Reglamento para el Programa de Becas-comision para Estudios de Posgrado

REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE BECAS-COMISION PARA ESTUDIOS DE POSGRADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 13 de agosto de 1998.

El C. lng. Emiliano Hernández Camargo; Secretario de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado de Durango con fundamento en el Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, y en ejercicio de las facultades que me confieren el Artículo 33 fracciones IX, XIX, XXII, XXIV y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; los Artículos 10 primero y segundo párrafos, 11, 12 segundo párrafo y 21 fracciones XIII, XXIV, XXVII y XXXIV de la Ley de Educación del Estado de Durango, así como el Artículo 9 fracciones XXX, XXXI y XXXIII y el Artículo Sexto Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado; tengo a bien expedir el siguiente ACUERDO que contiene el Reglamento para el Programa de Becas-Comisión para Estudios de Posgrado, implantado para beneficio de los maestros duranguenses y en respuesta a las demandas planteadas por los propios maestros, por medio de la organización sindical titular de las relaciones laborales entre el Gobierno y los maestros del Estado de Durango, de acuerdo a los siguientes:

CONSIDERANDOS.

Por lo anteriormente considerado y con fundamento en los preceptos legaIes y reglamentarios señalados en el proemio de este documento, se expide el presente ACUERDO que contiene el Reglamento para el Programa de Becas-Comisión para Estudios de Posgrado, el cual tendrá el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE BECAS-COMISIÓN PARA ESTUDIOS DE POSGRADO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
ARTÍCULO 1 Este Reglamento contiene las normas básicas para regular el Programa de Becas-Comisión para Estudios de Posgrado, de los maestros en servicio frente a grupo o en actividades de apoyo técnico-pedagógico de la Secretaria de Educación

Cultura y Deporte y sus Instituciones Formadoras y Actualizadoras de docentes; esta normatividad será complementada por la que establezca el propio Programa de Becas-Comisión.

ARTÍCULO 2 Serán responsables de la aplicación del presente Reglamento, las autoridades educativas encargadas de implementar el Programa de Becas-Comisión, conforme a este Reglamento y al propio Programa.
ARTÍCULO 3 Los maestros interesados en ingresar al Programa de Becas- Comisión de Estudios de Posgrado, deberán ajustarse a las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en este Reglamento en el Programa.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

DE LA DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS BECAS-COMISIÓN

ARTÍCULO 4

Una Beca-Comisión es la autorización que se le otorga al trabajador académico de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado de Durango, para que se dedique de tiempo completo a realizar estudios de posgrado, en reconocidas instituciones de educación superior, nacionales o de otros países, recibiendo su sueldo integro durante el tiempo que duren los estudios autorizados, de acuerdo con el tipo de plaza que corresponda.

ARTÍCULO 5 Las Becas-Comisión se clasifican por su objeto en:
  1. Becas-para estudios de especialización, son las que se conceden a profesionales de la educación básica y normal, para realizar estudios de problemas específicos de un subcampo, rama o vertiente del conocimiento y puede referirse tanto a conocimientos y habilidades de una disciplina básica, como a actividades específicas de la profesión docente, más bien de revisión a fondo de aspectos particulares y concretos;

  2. Becas para estudio de maestría, son las que se conceden a profesionales de la educación básica y normal con nivel de licenciatura para realizar estudios de aspectos metodológicos de la investigación, el análisis, adaptación o incorporación a la práctica educativa, de los avances científicos y tecnológicos, lo que les permitirá estar preparados para el desarrollo de actividades académicas de alto nivel, su formación es más bien global y de extensión, implica el dominio de un área del conocimiento en su sentido más amplio; y

  3. Becas para estudios de Doctorado, son las que se conceden a profesionales de la educación básica y normal con grado de maestría para realizar estudios que les permitan participar en la investigación y el desarrollo de problemas educativos, capaces de generar y aplicar el conocimiento en forma original e innovadora. Buscan preparar personal creativo, capaz de hacer avanzar el conocimiento científico, humanístico, tecnológico para que contribuyan al desarrollo del país.

ARTÍCULO 6 La duración de la Beca-Comisión para Estudios de Posgrado, será la siguiente:
  1. La Beca-Comisión para estudios de Especialización, se otorga por un periodo de 12 a 18 meses.

  2. La Beca-Comisión para estudios de Maestría, se otorga por un período de 24 a 30 meses; y

  3. La Beca-Comisión para estudios de Doctorado, tiene una duración de hasta 36 meses.

Artículo 7 Las tres opciones de estudio de posgrado, preparan directa o indirectamente al maestro para el ejercicio de la docencia, la práctica profesional y la investigación educativa, al ofrecer una amplia visión del estado del conocimiento de las áreas que atiende y que implica un proceso gradual de acumulación de saberes y habilidades, propios del quehacer educativo.
CAPÍTULO III Artículos 8 y 9

DEL PERSONAL ACADÉMICO CALIFICADO PARA SOLICITAR BECA-COMISIÓN

ARTÍCULO 8 Tiene derecho a una Beca-Comisión, el personal docente de educación básica y normal, adscrito a la Secretaria de Educación, Cultura y Deporte, que posea título a nivel de licenciatura o de grados superiores, con promedio de calificaciones mínimo de 8.0, que sea de nacionalidad mexicana y que se encuentre en servicio activo en los niveles de educación básica y normal.
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