Reglamento de Procedimientos Previos para la Adopcion de Menores

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PREVIOS PARA LA ADOPCION DE MENORES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 23 de agosto de 1998.

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PREVIOS PARA LA ADOPCION DE MENORES

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Art. 1 El presente Reglamento se expide en base a la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social; y tiene por objeto establecer los procedimientos previos al juicio de adopción de menores, conforme a solicitudes de nacionales y extranjeros.
Art 2 En aquellas normas de este Reglamento en que deba citarse la denominación "Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia", para su abreviación se usará como equivalente el término "Institución".
Art 3 Pueden ser solicitantes de adopción de un menor, todas aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones legales aplicables en la materia, y las señaladas en el presente Reglamento.
Art. 4 La institución tiene como fin incorporar a un seno familiar, a aquellos menores que por diversas circunstancias no pudieron ser atendidos por quienes los procrearon.
Art. 5 El presente Reglamento fijará los lineamientos para la adopción de los menores que tenga en disposición la Institución, y establecer la secuencia de los procedimientos a través de los cuales se realicen los trámites correspondientes de manera oportuna en beneficio de los padres adoptantes nacionales o extranjeros.

DE LOS REQUISITOS PARA LOS SOLICITANTES NACIONALES Y EXTRANJEROS.

Art. 6 Los solicitantes de nacionalidad mexicana, de menores en adopción, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I.-·Tener una entrevista con personal del área de trabajo social de la Institución.

  1. Llenar la solicitud proporcionada por la institución.

  2. Entregar curriculum vitae y fotografía reciente.

  3. Presentar dos cartas de recomendación. Estas cartas deberán contener lo siguiente: tiempo de conocer al solicitante, así como el domicilio y teléfono de la persona quien recomienda.

  4. Cuatro fotografías, como mínimo de; la casa-habitación, que comprendan: fachada, sala-comedor, recamaras, y de una reunión familiar. Estas fotografías deberán ser a color y tamaño postal.

  5. Certificado medico de buena salud, expedido por institución oficial.

  6. Resultado de pruebas aplicadas para detección del SIDA.

  7. Constancia de trabajo, especificando puesto, antigüedad y sueldo.

  8. Copia certificada del acta de matrimonio, o del acta de nacimiento si es soltero.

  9. Comprobante de domicilio.

  10. Identificación de cada uno de los solicitantes.

  11. Estudio socioeconómico y psicológico que practicará la institución.

  12. Acudir a las entrevistas que programe la institución.

  13. Aceptar en forma expresa, que la Institución realice el seguimiento de la adaptación durante el procedimiento de adopción.

Art. 7 Los solicitantes extranjeros que deseen adoptar a un menor mexicano, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
  1. Presentar la documentación señalada en el artículo anterior traducida al idioma español por perito autorizado; certificada por notario público de su país de origen y legalizada por el consulado Mexicano correspondiente.

  2. Presentar estudios socio-económicos y psicológicos practicados por institución publica o privada de su país de origen, debidamente traducidos al idioma español por perito autorizado; certificados por notario público de su país de origen y legalizado por el Consulado Mexicano correspondiente.

  3. Presentar autorización de su país de origen para adoptar a un menor mexicano.

  4. Aceptar, expresamente, que la institución realice el seguimiento del menor dado en adopción, a través de autoridades mexicanas en su país de origen.

Art. 8 Una vez presentada la solicitud, debidamente requisitada; en reunión del Consejo, se turnara un tanto a cada una de las áreas de: asistencia social, trabajo social, psicología y servicios médicos, para su estudio y dictamen, que se deberán elaborar y presentar en la Secretaria del Consejo

También se enviara un tanto al Internado Francisco Zarco con el mismo objeto.

Art. 9 La Secretaría del Consejo, de acuerdo con la Presidencia, convocara a Reunión para discutir y aprobar los dictámenes de las solicitudes de adopción presentados.

DEL CONSEJO TECNICO DE ADOPCIONES, SU INTEGRACION Y FUNCIONES

Art. 10 La Institución, para el objeto del análisis y aprobación de los dictámenes de las solicitudes de adopción, contara con un órgano colegiado que se denominara Consejo Técnico de Adopciones, que tendrá como fin, decidir, en base a estudios previos, la aceptación o denegación de las solicitudes presentadas para la adopción de menores.
Art. 11 El Consejo Técnico de Adopciones se integrará de la forma siguiente.

Un Presidente, que será el Director de Asistencia Jurídica y Procurador de la Defensa del Menor y la Familia.

Un Secretario, que será el Sub-Director de Asistencia Jurídica; y

Consejeros, que serán los titulares de las áreas de Asistencia Social, Trabajo Social, Servicios Médicos, Apoyo Psicoemocional, así como el titular del Internado Francisco Zarco.

Art. 12 En las sesiones de Consejo, los miembros a que se refiere, el artículo anterior participarán con voz, pero serán los únicos que tendrán derecho de voto.
Art. 13 Se procurará que los miembros que integren el Consejo sean profesionales de las licenciaturas en derecho, psicología, trabajo social y medicina.

Art.14.- Las reuniones de consejo solo podrán celebrarse con la asistencia de la...

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