63 fracción III, 77, 78 Y 79 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, y 17 y 18 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida, el Ayuntamiento que presido en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta de enero del año dos mil siete, aprobó el siguiente:

Reglamento del Registro de Población del Municipio de Mérida

Título Único

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público, observancia general y obligatoria en todo el Municipio de Mérida y tienen por objeto:

I.- Regular el registro de la población de los habitantes del Municipio de Mérida de conformidad con la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida, la Ley General de Población y su Reglamento.

Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Constancia de Inscripción.- Es una constancia con número de folio, firmada por el jefe de Departamento de Población y el Secretario del Ayuntamiento, la cual avala que el ciudadano solicitante tiene inscripción en el Registro Municipal.

Certificado de vecindad.- Es un certificado con número de folio, firmada (sic) por el jefe de departamento de Población y el Secretario del Ayuntamiento, la (sic) cual avala que el ciudadano solicitante tiene inscripción por más de seis meses en el Registro de Población Municipal.

Cédula de Inscripción.- Es un formato para la inscripción al Padrón Municipal, especifica los datos que se solicitan de todos los integrantes de la familia, y son los siguientes: nombre, sexo, edad, estado civil, parentesco, ocupación, último grado de escolaridad, nacionalidad, si saber (sic) leer y escribir, así como un apartado para señalar si son propietarios o rentan la casa en la que habitan, apartado para señalar si algún integrante de la familia tiene discapacidad y tipificación de la misma y un espacio para señalar si se es derechohabiente de servicio de salud.

Copia certificada.- Copia fiel del original de la cédula de inscripción al Registro de Población Municipal.

Ley General.- A la Ley General de Población.

Reglamento.- Al Reglamento de Población del Municipio de Mérida.

Registro.- Al Registro de Población Municipal.

Secretaría.- A la Secretaría Municipal.

Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a los habitantes y vecinos del municipio de Mérida.

Son habitantes, todas aquellas personas que residan habitual o transitoriamente en su territorio de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida

Son vecinos de un Municipio, los habitantes que tengan cuando menos seis meses de residencia efectiva dentro de su jurisdicción territorial, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Estado de Yucatán, la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida

Artículo 4.- Son autoridades en materia de población en el municipio de Mérida:

I. El Ayuntamiento;

II. El Presidente Municipal;

III. El Secretario Municipal;

IV. El Director de Gobernación; y

V. El Titular del Departamento de Población.

El Secretario Municipal, en materia de población tendrá las competencias y atribuciones que establece el artículo 61 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

Artículo 5.- Corresponde al Departamento de Población, la aplicación de las disposiciones de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y de este reglamento sin perjuicio de las facultades conferidas a las autoridades en materia de población.

Los comisarios, los sub-comisarios, los jefes de manzana auxiliarán al Departamento de Población de acuerdo a lo dispuesto por el Cabildo según las características del municipio.

Capítulo II

Obligaciones de los habitantes y vecinos del Municipio de Mérida.

Artículo 6.- Todos los habitantes y los vecinos del municipio de Mérida, tienen las siguientes obligaciones:

I. Inscribirse en el Registro de Población Municipal, de acuerdo los artículos 3 Fracción IV de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 5 fracción II de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán;

II. Actualizar sus datos anualmente ante el Registro de Población Municipal, y

III. Obtener su constancia de inscripción y certificado de vecindad con fotografía respectivamente.

Artículo 7.- La calidad de vecino se pierde por la manifestación expresa de residir en otro lugar o la ausencia del territorio municipal por más de seis meses.

No se perderá la vecindad cuando la ausencia se deba al desempeño de un cargo de elección popular o comisión de carácter oficial.

Artículo 8.- La declaración de perdida de la vecindad será hecha por el Cabildo, previa solicitud por escrito del interesado.

Capítulo III

Procedimiento para la inscripción al Registro de Población Municipal.

Artículo 9.- El registro se llevará a cabo:

I.- En las oficinas del Departamento de población, cuya ubicación determine el Ayuntamiento, o

II.- En los domicilios de los avecindados cuando así se establezca.

El Ayuntamiento podrá autorizar campañas de empadronamiento, las cuales se llevarán en los términos y condiciones que el acuerdo respectivo instituya.

Artículo 10.- La inscripción al Registro de Población Municipal se conforma con los datos personales de los habitantes que proporcionan individuos mayores de edad que habiten los domicilios de los interesados bajo protesta de decir verdad, mediante el llenado de una cédula debidamente foliada y firmada al calce.

La información que se proporcionará en el llenado de la cédula será por familia.

Artículo 11.- La inscripción en la oficina del Registro de Población Municipal por el interesado, deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I.- Llenar una solicitud;

II.- Presentar copia certificada del acta de nacimiento;

III.- Comprobante domiciliario o la cédula catastral, y

IV.- Identificación con fotografía.

Los requisitos y documentos señalados no limitan la facultad del Registro Municipal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR