Reglamento para la Prestacion del Servicio Educativo por los Particulares del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO POR LOS PARTICULARES DEL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE ABRIL DE 2018.

Reglamento publicado en la Tercera Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el martes 25 de septiembre de 2012.

HÉCTOR GERMÁN RENÉ LÓPEZ SANTILLANA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, fracciones II, III y XXV y 79 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y Séptimo Transitorio de la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O ...

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO 227

Artículo Único Se expide el Reglamento para la Prestación del Servicio Educativo por los Particulares del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos:

Reglamento para la Prestación del Servicio Educativo por los Particulares del Estado de Guanajuato

Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Disposiciones Preliminares Artículos 1 a 85

Objeto

Artículo 1 Las disposiciones del Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular:
  1. Los actos, requisitos y procedimientos para otorgar autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios;

  2. Los servicios educativos prestados por los particulares; y

  3. Los procedimientos de inspección, presentación de quejas e inconformidades y administrativo disciplinario.

En el caso de las instituciones educativas de carácter público, diversas a las coordinadas o sectorizadas a la Secretaría de Educación de Guanajuato, que pretenda establecer en la entidad el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial o los Ayuntamientos, así como la formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se deberá solicitar previamente a su operación la aprobación por parte de dicha dependencia, en apego a las disposiciones que la misma establezca.

Glosario

Artículo 2 Para efectos del Reglamento, se entiende por:
  1. Actualización curricular: La sustitución total o parcial, superior al cuarenta por ciento del total de las asignaturas o unidades de aprendizaje del plan y programas de estudios o demás elementos que conforman el proyecto pedagógico, como resultado de un proceso de evaluación;

  2. Acuerdo Secretarial: El documento mediante el cual se otorga autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios;

  3. DGPSEI: La Dirección General de Profesiones, Servicios Escolares e Incorporaciones de la Secretaría de Educación de Guanajuato;

  4. Interesado: La persona física o moral que solicite autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios;

  5. Ley: La Ley de Educación para el Estado de Guanajuato;

  6. Modificaciones a los planes y programas de estudios: Los cambios que se refieran a la denominación de las asignaturas, a la incorporación de temas a las asignaturas o al número de horas asignadas a éstas, siempre y cuando no sobrepasen el cuarenta por ciento del total del plan de estudios;

  7. Reglamento: El Reglamento para la Prestación del Servicio Educativo por los Particulares del Estado de Guanajuato;

  8. Revocación de autorización: La resolución de la Secretaría que deja sin efectos la autorización otorgada al particular para impartir estudios de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y para la formación de maestros de educación básica;

  9. Retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios: La resolución de la Secretaría que deja sin efectos el reconocimiento de validez oficial otorgado a los estudios impartidos por el particular, distintos de los de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y para la formación de maestros de educación básica; y

  10. Secretaría: La Secretaría de Educación de Guanajuato.

Responsabilidad administrativa

Artículo 3 El incumplimiento a lo previsto en el Reglamento dará lugar a la responsabilidad administrativa de los servidores públicos en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, con independencia de las demás responsabilidades y sanciones que resulten en los términos de la normativa aplicable.

El incumplimiento a lo previsto en el Reglamento por parte de interesados y particulares, dará lugar a la imposición de sanciones previstas en el mismo, en la Ley y demás normativa aplicable.

Plazos para la notificación y supletoriedad

Artículo 4 Cuando el Reglamento no señale plazos para la práctica de una notificación por parte de la autoridad, ésta contará con cinco días hábiles para realizarla.

En lo no previsto por el Reglamento, en materia de actos y formalidades procesales, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Marco regulatorio

Artículo 5 El particular y los interesados quedan sujetos a lo previsto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, el Reglamento, el Acuerdo Secretarial de que se trate y, en lo aplicable, otras leyes, decretos, acuerdos en la materia y demás disposiciones secretariales.

Especificidad de la incorporación

Artículo 6 Tanto la autorización como el reconocimiento de validez oficial de estudios, se otorgan para impartir planes y programas de estudios específicos, en un domicilio determinado y con el personal docente que acredite la preparación adecuada; conforme a lo señalado en los artículos 141 y 146 de la Ley y en los términos del Reglamento.

Publicidad de la incorporación

Artículo 7

La Secretaría publicará, por gestión de la DGPSEI, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en otros medios impresos de circulación en la Entidad, por lo menos una vez al año, entre los meses de junio y julio, una relación de las instituciones educativas a las que se les haya otorgado, retirado o revocado, según corresponda, la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios.

Además, para garantizar la difusión oportuna y eficiente de las instituciones a las que se refiere el párrafo anterior, la DGPSEI publicará y mantendrá actualizada de manera permanente la relación de las mismas, en el portal electrónico de la Secretaría y en otros medios electrónicos e impresos.

Días y horas hábiles

Artículo 8

Para los efectos del Reglamento son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, aquellos que señalan la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, el periodo vacacional institucional de la Secretaría y aquellos que determine la autoridad o en los que por cualquier causa no se labore en la Administración Pública Estatal.

Tratándose de actos, requisitos y procedimientos a que se refiere el Reglamento, son horas hábiles para la recepción de documentos las comprendidas en días hábiles entre las ocho treinta y las dieciséis horas.

La existencia de personal de guardia en la DGPSEI no habilita los días ni las horas, conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, salvo disposición expresa en contrario.

Formación para el trabajo.

Artículo 9 Tratándose de formación para el trabajo, la Secretaría determinará los requisitos aplicables que deberán acreditar los interesados, para lo cual le requerirán, además de la solicitud, los documentos que determinen de entre los enunciados en el artículo 15 del Reglamento para la obtención del reconocimiento de validez oficial de estudios.

Además, el interesado deberá acompañar la opinión técnica favorable del proyecto pedagógico de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable. Los elementos que conforman el proyecto pedagógico contendrán lo previsto en el artículo 17 del Reglamento. Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable considerará en la validación correspondiente la pertinencia de los servicios a ofertarse y el cumplimiento por parte del particular de las determinaciones establecidas por dicha dependencia.

Una vez obtenido el reconocimiento de validez oficial de estudios, el seguimiento en la operación, así como la supervisión de los servicios ofertados por el particular estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, misma que se coordinará con la Secretaría para hacer del conocimiento de ésta dependencia, las incidencias detectadas para los efectos correspondientes.

Instituciones que imparten formación para el trabajo con registro

Artículo 10 Las instituciones que imparten formación para el trabajo con la figura del registro lo mantendrán según las determinaciones de la Secretaría y bajo el seguimiento en la operación y supervisión de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable

En el caso de que pretendan obtener reconocimiento de validez oficial de estudios deberán solicitarlo en los términos de la Ley y el Reglamento.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2018)

Apoyo de otras instancias

Artículo 10 bis En todos los procesos que la DGPSEI lleve a cabo con base en este Reglamento, podrá solicitar el apoyo de las instancias competentes para...

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