Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas121-157
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89,
fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, y con fundamento en los artículos 13, 39 y 40 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, y 57, 60, 120, fracción III, y 251,
fracciones II, IV, VI, XXIV, XXXII, y XXXVI de la Ley del Seguro Social,
he tenido a bien expedir el siguiente
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SO-
CIAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1. El presente Reglamento establece las normas para
la prestación de los servicios médicos a los derechohabientes del
Instituto Mexicano del Seguro Social en:
I. El seguro de riesgos de trabajo;
II. El seguro de invalidez y vida; y
III. El seguro de enfermedades y maternidad.
Asimismo, establece las normas para la prestación de los servicios
médicos a los usuarios no derechohabientes, así como las relativas a
la educación e investigación en salud.
ARTICULO 2. Para efectos de este Reglamento, serán aplicables
las definiciones establecidas en el artículo 5-A de la Ley del Seguro
Social, así como las siguientes:
I. Acuerdos Institucionales de Gestión: son los que se establecen
entre los órganos de operación administrativa desconcentrada del
Instituto, para la transferencia de pacientes y de los recursos para
su atención, sancionados por la Dirección de Prestaciones Médicas;
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II. Area Médica: red de servicios de salud en una zona geode-
mográfica autorizada por el Consejo Técnico del Instituto, que se
encuentra bajo la responsabilidad de un órgano de operación admi-
nistrativa desconcentrada;
III. Atención hospitalaria: el conjunto de acciones que se realizan
cuando por la naturaleza del padecimiento y a juicio médico, se hace
necesario el internamiento del paciente en unidades hospitalarias;
IV. Atención médica: conjunto de servicios que se proporcionan al
individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud;
V. Atención médico quirúrgica: el conjunto de acciones tendentes
a prevenir, curar o limitar el daño en la salud de un paciente, mediante
la aplicación de los conocimientos médicos y de las técnicas quirúr-
gicas aceptadas por la medicina;
VI. Atención obstétrica: son las acciones médicas o quirúrgicas
que se proporcionan a las mujeres desde el momento en que el Insti-
tuto certifica su estado de embarazo, así como durante su evolución,
el parto y el puerperio;
VII. Enfermedad: toda alteración física o mental en el individuo,
provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transi-
toria, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos,
biológicos o psicosociales, que puede o no imposibilitarle para el
desempeño del trabajo o actividades de la vida diaria y requiere de
la atención médica para su prevención, curación, control o rehabili-
tación;
VIII. Estomatólogo: profesional especialista en las estructuras y
función de la cavidad bucal y sus anexos, así como las relaciones
con el resto del organismo y que se encarga de promover, preservar
y restaurar la salud bucal;
IX. Expediente clínico: conjunto de documentos escritos, gráficos,
imagenológicos, electrónicos, magnéticos, ópticos o magneto ópti-
cos, en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros,
anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención,
con arreglo a las disposiciones sanitarias aplicables;
X. Maternidad: el estado fisiológico de la mujer originado por el
proceso de la reproducción humana, en relación con el embarazo, el
parto, el puerperio y la lactancia;
XI. Médico Familiar o Médico de Familia: el médico especialista
en Medicina Familiar o el profesional de la medicina, responsables
de proporcionar atención médica primaria, integral y continua al in-
dividuo y su familia, que se vincula y comparte responsabilidad con
el equipo de salud y que, en su caso, deriva oportunamente a los
pacientes a otro nivel de atención;
XII. Médico No Familiar: profesional de la medicina que ostenta
un posgrado, que lo acredita como especialista en cierta rama de la
medicina y que con ese carácter, labora en los servicios médicos del
Instituto;
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XIII. Médico tratante: el médico familiar o no familiar del Instituto,
que durante su jornada de labores proporciona directamente la aten-
ción médico quirúrgica al paciente;
XIV. No derechohabiente: el paciente que en los términos de la
Ley, no tiene derecho a recibir las prestaciones que otorga el Instituto
y que accede a los servicios médicos que éste presta, en los casos y
términos previstos por la Ley;
XV. Paciente: individuo que interactúa con el personal de salud en
los procesos de la atención médica;
XVI. Prestaciones: todas aquellas acciones necesarias para la
atención del daño a la salud, así como compensaciones que se otor-
gan para proteger los medios de subsistencia de los asegurados, de
los pensionados o sus beneficiarios, en los casos y términos previs-
tos por la ley;
XVII. Salud Reproductiva: estado general de bienestar físico, men-
tal y social, de los individuos y de las parejas para disfrutar de una
vida sexual y reproductiva satisfactoria, saludable y sin riesgos, con
la absoluta libertad para decidir de manera responsable y bien infor-
mada sobre el número y espaciamiento de sus hijos;
XVIII. Servicios: conjunto de prestaciones que otorga el Instituto, a
través de sus unidades médicas, administrativas y sociales;
XIX. Sucedáneo: producto que puede sustituir a la leche materna,
por su contenido nutricio, similar a la misma; y
XX. Unidad Médica de Alta Especialidad: unidad que otorga aten-
ción médica de alta especialidad a los pacientes y que fomenta la
educación y la investigación en salud.
ARTICULO 3. El Instituto proporcionará los servicios médicos,
quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios a los derechohabientes
que señalan los artículos 84 y 109 de la Ley, a los familiares adiciona-
les a que se refiere el artículo 242 y los asegurados en los ramos de
cesantía en edad avanzada y vejez, en los supuestos que establecen
los artículos 154 y 162 del mismo ordenamiento.
ARTICULO 4. Para otorgar las prestaciones médicas a la pobla-
ción derechohabiente, el Instituto dispondrá de un sistema de unida-
des médicas organizadas en tres niveles de atención:
I. Primer Nivel de Atención. Lo constituyen las unidades de medi-
cina familiar en donde se otorga atención médica integral y continua
al paciente;
II. Segundo Nivel de Atención. Lo constituyen los hospitales ge-
nerales de subzona, zona o regionales en donde se atiende a los
pacientes, remitidos por los servicios de los distintos niveles de aten-
ción, de acuerdo a la zona que les corresponda, para recibir atención
diagnóstica, terapéutica y de rehabilitación, de conformidad a la
complejidad de su padecimiento; y
III. Tercer Nivel de Atención. Lo constituyen las Unidades Médicas
de Alta Especialidad, que cuentan con la capacidad tecnológica y
máxima resolución diagnóstica terapéutica. En este nivel se atiende a
los pacientes que los hospitales del segundo nivel de atención remi-
RGTO. PRESTACIONES MEDICAS/DISPOSICIONES GRALES. 2-4

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