Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 530 a 536 de la Ley Federal del Trabajo, y 17 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

Capítulo I De la competencia y organizacion de la procuraduria

ARTICULO 1. La Procuraduría es un órgano desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica y administrativa, que tiene a su cargo el cumplimiento, en el ámbito federal, de las facultades y funciones previstas en la Ley, el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el presente Reglamento y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTICULO 2. El presente Reglamento tiene por objeto determinar la organización, facultades y funcionamiento de la Procuraduría.

ARTICULO 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I. Comité Técnico Consultivo: El Comité Técnico Consultivo de la Procuraduría;

II. Ley: La Ley Federal del Trabajo;

III. Procurador General: La persona que funja como titular de la Procuraduría;

IV. Procuraduría: La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;

V. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. Secretario: La persona que funja como titular de la Secretaría;

VII. Subprocuradores Generales: Las personas que funjan como titulares de las Subprocuradurías Generales de Conciliación y Defensoría, Asesoría y Apoyo Técnico, y de Asuntos Foráneos;

VIII. Directores de Control de Procesos: Las personas que funjan como titulares de las Direcciones de Control de Procesos Zona Norte, Zona Centro y Zona Sur; y

IX. Procuradores Federales Estatales: Las personas que funjan como titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría en las entidades federativas del país.

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ARTICULO 4. Para el estudio, planeación, atención, coordinación, supervisión, control y evaluación de los asuntos de su competencia, la Procuraduría se integra con las siguientes unidades administrativas:

I. Procuraduría General;

II. Subprocuraduría General de Conciliación y Defensoría;

III. Subprocuraduría General de Asesoría y Apoyo Técnico;

IV. Subprocuraduría General de Asuntos Foráneos;

IV.1. Dirección de Control de Procesos Zona Norte;

IV.2. Dirección de Control de Procesos Zona Centro;

IV.3. Dirección de Control de Procesos Zona Sur; y

IV.4. Procuradurías Federales Estatales;

V. Dirección de Administración; y

VI. Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos.

Asimismo, para el ejercicio de sus facultades y funciones la Procuraduría contará con las áreas y demás servidores públicos necesarios, de conformidad con su estructura orgánica y el presupuesto autorizados.

Además, contará con un Comité Técnico Consultivo, cuya integración y funciones se establecen en el Capítulo VI de este Reglamento.

ARTICULO 5. La Procuraduría tiene las atribuciones siguientes:

I. Ejercer las funciones de su competencia, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las directrices, lineamientos e instrucciones que emita el Secretario;

II. Orientar y asesorar a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, de forma personal y sin intervención de persona alguna, sobre los derechos y obligaciones derivados de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, así como de los procedimientos y órganos competentes para hacerlos valer;

III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos, mediante los procedimientos de conciliación, haciéndolas constar en actas autorizadas;

IV. Representar a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, de forma personal y sin intervención de persona alguna, a efecto de ejercitar las acciones y recursos que correspondan en la vía ordinaria, especial e inclusive en el juicio de amparo, hasta su total terminación;

V. Recibir de los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos, las quejas por el incumplimiento y violación a las normas de trabajo, de previsión y seguridad social y, en su caso, proporcionarles el servicio que proceda;

VI. Formular las denuncias que correspondan ante las autoridades competentes, por el incumplimiento y violación a las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, y ante el Ministerio Público por los hechos que presuntamente constituyan ilícitos penales;

VII. Realizar la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación de sus actividades conforme a las normas legales y programas aplicables, además de los lineamientos que emita el Secretario;

VIII. Llevar su propia contabilidad; elaborar y analizar sus estados financieros, así como proporcionar a la Secretaría la información y documentación que se le requiera;

IX. Aplicar la medida de apremio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 530 Bis de la Ley; y

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X. Las demás que le confieren los ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos aplicables.

ARTICULO 6. Los servicios que brinda la Procuraduría a los trabajadores, sus beneficiarios y sindicatos son gratuitos y se proporcionan siempre que lo soliciten de forma personal y sin intervención de persona alguna, con excepción de los supuestos a que se refieren los artículos 691 y 774 de la Ley.

Capítulo II De las facultades del procurador general

ARTICULO 7. El Procurador General será nombrado por el Secretario y deberá satisfacer los requisitos previstos en el artículo 532 de la Ley.

Para el ejercicio de sus facultades se auxilia por las Subprocuradurías Generales, la Dirección de Administración y la Coordinación de Planeación y Proyectos Estratégicos.

ARTICULO 8. La representación, trámite y resolución de los asuntos de la Procuraduría corresponde al Procurador General, quien tiene las facultades siguientes:

I. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el funcionamiento y desempeño de la Procuraduría, en congruencia con la política y planeación que fije el Secretario para la dependencia;

II. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad, así como recibir en acuerdo a los servidores públicos subalternos;

III. Proponer al Secretario la planeación a corto, mediano y largo plazo de la Procuraduría, así como los planes generales, programas, modelos, estrategias de posicionamiento y prospectiva para cumplir con la misión, visión, objetivos y metas definidos para la institución;

IV. Aprobar las directrices generales que instrumenten y apoyen el cumplimiento de los objetivos, estrategias y las acciones en materia de orientación, asesoría, apoyo técnico, conciliación y representación jurídica de los trabajadores;

V. Aprobar los criterios, procesos y procedimientos para la administración de los recursos humanos y materiales, así como de cualquier otra índole administrativa para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría, de conformidad con el presente Reglamento y la legislación aplicable;

VI. Aprobar los programas y estrategias de comunicación social de la Procuraduría, incluyendo los proyectos de difusión de los servicios que brinda, así como la evaluación de sus resultados y de la imagen institucional de la misma, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría y las instancias competentes de la Administración Pública Federal;

VII. Coordinar las actividades y proyectos de las diversas unidades administrativas de la Procuraduría para el cumplimiento de sus objetivos;

VIII. Proveer lo necesario para que la supervisión, ejecución y control de los programas, subprogramas y acciones en que participe la Procuraduría, cumplan sus objetivos y metas encomendados y se desarrollen coordinadamente con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

IX. Someter a la aprobación del Secretario, los anteproyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas, sobre los asuntos competencia de la Procuraduría, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;

X. Proponer para la aprobación del Secretario, los anteproyectos de programas y presupuesto, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios de la Procuraduría;

XI. Celebrar convenios de coordinación, de colaboración administrativa y demás instrumentos jurídicos que se requieran en las materias competencia de la Procuraduría;

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XII. Autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se...

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