Reglamento de la Practica Notarial a que se Refiere el Articulo 30 de la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua

REGLAMENTO DE LA PRACTICA NOTARIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 30 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 8 de febrero de 1992.

EL CIUDADANO LICENCIADO FERNANDO BAEZA MELENDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE DECRETO:

LA QUINCUAGESIMOSEXTA H. LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN PERIODO ORDINARIO DE SESIONES CORRESPONDIENTE AL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL.

DECRETA:

REGLAMENTO DE LA PRACTICA NOTARIAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 30 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA PRACTICA NOTARIAL

ARTICULO 1 Este reglamento regula la práctica notarial a que se refiere el Artículo 30 de la Ley de Notariado del Estado de Chihuahua.
ARTICULO 2 La práctica notarial consiste en los ejercicios, tareas y exámenes sobre cuestiones relativas a la función notarial que durante un año en forma ininterrumpida deberán realizar los Licenciados en Derecho que pretendan obtener Patente de Aspirante al Ejercicio del Notariado, bajo la supervisión y responsabilidad de un Notario Público en ejercicio en el Estado.
ARTICULO 3 La práctica tendrá como objetivo el estudio de las distintas materias relacionadas con la función notarial.
CAPITULO II Artículos 4 a 9

DE LA SUPERVISION Y CONTROL

ARTICULO 4 En la fecha en que bajo su responsabilidad se inicie una práctica notarial, el Notario deberá dar aviso al Jefe del Departamento del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, comunicándole lo siguiente:
  1. Nombre y domicilio del Licenciado en Derecho;

  2. Copia certificada de su cédula profesional;

  3. Fecha de iniciación de su práctica;

  4. El programa de estudio y trabajos a realizar; y

  5. El horario en el que el interesado desarrollará la práctica en la Notaría.

ARTICULO 5 El Jefe del Departamento del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, al recibir un Aviso de Iniciación de Práctica Notarial, hará constar su recepción tanto en el documento original como en la copia correspondiente y abrirá un expediente al interesado, integrándolo al archivo a que se refiere la Fracción III del Artículo 133 de la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua.
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