Reglamento para la Prestacion del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educacion Superior en el Estado de Baja California

REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el domingo 31 de mayo de 1981.

ROBERTO DE LA MADRID ROMANDIA, Gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de baja California, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 49 fracción XVI de la Constitución Política de la entidad y con fundamento en los artículos 11, de la Ley de Educación del Estado y 49 de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado de Baja California, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO SOCIAL DE LOS ESTUDIANTES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 28
ARTICULO 1o El presente Reglamento establece las bases y fija los lineamientos del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en el Estado de Baja California.
ARTICULO 2o Los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior prestarán el Servicio Social con carácter temporal y obligatorio, como requisito previo para obtener el título o grado académico que corresponda.
ARTICULO 3o El Servicio Social de estudiantes tendrá por objeto:
  1. Desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece;

  2. Convertir ésta prestación en un verdadero acto de reciprocidad para con la misma, a través de los planes y programas del sector público;

  3. Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador de Servicio Social.

ARTICULO 4o Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a las Instituciones de Educación Superior del Estado, así como a las autorizadas o con reconocimiento de validez oficial de estudios del Gobierno del Estado.
ARTICULO 5o Las Dependencias del Ejecutivo Estatal dictarán las medidas necesarias para instrumentar el Servicio Social en sus áreas de competencia, de acuerdo con los lineamientos de este Reglamento.
ARTICULO 6o La Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado promoverá que las Instituciones de Educación Superior de Baja California integren a sus planes y programas académicos, las acciones correspondientes al Servicio Social de los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en éste Reglamento y demás disposiciones aplicables.
CAPITULO II Artículos 7 a 11

De la Prestación del Servicio Social

ARTICULO 7o La prestación de este servicio por ser de naturaleza social no podrá ampliarse para cubrir necesidades de tipo laboral o institucional, ni otorgará categoría de trabajador al prestador del Servicio.
ARTICULO 8o Los programas de Servicio Social regulados por éste ordenamiento proveerán tanto en lo administrativo como en lo económico, de los elementos mínimos, así como de los estímulos y apoyos necesarios para la realización de sus objetivos.
ARTICULO 9o Para que el estudiante preste su Servicio Social deberá comprobar previamente haber cubierto, cuando menos un setenta por ciento de los créditos académicos previstos en el programa de estudios correspondientes

Dicha comprobación deberá proporcionarla la Institución de Educación Superior donde el interesado esté cursando sus estudios.

ARTICULO 10 El número de horas requerido para la prestación del Servicio estará determinado por las características específicas del programa al que esté adscrito el alumno

La duración del Servicio Social no podrá ser menor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR