Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
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RGTO. PROFEDET/COMPETENCIA Y ORGANIZACION... 1-3
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, Presidente de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere
el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 12, 13, 17 y 40,
fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
y 530, 531, 532, 533, 534, 535 y 536 de la Ley Federal del Trabajo, he
tenido a bien expedir el siguiente
ARTICULO UNICO. Se expide el Reglamento de la Procuraduría
Federal de la Defensa del Trabajo, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LA PROCURADURIA FEDE-
RAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA PROCU-
RADURIA
ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer
la organización y funcionamiento de la Procuraduría Federal de la De-
fensa del Trabajo, así como determinar su organización, atribuciones
y facultades.
ARTICULO 2. La Procuraduría Federal de la Defensa del Traba-
jo como autoridad de trabajo, es un órgano administrativo descon-
centrado con autonomía técnica y administrativa de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, que tiene a su cargo el ejercicio de las
atribuciones y facultades que le confieren, en el ámbito federal, la
Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Interior de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, el presente Reglamento y las demás dis-
posiciones jurídicas aplicables.
ARTICULO 3. Para efectos del presente Reglamento, se enten-
derá por:
I. Las personas titulares de la Procuraduría Federal en los estados:
Las personas que funjan como titulares de la Procuraduría Federal
de la Defensa del Trabajo en cada una de las entidades federativas
del país;
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3-4 EDICIONES FISCALES ISEF
II. La persona Procuradora General: La persona servidora pública
que funja como titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del
Trabajo;
III. La persona titular de la Secretaría: La persona servidora pú-
blica que funja como titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social;
IV. Las personas Procuradoras Auxiliares: Las personas servidoras
públicas que llevan a cabo la función de orientar, asesorar, asistir y re-
presentar jurídicamente a las personas usuarias ante las autoridades
competentes en materia laboral y de seguridad social, privilegiando
la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controver-
sias;
V. Las personas titulares de las Subprocuradurías Generales: Las
personas que funjan como titulares de la Subprocuraduría General
de Asesoría, Mediación y Representación Jurídica y de la Subprocu-
raduría General de Atención en las Entidades Federativas;
VI. Ley: La Ley Federal del Trabajo;
VII. PROFEDET: La Procuraduría Federal de la Defensa del Tra-
bajo;
VIII. Reglamento: El Reglamento de la Procuraduría Federal de la
Defensa del Trabajo; y
IX. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
ARTICULO 4. La PROFEDET tiene las siguientes atribuciones:
I. Ejercer las atribuciones de su competencia, de conformidad con
las disposiciones jurídicas aplicables, así como las directrices, linea-
mientos e instrucciones que emita la persona titular de la Secretaría;
II. Orientar, asesorar y asistir a las personas trabajadoras y sus
beneficiarias, así como a los sindicatos, sin intervención de persona
alguna, sobre los derechos y obligaciones derivados de las normas
de trabajo, de previsión y seguridad social, así como respecto a los
procedimientos y órganos competentes para hacerlos valer;
III. Auxiliar a los Centros de Conciliación Laboral, para otorgar in-
formación y orientación a los trabajadores que acudan a estos;
IV. Coadyuvar con las partes interesadas para obtener soluciones
en favor de las personas trabajadoras en el arreglo de sus conflictos
laborales individuales y colectivos en las que se respeten plenamente
los derechos de las personas trabajadoras, a través de la aplicación
de la mediación como mecanismo alternativo de solución de contro-
versias;
V. Representar a las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así
como a los sindicatos, de forma personal y sin intervención de per-
sona alguna, a efecto de ejercer las acciones y recursos ordinarios y
extraordinarios que correspondan, hasta su total terminación;
VI. Recibir de las personas trabajadoras y sus beneficiarias, así
como de los sindicatos, las quejas contra patrones o autoridades de
seguridad social, por el incumplimiento y violación a las normas de
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