Reglamento de la Procuraduria Estatal de Proteccion Al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, del Estado de Queretaro

REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el lunes 8 de octubre de 2012.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 27 de la Ley de Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, 119 y Octavo Transitorio del Código Urbano del Estado de Querétaro, y

Considerando.

En razón de lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA PROCURADURÍA ESTATAL DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO URBANO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 47
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, desarrollar su conformación, estructura y organización interna, así como los procedimientos y demás facultades que por disposición legal le corresponde desempeñar.
Artículo 2 La Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con domicilio en el municipio de Querétaro, Qro.
Artículo 3 El objeto de la Procuraduría es recibir y canalizar ante las autoridades competentes, las quejas y denuncias de la ciudadanía por la inobservancia de la normatividad aplicable en el Estado, en materia de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio, así como vigilar y proteger el medio ambiente en la Entidad y, conforme a sus atribuciones, aplicar las sanciones correspondientes.
Artículo 4 Para efecto de este reglamento, se entiende por:
  1. Código: el Código Urbano del Estado de Querétaro;

  2. Consejo: el Consejo Directivo de la Procuraduría;

  3. Ley Ambiental: la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro;

  4. Procurador: el Procurador Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano;

  5. Procuraduría: la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano;

  6. SDUOP: la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado, y

  7. SEDESU: la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado.

Capítulo II Artículos 5 a 23

De la Conformación y Estructura de la Procuraduría

Artículo 5 La Procuraduría, para el adecuado desempeño de sus atribuciones, contará con la siguiente estructura administrativa:
  1. Un Consejo Directivo;

  2. Un Procurador;

  3. Cuatro Unidades administrativas, que serán:

    1. Unidad de Asuntos Jurídicos;

    2. Unidad de Inspección y Vigilancia;

    3. Unidad de Investigación y Estudios Técnicos, y

    4. Unidad de Administración.

  4. Un Órgano Interno de Control.

Artículo 6 La Procuraduría contará además, con las áreas administrativas y recursos materiales, financieros y humanos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo al presupuesto que se le haya asignado.
Sección Primera Artículos 7 a 12

Del Consejo

Artículo 7 El Consejo será el órgano de gobierno de la Procuraduría y estará conformado por:
  1. Un Presidente que será el Gobernador del Estado, o la persona que él designe;

  2. Un Secretario Ejecutivo, que será el Procurador, y

  3. Ocho vocales, que serán:

    1. El Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;

    2. El Secretario de Desarrollo Sustentable;

    3. El Secretario de Desarrollo Agropecuario;

    4. El Secretario de Planeación y Finanzas;

    5. El Secretario de Educación;

    6. El Procurador General de Justicia;

    7. El Secretario de Salud, y

    8. El Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas.

  4. Un Comisario, designado por el titular de la Secretaría de la Contraloría.

    El cargo de miembro del Consejo será honorífico y estrictamente personal, no podrá desempeñarse por medio de representantes, a menos que se nombren suplentes con el carácter de permanentes para cuando, por causa justificada, el titular no pueda acudir a las sesiones.

Artículo 8 El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer y definir, conforme a los programas sectoriales, las políticas públicas y lineamientos generales de acción de la Procuraduría, relativas a la administración y ejercicio de sus recursos;

  2. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de la Procuraduría, así como sus modificaciones, en los términos de las disposiciones legales;

  3. Aprobar los estados financieros de la Procuraduría y autorizar la publicación de los mismos, previo informe del Órgano Interno de Control;

  4. Aprobar la estructura administrativa de la Procuraduría, conforme a lo dispuesto en este reglamento, y aprobar los manuales administrativos, de organización, de procedimientos y demás que sean necesarios para el funcionamiento de la Procuraduría;

  5. Instituir, en los términos de las leyes aplicables y en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, las políticas generales y prioridades a las que deberán sujetarse las actividades de la Procuraduría, así como los sistemas de coordinación y cooperación que establecerá con las demás entidades de los sectores público, privado y social;

  6. Solicitar al Procurador, cualquier información relacionada con el desarrollo y seguimiento de los asuntos que sean competencia de la Procuraduría;

  7. Resolver cualquier cuestión que le plantee el Procurador y que no sea competencia directa de éste, así como nombrar a los titulares de las Unidades de la Procuraduría;

  8. Autorizar, previa petición del Procurador, la celebración de los contratos que impliquen la disposición o gravamen de los bienes que conforman el patrimonio de la Procuraduría, y

  9. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 9 El Consejo sesionará ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente las que sean necesarias.

Las sesiones se realizarán, en primera convocatoria, con la asistencia del Presidente y la mitad más uno de sus miembros; y en segunda convocatoria, con el Presidente y los integrantes que se encuentren presentes.

Se podrá invitar a las sesiones del Consejo, a través del Secretario Ejecutivo, a personas físicas y representantes de instituciones públicas o privadas, que tengan relación con los asuntos a tratar en las sesiones.

Artículo 10 Todos los miembros del Consejo tendrán derecho a voz y voto, a excepción del Secretario Ejecutivo y del Comisario, que solo contarán con derecho a voz.

Las decisiones del Consejo, se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la sesión, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 11 El Presidente del Consejo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Instruir al Secretario Ejecutivo emita la convocatoria para las sesiones;

  2. Declarar el inicio, receso y terminación de las sesiones;

  3. Dar lectura al orden del día;

  4. Conducir el desarrollo de las sesiones, concediendo el uso de la voz de manera ordenada a cada uno de los miembros del Consejo;

  5. Mantener en todo momento el orden en las sesiones, procurando el respeto en el intercambio de ideas y puntos de vista;

  6. Exteriorizar los puntos de acuerdo tomados por los miembros del Consejo y ordenar su inscripción en el acta correspondiente;

  7. Realizar todas las acciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones, y

  8. Las demás que le otorgue el presente reglamento y el Consejo.

Artículo 12 El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Emitir la convocatoria correspondiente para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, a solicitud del Presidente o de las dos terceras partes de los miembros del Consejo;

  2. Levantar las actas de sesión, manteniendo bajo su custodia los libros que las contengan;

  3. Verificar que se cuente con el quórum legal para el desarrollo de las sesiones;

  4. Llevar el registro y seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones;

  5. Solicitar la protocolización del acta de las sesiones;

  6. Colaborar con el Presidente en todo aquello que requiera para el desarrollo de las sesiones;

  7. Vigilar el correcto cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo, y

  8. Las demás que le otorgue el presente reglamento y el Consejo.

Sección Segunda Artículos 13 a 17

Del Procurador

Artículo 13 El Procurador tendrá a su cargo el manejo, administración y operación de la Procuraduría, por lo que, en ejercicio de sus facultades, se auxiliará del personal, bienes y áreas administrativas que la conforman, dirigiendo el uso de los recursos exclusivamente al cumplimiento del objeto del organismo.

El Procurador será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado.

Artículo 14 Para ser Procurador se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;

  3. No encontrarse en alguno de los impedimentos señalados en el artículo 19 de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro;

  4. Tener título profesional relacionado con el objeto de la Procuraduría, y

  5. Tener conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia de ordenamiento territorial y protección al medio ambiente.

Artículo 15 El Procurador tendrá las siguientes facultades:
  1. Administrar y representar legalmente a la Procuraduría, contando para ello con todas las facultades generales y especiales para pleitos y cobranzas y actos de administración, pudiendo otorgar...

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