Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 12, 13, 17 y 40, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 530, 531, 532, 533, 534, 535 y 536 de la Ley Federal del Trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente

ARTÍCULO UNICO. Se expide el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

CAPÍTULO I De la competencia y organizacion de la procuraduria Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, así como determinar su organización, atribuciones y facultades.

ARTÍCULO 2

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo como autoridad de trabajo, es un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica y administrativa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren, en el ámbito federal, la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 3

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Las personas titulares de la Procuraduría Federal en los estados: Las personas que funjan como titulares de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en cada una de las entidades federativas del país;

II. La persona Procuradora General: La persona servidora pública que funja como titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;

III. La persona titular de la Secretaría: La persona servidora pública que funja como titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

IV. Las personas Procuradoras Auxiliares: Las personas servidoras públicas que llevan a cabo la función de orientar, asesorar, asistir y representar jurídicamente a las personas usuarias ante las autoridades competentes en materia laboral y de seguridad social, privilegiando la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias;

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V. Las personas titulares de las Subprocuradurías Generales: Las personas que funjan como titulares de la Subprocuraduría General de Asesoría, Mediación y Representación Jurídica y de la Subprocuraduría General de Atención en las Entidades Federativas;

VI. Ley: La Ley Federal del Trabajo;

VII. PROFEDET: La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo;

VIII. Reglamento: El Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; y

IX. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

ARTÍCULO 4

La PROFEDET tiene las siguientes atribuciones:

I. Ejercer las atribuciones de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como las directrices, lineamientos e instrucciones que emita la persona titular de la Secretaría;

II. Orientar, asesorar y asistir a las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como a los sindicatos, sin intervención de persona alguna, sobre los derechos y obligaciones derivados de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social, así como respecto a los procedimientos y órganos competentes para hacerlos valer;

III. Auxiliar a los Centros de Conciliación Laboral, para otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a estos;

IV. Coadyuvar con las partes interesadas para obtener soluciones en favor de las personas trabajadoras en el arreglo de sus conflictos laborales individuales y colectivos en las que se respeten plenamente los derechos de las personas trabajadoras, a través de la aplicación de la mediación como mecanismo alternativo de solución de controversias;

V. Representar a las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como a los sindicatos, de forma personal y sin intervención de persona alguna, a efecto de ejercer las acciones y recursos ordinarios y extraordinarios que correspondan, hasta su total terminación;

VI. Recibir de las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como de los sindicatos, las quejas contra patrones o autoridades de seguridad social, por el incumplimiento y violación a las normas de trabajo, de previsión y seguridad social y proporcionarles el servicio que proceda;

VII. Promover y fomentar las actividades de colaboración y coordinación entre la PROFEDET y las procuradurías locales de la defensa del trabajo a fin de homologar criterios en el cumplimiento de las responsabilidades que la Ley les confiere;

VIII. Formular las denuncias que correspondan ante las autoridades competentes, por el incumplimiento y violación a las normas de trabajo, de previsión y seguridad social;

IX. Realizar la planeación, programación, organización, dirección y control de sus actividades de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; así como de los lineamientos que emita la persona titular de la Secretaría;

X. Realizar registros contables y elaborar y analizar sus estados financieros. Asimismo, proporcionar a la Secretaría la información y documentación que se le requiera en esta materia; y

XI. Ejercer las demás facultades que le confieren los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

ARTÍCULO 5

Para el estudio, planeación, atención, coordinación y supervisión de los asuntos de su competencia, la PROFEDET se integra con las siguientes unidades administrativas:

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I. Procuraduría General;

II. Subprocuraduría General de Asesoría, Mediación y Representación Jurídica;

III. Subprocuraduría General de Atención en las Entidades Federativas;

IV. Dirección de Administración; y

V. Dirección de Estadística y Análisis Técnico.

Asimismo, para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, la PROFEDET contará con las áreas y demás personas servidoras públicas necesarias, de conformidad con su Manual de Organización y Procedimientos, estructura orgánica y presupuesto autorizado.

ARTÍCULO 6

Los servicios que brinda la PROFEDET a las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así como de los sindicatos son gratuitos y se proporcionan en los términos de los artículos 530 y 534 de la Ley y en lo dispuesto en este Reglamento.

CAPÍTULO II Del titular de la procuraduria general Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7

La persona Procuradora General será nombrada por la persona titular de la Secretaría y deberá satisfacer los requisitos previstos en el artículo 532 de la Ley.

La persona Procuradora General tiene la competencia originaria para atender todos los asuntos a cargo de la PROFEDET, auxiliándose de las personas servidoras públicas que estime convenientes, excepto en el ejercicio de aquellas atribuciones y facultades que por disposición de ley o del presente Reglamento sean indelegables.

Para el ejercicio de sus facultades la persona Procuradora General se auxiliará de las Subprocuradurías Generales y Direcciones correspondientes; así como de las demás personas servidoras públicas adscritas en los términos que establezca este Reglamento y los manuales administrativos que correspondan.

ARTÍCULO 8

La representación, trámite y resolución de los asuntos de la PROFEDET corresponde a la persona Procuradora General, quien tiene las facultades siguientes:

I. Dirigir, organizar y coordinar el funcionamiento y desempeño de la PROFEDET, en congruencia con la política y planeación establecida en los planes y programas estratégicos;

II. Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos que estén bajo su responsabilidad;

III. Proponer a la persona titular de la Secretaría la planeación a corto, mediano y largo plazo de la PROFEDET, así como los planes generales, programas, modelos y estrategias de posicionamiento para cumplir con la misión, visión, objetivos, metas e indicadores definidos para la institución;

IV. Aprobar directrices generales que instrumenten y apoyen el cumplimiento de los objetivos, estrategias y acciones en materia de orientación, asesoría, asistencia, mediación y representación jurídica de las personas trabajadoras y sus be-neficiarias, así como de los sindicatos;

V. Aprobar los criterios, procesos y procedimientos de conformidad con las disposiciones que regulan la planeación, organización y administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de cualquier otra índole administrativa que permita el adecuado funcionamiento de la PROFEDET;

VI. Aprobar los programas y estrategias de comunicación social de la PROFEDET, incluyendo los proyectos de difusión de los servicios que brinda y de la imagen institucional de la misma, en coordinación con la Secretaría y, con las instancias competentes de la administración pública federal;

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VII. Coordinar y acordar con las personas titulares de las...

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