Reglamento para la Prestacion de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Queretaro

REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL ESTADO DE QUERETARO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 2 DE DICIEMBRE DE 2005.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 12 de febrero de 1999.

Ing. Ignacio Loyola Vera Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confiere lo dispuesto en los artículos 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, y 6 fracciones IX y XI de la Ley de Seguridad Pública del Estado, y

CONSIDERANDO.

Con base en lo anterior, expido el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL ESTADO DE QUERETARO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
ARTICULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado en materia de servicios de seguridad privada, que se presten dentro del Estado de Querétaro.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2005)

ARTICULO 2 Corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Secretario de Seguridad Ciudadana, otorgar, autorizar, refrendar y registrar los servicios de seguridad privada, previo trámite, cumplimiento de los requisitos, y pago de los derechos correspondientes; así como regular, vigilar y en su caso sancionar la prestación de los mismos en el estado.

El Secretario de Seguridad Ciudadana ejercerá estas facultades directamente o por conducto del personal que él designe, sin perjuicio de las facultades que le correspondan en la materia a otros organismos y dependencias, conforme a las disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 3

Los servicios de seguridad privada para protección y custodia de personas, vigilancia intramuros, seguridad, resguardo y traslado de bienes o valores, y consultaría y/o asesoría en materia de seguridad privada, se prestarán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, Ley de Seguridad Pública del Estado, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, exclusivamente por las personas físicas y morales que estén autorizadas para ello por la autoridad competente y cumplan cabal y permanentemente con dichos ordenamientos.

ARTICULO 4 Las personas que presten servicios de seguridad privada estarán impedidas en todo tiempo para ejercer las funciones que corresponden a las autoridades de seguridad pública.
ARTICULO 5 Los servidores públicos no podrán prestar servicios de seguridad privada, por si o por interpósita persona, salvo los casos expresamente previstos por la ley; ni podrán tener participación o cargo alguno en la prestadora de esos servicios.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2005)

ARTICULO 6 Las empresas de seguridad privada que presten sus servicios en el estado con autorización de las autoridades federales no estarán eximidas de la presentación de los documentos ni del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento y demás ordenamientos aplicables en materia de servicios de seguridad privada.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 7 a 11.bis

DE LA AUTORIZACION

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2005)

ARTICULO 7 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Autorización: la constancia de empadronamiento otorgada por la Secretaría, en donde se especifican las condiciones para que la empresa de seguridad privada preste sus servicios en el estado de Querétaro;

  2. Cliente: la persona física o moral que contrata a una empresa;

  3. Empresa: la persona física o moral que presta servicios de seguridad privada;

  4. Habilitación: la autorización expedida por la Secretaría, a las personas físicas que habiendo satisfecho los requisitos establecidos en el presente ordenamiento, presten sus servicios en las empresas;

  5. Personal de seguridad privada: la persona física habilitada por la Secretaría, para la prestación de los servicios de seguridad privada;

  6. Registro de Empresas: el Registro Estatal de Empresas de Seguridad Privada a cargo de la Secretaría, el cual está constituido por el conjunto de documentos y elementos técnicos, tendientes a controlar administrativamente la información personalizada de quienes prestan servicios de seguridad privada en el estado de Querétaro;

  7. Registro de personal: el Registro Estatal y Nacional de Personal de Seguridad Pública;

  8. Secretaría: la Secretaría de Seguridad Ciudadana; y

  9. Servicio: la actividad realizada por la empresa de seguridad privada, tendiente a salvaguardar los bienes e intereses en el ámbito privado del cliente.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2005)

ARTICULO 8 La persona interesada en obtener autorización para la prestación de servicios de seguridad privada deberá presentar ante la Secretaría, solicitud por escrito dirigida a su titular, en la que se deberá anexar la documentación siguiente:
  1. Copia certificada del documento que acredite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;

  2. Oficio expedido por autoridad municipal competente en donde tenga su domicilio el solicitante, que mencione que no existe inconveniente para que éste pueda prestar servicios de seguridad privada en su territorio, una vez que se hayan satisfecho los requisitos previstos por las disposiciones legales aplicables;

  3. Los diseños de logotipo, emblemas, lemas, siglas, colores, uniformes, distintivos y similares con los que se pretenda identificar el personal de seguridad privada y a la empresa;

    Relación y fotografías de los establecimientos que utilizará para la prestación de sus servicios;

  4. En el caso de personas morales además:

    1. Copia certificada de la escritura constitutiva y de los estatutos sociales en donde conste la nacionalidad mexicana y que el objeto social sea la prestación de servicios de seguridad privada. La Secretaría, a su juicio, podrá exceptuar del cumplimiento de este requisito cuando se trate de servicios de vigilancia intramuros;

    2. Copia certificada de la escritura pública que acredite la personalidad jurídica de sus representantes para realizar trámites ante la Secretaría;

      Tres fotografías recientes de frente de cada uno de sus socios, tamaño credencial;

    3. Constancia de no antecedentes penales expedida por la autoridad competente de su lugar de residencia de cada uno de sus socios, funcionarios y representantes legales, solicitándola por todos los años anteriores, que acredite que no han sido sentenciados por delito doloso; y

    4. Constancia expedida por la autoridad competente que acredite los respectivos domicilios de dichos socios, funcionarios y representantes legales;

      En el caso de personas físicas:

    5. Copia certificada del acta de nacimiento;

    6. Constancia expedida por autoridad competente que acredite su domicilio dentro del estado de Querétaro;

    7. Constancia de no antecedentes penales expedida por la autoridad competente de su lugar de residencia, solicitándola por todos los años anteriores, que acredite que no ha sido sentenciada por delito doloso; y

    8. Tres fotografías de frente de tamaño credencial.

      (REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2005)

ARTICULO 9 La Secretaría, previa recepción, estudio y análisis de los documentos enumerados en el artículo anterior, determinará sobre el otorgamiento o negativa de la autorización solicitada para la prestación de los servicios

Dicha autorización tendrá vigencia de un año, pudiendo refrendarse anualmente.

Cuando se expida con relación a algún evento específico, éste, se precisará en la autorización, la cual no podrá exceder de treinta días naturales.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2005)

ARTICULO 10 No será procedente el refrendo de la autorización cuando la empresa se encuentre en los siguientes supuestos:
  1. Estar clausurada en el momento que se pretenda refrendar la autorización; o

  2. Tener como antecedente una infracción de las contempladas en el artículo 21 del presente ordenamiento y haya transcurrido un año sin regularizar la situación.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2005)

ARTICULO 11 El refrendo anual de la autorización se otorgará, en su caso, por la Secretaría mediante solicitud del representante legal de la empresa, la cual deberá ser presentada con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que concluya su vigencia, previo pago de los derechos que correspondan, cuando:
  1. Subsista el acreditamiento del cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización y se encuentre actualizada la documentación respectiva;

  2. Se acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la Ley de Seguridad Pública del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables a los servicios de seguridad privada; y

    (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2005)

  3. Se acredite el cumplimiento de los demás requisitos que se hayan fijado por las disposiciones legales aplicables a partir de la fecha de la...

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