Reglamento para la Prevencion y Control de la Contaminacion del Agua en el Municipio de Merida

REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA EN EL MUNICIPIO DE MERIDA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 29 de noviembre de 1994.

  1. LUIS HUMBERTO CORREA MENA, PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MERIDA, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE HAGO SABER:

Que el Ayuntamiento que presido, en sesión de fecha 14 de Octubre de 1994, con fundamento en el Artículo 38 Fracción I inciso b), de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA EN EL MUNICIPIO DE MERIDA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
ARTICULO 1 El presente Reglamento es de interés general para todo el Municipio de Mérida.
ARTICULO 2 El objeto de este Reglamento es el control de la extracción, recolección, transporte, manejo, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, así como los lodos que se generen en las fosas sépticas de origen doméstico, comerciales e industriales en el Municipio de Mérida, a excepción de los considerados residuos peligrosos.
ARTICULO 3 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. AGUAS RESIDUALES.-Las aguas de composición variada, provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarios, domésticos y en general de cualquier otro uso.

  2. CONTAMINACION.- La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

  3. CONTAMINANTE.-Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados tísicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural.

  4. COMISION NACIONAL DEL AGUA.- Gerencia Estatal en Yucatán de la Comisión Nacional del Agua.

  5. DIRECCION.- La Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Mérida o en su caso aquella sobre la cual recaiga la aplicación y vigilancia del presente Reglamento.

  6. FOSA SEPTICA.-Es un recipiente cerrado e impermeable que ofrece un tratamiento primario a las aguas residuales, almacena y suministra una estabilización limitada a la materia orgánica retenida y, permite que el líquido clarificado sea descargado.

  7. LODOS.- Son aquellos residuos sólidos o semisólidos, generados por el tratamiento de aguas residuales y captados generalmente en fosas sépticas. Para efecto de este Reglamento se equipararán al concepto, de lodos los residuos provenientes de los procesos de transformación sin tratamiento y que no son clasificados como peligrosos.

  8. NORMAS OFICIALES MEXICANAS.- Las expedidas como tales por el Instituto Nacional de Ecología. La norma oficial mexicana es la regulación obligatoria que contiene características o especificaciones que deben cumplir aquellos productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente o causar daños en la preservación de nuestros recursos naturales.

  9. NORMAS TECNICAS ECOLOGICAS.- Las expedidas como tales por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, actualmente representada por la Secretaria de Desarrollo Social.

  10. PADRON DE PRESTADORES DE SERVICIO.- Registro de las personas físicas o morales que prestan el servicio de recolección, transporte y tratamiento de aguas residuales, líquidos y lodos.

  11. PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.- Conjunto de instalaciones que modifican las características de las aguas residuales y lodos, para acondicionarías para un uso determinado o reducir sus características contaminantes.

  12. SUBSTANCIA TOXICA.- Todos aquellos residuos en cualquier estado físico que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas infecciosas o irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.

  13. SISTEMA DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO.- Conjunto de instalaciones y equipo necesarios para la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales.

ARTICULO 4 La aplicación de este Reglamento corresponde al Ayuntamiento de Mérida a través de la:

* DIRECCION DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PUBLICAS.

ARTICULO 5 Son facultades del Ayuntamiento de Mérida dentro de su circunscripción territorial:
  1. El control de descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado o instalaciones destinadas para tales efectos.

  2. La prevención y el control de la contaminación de las aguas federales que tengan asignadas para la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, sin perjuicio de las facultades de la Federación, en materia de tratamiento, descarga, filtración y reuso de aguas residuales.

  3. La verificación del cumplimiento de las Normas Técnicas, Ecológicas y Normas Oficiales Mexicanas por el vertido de aguas residuales en los sistemas de Drenaje y Alcantarillado.

  4. El dictamen de las solicitudes de autorización que les presenten los interesados para descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren y el establecimiento de las condiciones particulares de descarga a dichos sistemas.

  5. El requerimiento de la instalación de sistemas de tratamiento a quienes exploten, usen o aprovechen en actividades económicas, aguas federales asignadas al Municipio para la prestación de los servicios públicos, así como a quienes viertan aguas residuales a los sistemas municipales de drenaje y alcantarillado y no satisfagan las Normas Técnicas Ecológicas o las Normas Oficiales Mexicanas, según corresponda.

  6. El establecimiento y operación de los sistemas municipales de tratamientos de aguas residuales, de conformidad con las Normas Técnicas Ecológicas aplicables.

  7. El tratamiento, en su caso, de aguas residuales de origen particular, que se descarguen en sistemas de drenaje y alcantarillado.

  8. Los demás asuntos que se prevean en ésta y otras disposiciones legales correspondientes.

CAPITULO II Artículos 6 a 13

DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AGUA.

ARTICULO 6 No podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso de la autoridad competente.
ARTICULO 7 La prevención y control de la contaminación así como de aguas y la preservación y restauración de la calidad del manto acuífero, deberá realizarse mediante los siguientes procedimientos:
  1. Tratamiento de aguas residuales para el control de sólidos sedimentales, grasas, aceites, sustancias químicas, materia flotante, temperatura y potencial de hidrógeno (ph) y algunos otros factores que se consideren necesario incluir de acuerdo a las Normas Técnicas Ecológicas o Normas Oficiales Mexicanas, según corresponda.

  2. Determinación y cumplimiento de las condiciones particulares de las descargas de aguas...

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