Reglamento del Proceso Escalafonario de las Personas Servidoras Publicas Generales del Poder Ejecutivo del Estado de Mexico

REGLAMENTO DEL PROCESO ESCALAFONARIO DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS GENERALES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 28 de febrero del 2020.

LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado de México, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77 fracciones II, IV, XXVIII y LI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y

CONSIDERANDO

Que la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios establece la obligatoriedad de las instituciones públicas para contar con un sistema de profesionalización que garantice la estabilidad y movilidad laboral de las Personas Servidoras Públicas, conforme a su desarrollo profesional y méritos en el servicio, y que tiene como una de sus bases la implantación de un régimen escalafonario en el que se determinen las posibilidades de movimientos que tiene cada Persona Servidora Pública en la institución en la que esté adscrita, así como las alternativas de ascenso real dentro del escalafón y los medios y las condiciones asociados al mismo.

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México le otorga a la Secretaría de Finanzas, entre otras facultades, la de poder vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan las relaciones entre el Gobierno del Estado y sus Personas Servidoras Públicas; seleccionar, contratar, capacitar y controlar al personal del Poder Ejecutivo del Estado; y para mantener al corriente el escalafón de las trabajadoras y de los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado; por lo que ha sido esta dependencia la encargada de coordinar los trabajos de la Comisión Mixta de Escalafón del Poder Ejecutivo del Estado de México y de llevar a cabo los procedimientos para ocupar una plaza escalafonaria en las dependencias de la Administración Pública del Estado de México.

Que el 1° de septiembre de 1999 se publicó, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", el Reglamento de Escalafón de los Servidores Públicos Generales del Poder Ejecutivo del Estado de México, con el fin de regular por primera vez las promociones escalafonarias para las Personas Servidoras Públicas del nivel 1 al 23, garantizando la movilidad y el crecimiento laboral.

Que el 15 de febrero de 2012 se publicó, en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", la actualización del Reglamento de Escalafón de los Servidores Públicos Generales del Poder Ejecutivo del Estado de México, con el fin de atender las nuevas necesidades de las Personas Servidoras públicas de las dependencias que integran el Poder Ejecutivo, bajo un esquema ágil y coordinado entre las dependencias, el Sindicato Único de Trabajadores del Estado y Municipios, y la Comisión Mixta de Escalafón.

Que este nuevo reglamento, referido en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, representa el ordenamiento necesario para el mejoramiento del sistema para las promociones de ascenso; enriquecido con la práctica a través de los años, con la incorporación y el desarrollo de nuevas metodologías, así como de tecnologías que facilitan a la Persona Servidora Pública su preparación para ascender u obtener promociones, satisfacer objetivos personales y profesionales, y para atender el compromiso de cumplir las demandas de la ciudadanía.

Que, en este contexto, resulta necesario un nuevo ordenamiento reglamentario que contemple los grados académicos, la capacitación y el desarrollo personal de las Personas Servidoras Públicas en diferentes modalidades, de tal manera que no sean evaluadas solamente por sus conocimientos y habilidades, sino también por el compromiso que deben tener con la sociedad.

Que es necesario, por una parte, privilegiar y estimular en sus aspiraciones profesionales a las personas servidoras públicas que cuenten con los conocimientos suficientes, con la práctica requerida en sus funciones, y con una actitud positiva enfocada a la vocación del servicio público; y, por otra, sancionar conductas inapropiadas, debidamente acreditadas y que van en contra de la prestación del servicio público.

Que el Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 14 de marzo de 2016, prevé que a la Secretaría de Finanzas le corresponde impulsar la armonización legislativa con perspectiva de género en las leyes, en los reglamentos y en las demás disposiciones que se requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo del Estado.

Que en estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento jurídico se encuentra debidamente firmado por el Secretario de Finanzas, Rodrigo Jarque Lira.

Que en mérito de lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL PROCESO ESCALAFONARIO DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS GENERALES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 13

DEL SISTEMA ESCALAFONARIO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan los movimientos escalafonarios de las Personas Servidoras Públicas generales que prestan sus servicios por tiempo indeterminado en las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de México.

Los Organismos Auxiliares podrán sujetarse al presente Reglamento en la implementación de sus Procesos Escalafonarios.

Artículo 2 La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Comisión Mixta de Escalafón del Poder Ejecutivo del Estado de México, que estará a cargo de la Secretaría de Finanzas, con apego a lo dispuesto en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá como:
  1. Antigüedad en el Servicio Público: al tiempo de servicio público prestado en el Estado de México;

  2. Antigüedad en el Puesto: al tiempo de servicio prestado en el último puesto;

  3. Candidato General: a la Persona Servidora Pública que ocupa un puesto inmediato inferior al de la plaza vacante, adscrita a cualquier otra unidad administrativa donde se generó la vacante y que es susceptible de ser promovida a través de concurso, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria;

  4. Candidato Natural: a la Persona Servidora Pública que ocupa un puesto inmediato inferior adscrita a la misma unidad administrativa a la de la plaza vacante, y cuyo nivel académico podrá ser de hasta un nivel por debajo del que exige la Cédula de Identificación del Puesto, del Catálogo General de Puestos, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en la convocatoria;

  5. Comisión: a la Comisión Mixta de Escalafón del Poder Ejecutivo del Estado de México;

  6. Constancia de Participación y Opinión sobre Puntaje Escalafonario: al documento que emite el Secretariado Técnico en el cual valida la puntación escalafonaria, así como el derecho a examen;

  7. Constancia de Recepción de Documentos y Estimación sobre Puntaje Escalafonario: al documento registrado en el Sistema de Escalafón por la persona candidata en el que estima su puntuación escalafonaria, el cual está sujeto a revisión y validación por parte del Secretariado Técnico;

  8. Coordinador: a la persona Coordinadora del Secretariado Técnico de la Comisión;

  9. Dependencia: a las Dependencias del Ejecutivo Estatal, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México;

  10. Dictamen Escalafonarlo: al documento expedido por la Comisión en el que se determina que la Persona Servidora Pública obtuvo el ascenso al puesto;

  11. Dirección General: a la Dirección General de Personal de la Secretaría de Finanzas;

  12. Eficiencia: al grado de efectividad en el logro de resultados esperados de conformidad con el puesto; al empleo de aptitudes personales, así como al esfuerzo demostrado por la Persona Servidora Pública en el desempeño de sus responsabilidades;

  13. Escalafón: al proceso para efectuar las promociones de ascensos de las Personas Servidoras Públicas, conforme a lo señalado en la Ley y en las disposiciones del presente Reglamento;

  14. Excusa: al medio a través del cual las y los integrantes de la Comisión manifiestan por escrito la imposibilidad de conocer los asuntos a su cargo, por la existencia de algún interés personal, familiar, de negocios o de cualquier índole, que pueda afectar la imparcialidad en su actuación;

  15. Inconformidad: al escrito por el cual la Persona Servidora Pública manifiesta su desacuerdo o impugnación al dictamen de la Comisión;

  16. Instituto de Profesionalización: al Instituto de Profesionalización de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México;

  17. Ley: a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  18. Organismo Auxiliar: a los considerados como Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables;

  19. Plaza General: a la unidad presupuestal que corresponde a cada puesto o posición individual de...

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