Reglamento de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 27 de febrero de 2009
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas

Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; así como a la Procuraduría General de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Albergues: Centros de atención a víctimas, con independencia de la denominación que cada dependencia, entidad o la Procuraduría dé a éstos;

  2. Comisión: La Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas;

  3. Dependencias: Las referidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  4. Entidades: Las referidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

  5. Ley: La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas;

  6. Organizaciones de la sociedad civil: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, a las que se refiere el artículo 5, fracción IX, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;

  7. Presidente: Presidente de la Comisión;

  8. Procuraduría: Procuraduría General de la República;

  9. Posibles víctimas: Las personas que objetivamente tienen factores de riesgo de ser sujetas del delito de trata de personas;

  10. Programa Nacional: Programa Nacional para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas;

  11. Programas Permanentes: Son aquellos programas sectoriales y especiales de las dependencias, entidades que integran la Comisión y la Procuraduría, cuyas acciones tengan relación con la prevención y sanción del delito de trata de personas o con la protección, atención y asistencia a las víctimas;

  12. Protocolo: El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

  13. Reglamento Interno: El Reglamento de operación interna de la Comisión previsto en la fracción II, del artículo 11 de la Ley;

  14. Representaciones diplomáticas de México: Las embajadas y consulados en el exterior, y

  15. Víctimas: Los sujetos pasivos de la conducta descrita en el delito de trata de personas, en cualquier procedimiento penal, incluyendo a aquéllos que se encuentren en el exterior del país.

CAPÍTULO II De la comisión Artículos 3 a 11
ARTÍCULO 3 La Comisión, creada por la Ley, tendrá el carácter de permanente, y sus miembros son los titulares de las Secretarías de Gobernación, Comunicaciones y Transportes, Relaciones Exteriores, Seguridad Pública, Trabajo y Previsión Social, Salud, Desarrollo Social, Educación Pública, Turismo, y de la Procuraduría

Asimismo, tendrán participación los titulares del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Nacional de Migración, Instituto Nacional de Ciencias Penales, Consejo Nacional de Población, Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, y los demás que designe el Titular del Ejecutivo Federal, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto; los participantes e invitados sólo tendrán derecho a voz.

Los miembros de la Comisión nombrarán a sus respectivos suplentes, en caso de ausencias, los cuales deberán tener cuando menos el nivel o rango jerárquico de Titular de Unidad o equivalente.

La Comisión podrá invitar, para efectos consultivos, a un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, hasta tres representantes de las organizaciones de la sociedad civil con actividades preponderantes en la prevención o asistencia a las víctimas, y hasta tres expertos académicos vinculados con la trata de personas.

ARTÍCULO 4 La Comisión tiene por objeto coordinar las acciones de sus integrantes para elaborar y poner en práctica el Programa Nacional y los Programas Permanentes, así como aquellas que realicen para prevenir el delito de trata de personas, las de protección, atención y asistencia a las víctimas.

Para la consecución del objeto enunciado en la Ley, la Comisión atenderá, coordinará y dará seguimiento al Programa Nacional y a los Programas Permanentes. Asimismo, será la encargada de coordinar las acciones de las dependencias, entidades y de la Procuraduría con la finalidad de promover las medidas y establecer las recomendaciones necesarias para los fines antes señalados.

Los acuerdos de la Comisión se ejecutarán en términos de las disposiciones legales que les resulten aplicables a los miembros que la integran, los mecanismos de colaboración que se establezcan y las disponibilidades presupuestales autorizadas.

ARTÍCULO 5 La Comisión sesionará de forma ordinaria cuando menos dos veces al año, sin perjuicio de que celebre sesiones extraordinarias, en los términos que señale el Reglamento Interno.

Para sesionar válidamente, la Comisión deberá contar con la presencia de más de la mitad de sus miembros. Sus decisiones se tomarán de conformidad a lo previsto en el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 6 La Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación, en caso de ausencia de éste, las sesiones serán presididas por el servidor público que designe el Titular de dicha dependencia.
ARTÍCULO 7 La Comisión, además de los deberes que le impone la Ley, tendrá las funciones siguientes:
  1. Proponer al Ejecutivo Federal los criterios para la formulación de las políticas públicas en materia de prevención y sanción de la trata de personas, así como para la protección, atención y asistencia a las víctimas;

  2. Coordinar las acciones necesarias de sus integrantes para la elaboración, expedición por parte del Titular del Ejecutivo Federal, difusión, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora del Programa Nacional, de conformidad con los contenidos señalados en la Ley, la Ley de Planeación y las demás disposiciones aplicables;

  3. Impulsar y dar seguimiento a los Programas Permanentes que, en su caso, tengan como propósito prevenir el delito de trata de personas, la capacitación y formación de servidores públicos en la materia, erradicar la demanda y comisión del ilícito, asistencia durante el proceso judicial; la repatriación para las víctimas y testigos del delito así como la promoción de instrumentos de cooperación internacional de conformidad a las disposiciones aplicables;

  4. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades competentes de las entidades federativas y de los municipios, en los asuntos que se relacionen con el objeto de la Ley;

  5. Crear grupos de trabajo en temas específicos, de carácter temporal o permanente, necesarios para la consecución del objeto de la Ley;

  6. Conocer y, en su caso, aprobar los estudios y opiniones que elaboren la Subcomisión Consultiva y los grupos de trabajo en temas específicos, y

  7. Las que se especifiquen en el Reglamento Interno y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 8 El Presidente tendrá las siguientes funciones:
  1. Presidir las sesiones;

  2. Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones;

  3. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de los miembros de la Comisión o por el Coordinador de la Subcomisión Consultiva;

  4. Presentar el proyecto de informe anual de la Comisión a que se refiere el artículo 12, fracción XI de la Ley y, en su oportunidad, remitirlo al Presidente de la República y al Congreso de la Unión;

  5. Representar a la Comisión;

  6. Auxiliarse del Secretario Técnico de la Comisión y del Coordinador de la Subcomisión Consultiva, para la organización y logística de las sesiones de la Comisión, y

  7. Las demás que se especifiquen en el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 9 Los miembros de la Comisión tienen las obligaciones y funciones siguientes:
  1. Asistir a las sesiones;

  2. Proponer los temas de las sesiones de la Comisión;

  3. Proponer los asuntos que puedan ser turnados a la Subcomisión Consultiva de la Comisión;

  4. ...

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