Reglamento de Practicas y Visitas de la Universidad Tecnologica de Gutierrez Zamora

REGLAMENTO DE PRACTICAS Y VISITAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE GUTIERREZ ZAMORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 27 de noviembre de 2008.

El Honorable Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Gutiérrez Zamora, con fundamento en lo que establecen los artículos 50, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 3°, 44 y 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 6° fracción XIV y 12 fracción II del Decreto del Organismo, de conformidad con lo acordado en la 1ª reunión ordinaria 2007 celebrada el 10 de agosto de 2007, tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS Y VISITAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE GUTIÉRREZ ZAMORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
Artículo 1 El presente Reglamento tiene como finalidad establecer los lineamientos para que los alumnos de la Universidad Tecnológica de Gutiérrez Zamora, realicen prácticas y visitas a empresas y puedan llevar a cabo actividades en el sector productivo.
Artículo 2

Se entenderá por prácticas y visitas, la asistencia de un grupo de alumnos acompañados por su profesor de tiempo completo a una empresa del sector productivo de bienes o servicios, con el objeto de conocer un proceso específico de la empresa, relacionado con los contenidos de la asignatura que están cursando; su duración dependerá de la disponibilidad de la empresa así como de las inquietudes e intervenciones de los alumnos surgidas por la práctica y/o visita realizada al lugar de interés.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 12

ESTRUCTURA Y OPERACIÓN

Artículo 3

El plan de actividades académicas de cada cuatrimestre será programado por el profesor de tiempo completo conjuntamente con el profesor de asignatura, los cuales elaboraran su programa de prácticas y visitas a empresas preferentemente de la región, tomando como base que la práctica y/o visita a realizar requiere estar plenamente justificada con aspectos académicos y debe fijarse un objetivo específico de esta.

Artículo 4 El profesor de tiempo completo propondrá al Director de Carrera, las prácticas y visitas a realizar de acuerdo a las asignaturas que cursa el alumno en el momento de solicitar las prácticas y visitas.
Artículo 5 Las propuestas de prácticas y visitas realizadas por los profesores, serán evaluadas por el Director de Carrera correspondiente y estas deberán ser estrictamente pertinentes con los planes y programas de estudio del cuatrimestre que se cursa.
Artículo 6 Una vez integrados los programas de prácticas y visitas propuestos por los profesores de tiempo completo y de asignatura de las respectivas Carreras, el Director de Carrera presentará la solicitud del programa de prácticas y visitas de su carrera, para que la Dirección de Vinculación autorice y apoye dicho programa.
Artículo 7 La programación de prácticas y visitas se realizará de manera cuatrimestral y el número de práctica y/o visita dependerá de las necesidades de cada grupo de las respectivas Carreras

Cada práctica y/o visita tendrá un objetivo específico y se señalará el área de la empresa a visitar en congruencia con el objetivo que se persigue.

Artículo 8 La Dirección de cada Carrera designará un profesor, quién será el responsable de cada práctica y/o visita.
Artículo 9 La Dirección de Vinculación será la encargada de hacer la solicitud de la práctica y/o visitas a la empresa, así como realizar los trámites correspondientes para su realización.
Artículo 10 Las prácticas y visitas se realizarán contando con el apoyo de la Universidad Tecnológica, proporcionando ésta los medios necesarios para el traslado de los alumnos.
Artículo 11

En caso de que la distancia al lugar donde se realice la práctica y/o visita sea de hasta 50 Km, no existirá ninguna restricción para que esta se lleve a cabo, contrario a lo anterior será necesario evaluar y analizar particularmente el caso y el Rector como la máxima autoridad administrativa de la Universidad Tecnológica, será quien autorice o rechace según sea el caso la práctica y/o visita que se trate.

Artículo 12 El desarrollo de la práctica y/o visita se hará cumpliendo con los requisitos y el horario que establezca la empresa para tal fin.
CAPÍTULO III Artículos 13 a 19

DEL VIAJE

Artículo 13

Para efectuar un viaje con estudiantes, los Directores de Carrera y/o responsables de Actividades para escolares...

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