Reglamento para la Prevencion y Control de la Contaminacion Generada por Remanente Vehicular y de Maquinaria para el Estado de Chihuahua

REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION GENERADA POR REMANENTE VEHICULAR Y DE MAQUINARIA PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 19 de febrero de 2003.

C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de la Facultad que me concede el Artículo 93, fracción XXXIX, de la Constitución Política del Estado, y con fundamento en los Artículos 1 Fracción VI, y 25 Fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, así como 50 del Código Municipal del Estado, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO 018

ARTICULO PRIMERO

Publíquese en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por Remanente Vehicular y de Maquinaria para el Estado de Chihuahua.

ARTICULO SEGUNDO

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D A D O en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih.; a los seis días del mes de Febrero del año Dos Mil Tres.

Sufragio Efectivo: No Reelección

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. SERGIO ANTONIO MARTINEZ GARZA

El C. C.P. PATRICIO MARTINEZ GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 93, Fracción IV de la Constitución Política del Estado, con fundamento en los Artículos 94 y 95 de la Ley Ecológica para el Estado de Chihuahua, y

CONSIDERANDO:

.

Por lo anteriormente expuesto, debidamente fundamentado y motivado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos , Fracción VII, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN GENERADA POR REMANENTE VEHICULAR Y DE MAQUINARIA PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
Artículo 1° Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, interés social y de observancia general y tienen por objeto regular:
  1. La instalación, ubicación y funcionamiento de los establecimientos en el Estado de Chihuahua dedicados a la comercialización de partes usadas de vehículos automotores, equipo y maquinaria y de los establecimientos que prestan el servicio consistente en la recepción, guarda y protección de vehículos.

  2. La prevención y el control de la contaminación generada por el remanente vehicular y de maquinaria para el mejoramiento del ambiente en el territorio del Estado, así como la regulación de la forma y términos de su aplicación.

  3. La concurrencia del Estado y sus Municipios, y de la participación ciudadana en las materias que regula este Reglamento.

Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Ambiente: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

  2. Anuncio: Toda expresión gráfica o escrita que señale, exprese, muestre o difunda al público cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de bienes, con la prestación de servicios y con el ejercicio lícito de actividades profesionales, industriales, mercantiles, o técnicas.

  3. Contaminación: La presencia en el ambiente de toda sustancia que en cualquiera de sus estados físicos y químicos al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural, causando desequilibrio ecológico.

  4. Contaminación Visual: El fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos significativos en la percepción visual de un paisaje natural o urbano por la distorsión o cualquier forma de alteración del entorno natural, histórico y urbano de los centros de población del Estado de Chihuahua, causada por cualquier elemento funcional o simbólico que tenga carácter comercial o propagandístico y que deteriore la calidad de vida de las personas.

  5. Contexto Urbano: Conjunto de elementos que conforman a los centros de población del Estado de Chihuahua y que se relacionan entre sí.

  6. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.

  7. Espacio Público: Aquel espacio que en los centros de población está delimitado por construcciones o por elementos naturales, que permite la circulación vehicular y peatonal, así como la recreación y reunión de los habitantes, como lo son las calles, plazas, parques y jardines públicos.

  8. Establecimiento: Local dedicado a la comercialización de automóviles usados, de refacciones, partes y accesorios usados para automóvilesequipo (sic) y maquinaria o donde se preste el servicio consistente en la recepción, guarda y protección de vehículos.

  9. Estructura: Soporte anclado en una azotea o suelo de un predio, o fachada, independiente del anuncio en donde se fije, instale, ubique o modifique el mensaje, la publicidad o propaganda.

  10. Impacto Ambiental: Modificación del ambiente ocasionado por la acción del ser humano de la naturaleza.

  11. Ley: La Ley Ecológica para el Estado de Chihuahua.

  12. Licencia: Acto administrativo mediante el cual los Municipios otorgan su autorización para la fijación, instalación, distribución, ubicación o modificación de anuncios permanentes.

  13. Manifestación del Impacto Ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.

  14. Mejoramiento: La modificación planeada de los elementos y condiciones de un ambiente alterado, a fin de beneficiar a los organismos vivos que lo habitan y proteger los bienes materiales del ser humano.

  15. Municipios: Los sesenta y siete municipios del Estado de Chihuahua.

  16. Paisaje Natural: Manifestación sintética de las características geológicas y geográficas que concurren en un territorio.

  17. Paisaje Urbano: Imagen determinada por las características volumétricas y cromáticas de los edificios, espacios abiertos, accidentes topográficos, vegetación del Estado de Chihuahua.

  18. Permiso: Acto administrativo mediante el cual los Municipios otorgan su autorización para la fijación, instalación, distribución, ubicación o modificación de anuncios temporales.

  19. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente.

  20. Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y prevenir y controlar su deterioro.

  21. Reglamento de Construcciones: El Reglamento de Construcciones de los Municipios del Estado de Chihuahua.

  22. Reglamento: El presente Reglamento de (sic) para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por Remanente Vehicular y de Maquinaria para el Estado de Chihuahua.

  23. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.

  24. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

  25. Vehículo Automotor: Todo artefacto propulsado por un motor que se encuentre destinado al transporte terrestre de personas o de carga, cualquiera que sea su número de ejes y su capacidad de transporte.

  26. Vía Pública: Los inmuebles de dominio público y uso común destinados al libre tránsito.

Artículo 3° Son autoridades para la aplicación de este Reglamento:
  1. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

  2. Los Municipios del Estado de Chihuahua.

Artículo 4° Corresponde a la Secretaría:
  1. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas, estrategias, líneas de acción, normas, instrumentos y criterios de aplicación en la materia.

  2. Asesorar y apoyar técnicamente a los Municipios en la materia e interpretar y aplicar para efectos administrativos las disposiciones de este Reglamento, emitiendo para ello dictámenes, circulares y recomendaciones.

  3. Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los Municipios, ordenar y realizar visitas de verificación ordinarias o extraordinarias a los establecimientos, con el objeto de cerciorarse que se encuentran conforme a lo que establecen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

  4. Determinar las medidas de seguridad, distribución, operación y sanciones correspondientes, de conformidad con este Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, solicitando al Municipio correspondiente la aplicación de las mismas.

  5. Las demás que le confieran, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 5° Corresponde a los Municipios:
  1. Expedir las licencias, autorizaciones y permisos para la instalación, operación y mantenimiento de establecimientos en su territorio, de conformidad con la normatividad aplicable.

  2. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones que establece el presente reglamento, para ello visitarán con prioridad los establecimientos que hayan sido objeto de queja o denuncia y llevarán a cabo en cada establecimiento cuando menos dos inspecciones anuales.

  3. Aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

  4. Las demás que le otorguen este Reglamento y otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.

Artículo 6° Corresponde a la autoridad de tránsito retirar de las vías públicas, los vehículos...

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