Reglamento de Prevencion y Control de la Contaminacion de la Atmosfera Generada por Fuentes Fijas, Semifijas o Estacionarias para el Estado de Tamaulipas

REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA GENERADA POR FUENTES FIJAS, SEMIFIJAS O ESTACIONARIAS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Anexo al Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 20 de noviembre de 2013.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos fracción IIII (sic) de la Ley General Del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 17 fracción IV, 91 fracciones I, V, y XI y 95 de la Constitución Política del Estado; 10 fracción V Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas; 2 párrafo 1, 10, 15 párrafo 1, 24 fracción VIII, 28 fracción VIII y 33 fracción XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y sobre la base del interés social, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA GENERADA POR FUENTES FIJAS, SEMIFIJAS O ESTACIONARIAS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento es de orden público, observancia general y de aplicación en el territorio del Estado de Tamaulipas y tiene por objeto proveer a la exacta observancia del Capítulo I del Título Cuarto del Libro Segundo del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera generada por fuentes fijas, semifijas o estacionarias.

ARTÍCULO 2

Están obligados al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento las personas físicas o morales, públicas y privadas, que pretendan realizar o que lleven a cabo obras o actividades por las que se emitan a la atmósfera partículas sólidas o líquidas, olores, gases o vibraciones, provenientes de fuentes fijas, semifijas o estacionarias de competencia estatal.

ARTÍCULO 3

Para efectos del presente Reglamento se estará a las definiciones contenidas en el Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y las siguientes:

  1. Código: El Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas;

  2. Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

  3. Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas;

  4. Emisión: La descarga directa o indirecta a la atmósfera de olores, partículas sólidas, vapores, gases y cualquiera de sus combinaciones y, en general, toda sustancia que no sea agua en su forma no combinada;

  5. Estado: El Estado Libre y Soberano de Tamaulipas;

  6. Fuentes Emisoras de Competencia Estatal: Las establecidas en el Artículo 82, fracción I, del Código;

  7. Fuente Fija: Todo medio operativo estable que genere o pueda generar emisiones contaminantes a la atmósfera;

  8. Fuente emisora estacionaria: Aquellas que permanezcan en operación durante un término no mayor de sesenta días naturales en el mismo sitio;

  9. Humo: Partículas sólidas o líquidas, visibles, que resultan de una combustión incompleta;

  10. Inmisión: La presencia de contaminantes en la atmósfera a nivel del suelo;

  11. Norma Oficial: Norma Oficial Mexicana;

  12. Normas Ambientales: Normas Ambientales Estatales que emita la Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente con el objeto de prevenir y controlar la contaminación a la atmósfera en el territorio del Estado;

  13. Partículas PM10: Partículas sólidas o líquidas de polvo, cenizas, hollín, partículas metálicas, cemento ó polen, dispersas en la atmósfera, cuyo diámetro varía entre 2.5 y 10 micrómetros;

  14. Reglamento: El presente Reglamento del Código para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmosfera generada por fuentes fijas;

  15. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del estado de Tamaulipas; y

  16. Zona Crítica: Aquella en la que se dificulte la dispersión de contaminantes a la atmósfera por sus condiciones topográficas, meteorológicas, de asentamientos humanos y de desarrollo industrial o en la que se registren altas concentraciones de contaminación atmosférica, que puedan llevar a una situación de contingencia ambiental o emergencia ecológica y que sea declarada como tal por la Secretaría.

ARTÍCULO 4

En la protección de la atmósfera se aplicarán los siguientes criterios:

  1. Se considerará que la calidad del aire sea satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones de la entidad y que las emisiones de contaminantes a la atmósfera, de fuentes artificiales o naturales, fijas, semifijas o estacionarias, sean reducidas y controladas;

  2. No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al medio ambiente; y

  3. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, generadas por fuentes fijas semifijas o estacionarias de competencia estatal, deben ser reducidas o controladas para asegurar una calidad del aire satisfactoria para la salud y el bienestar de la población y el equilibrio ecológico, conforme al presente Reglamento y demás ordenamientos, Normas Oficiales y Normas Ambientales aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

DE LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA

ARTÍCULO 5

Las atribuciones que corresponden al Ejecutivo del Estado en materia de prevención y control de la contaminación a la atmósfera generada por fuentes fijas, semifijas o estacionarias serán ejercidas por conducto de la Secretaría.

ARTÍCULO 6

Las autoridades del Estado, de conformidad con sus atribuciones y anteponiendo la salud de las personas, tendrán a su cargo:

  1. Controlar la contaminación del aire en los bienes y zonas de sus respectivas competencias, así como de fuentes emisoras de competencia estatal;

  2. Aplicar los criterios generales para la protección a la atmósfera en los programas de desarrollo urbano de su competencia, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industrias contaminantes;

  3. Requerir a los responsables de la operación de fuentes emisoras de competencia estatal, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, las Normas Oficiales y las Normas Ambientales;

  4. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes de contaminación;

  5. Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del aire;

  6. Aplicar las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica;

  7. Elaborar los informes sobre el estado del ambiente en el Estado;

  8. Imponer sanciones y medidas correctivas, urgentes y de seguridad por infracciones al Código, al presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

  9. Formular y aplicar programas de gestión de calidad del aire, de conformidad con las Normas Oficiales y las Normas Ambientales en la materia; y

  10. Ejercer las atribuciones que les confieran otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 7

Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Formular y conducir la política estatal en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica;

  2. Formular, ejecutar y evaluar los programas especiales para la atención de zonas críticas;

  3. Dictar y aplicar en la esfera de su competencia, las medidas para la prevención y el control de contingencias ambientales y emergencias ecológicas por contaminación atmosférica en el Estado y coordinar dichas acciones con las que adopten las autoridades federales, cuando los efectos de dichos eventos rebasen el territorio del Estado;

  4. Requerir a los responsables de la operación de fuentes emisoras de competencia estatal, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, las Normas Oficiales y las Normas Ambientales;

  5. Resolver las solicitudes de permisos de operación que se requieren en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, conforme a lo dispuesto en el Código y el presente Reglamento;

  6. Participar en el ámbito de su competencia, en la formulación y ejecución de los programas de protección civil en materia de contaminación atmosférica de conformidad con la legislación aplicable;

  7. Formular los criterios en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica que deberán observarse en la aplicación de instrumentos de la política ambiental;

  8. Proponer a la autoridad estatal competente el establecimiento de estímulos fiscales a los responsables de fuentes emisoras de contaminantes que adopten medidas para reducir sus emisiones a la atmósfera, en los casos previstos por este Reglamento;

  9. Promover ante las autoridades correspondientes la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, o cualquier actividad que afecte o pueda afectar el ambiente o causar desequilibrio ecológico, tomando como base los estudios que lleve a cabo para tal efecto;

  10. Expedir y aplicar Normas Ambientales para la prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes emisoras en las materias de su competencia, así como observar y aplicar las Normas...

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