Reglamento de Policia del Territorio de la Baja California Sur

REGLAMENTO DE POLICIA DEL TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el sábado 28 de febrero de 1970.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

GUSTAVO DÍAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades otorgadas al Ejecutivo de la Unión por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y considerando que el creciente desarrollo demográfico, del Territorio de la Baja California Sur, hace necesaria la expedición de un Reglamento de Policía cuya observancia preserve el orden público, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE POLICIA DEL TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA SUR

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 9

Faltas en General

ARTICULO 1o Toda infracción al presente Reglamento constituye una falta

La sanción de éstas corresponde a los Delegados o Subdelegados de Gobierno en sus respectivas jurisdicciones o a los funcionarios que éstos faculten para calificar las infracciones.

ARTICULO 2o Si un hecho es considerado como falta por el presente Ordenamiento y como delito por alguna Ley, las autoridades administrativas se declararán incompetentes y enviarán al infractor y los antecedentes del caso a la Agencia del Ministerio Público que corresponda.
ARTICULO 3o Para la aplicación de las sanciones a que este Reglamento se refiere se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias:
  1. Si es la primera vez que se comete la falta o si el sujeto ya registra antecedentes policiacos o de infractor municipal.

  2. Si se produjo alarma pública.

  3. Si hubo oposición violenta a los agentes de la autoridad.

  4. La edad y condiciones mentales, económicas y culturales del infractor.

  5. Si se pusieron en peligro las personas o bienes de terceros o la prestación de algún servicio público.

  6. La circunstancias de modo, hora, lugar, los vínculos del infractor con el ofendido y la calidad del mismo.

ARTICULO 4o Cuando el infractor sea menor de 18 años será enviado al Tribunal de Menores, librándose a sus padres o tutores cita de comparecencia a efecto de que cubra la multa correspondiente y la reparación del daño haciéndoles comparecer por medio de la fuerza pública en caso de desobediencia.
ARTICULO 5o Las faltas de policía deberán ser sancionadas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se cometieron.
ARTICULO 6o Las faltas punibles, según su gravedad, serán sancionadas con amonestación o bien con multa de cinco a mil pesos o arresto hasta por 36 horas; pero si el infractor no pagara la multa que se le hubiere impuesto se conmutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de 15 días

Si el infractor fuere jornalero u obrero no podrá ser castigado, con multa mayor del importe de su jornal o suelo (sic) de una semana.

ARTICULO 7o Todos los detenidos que sean presentados a la Comandancia de Policía, deberán ser registrados en el libro que deberán llevar al efecto los Alcaides, anotándolos por riguroso orden cronológico con numeración progresiva, debiendo llevar las actas que se levanten el mismo número de asiento correspondiente al libro

Este registro se hará inmediatamente que el infractor sea presentado y antes de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, en caso de delito.

ARTICULO 8o Los infractores serán tratados durante su estancia en las delegaciones con procedimientos humanitarios y sin vejación alguna

Los Delegados, Subdelegados o los funcionarios que éstos faculten para calificar las infracciones, están obligados a otorgar recibo de los objetos recogidos, siendo causa de responsabilidad para ellos el incumplimiento de esta obligación.

ARTICULO 9o Las sanciones impuestas por el funcionario calificador serán revisadas de oficio por el Delegado de Gobierno.
CAPITULO SEGUNDO Artículo 10

Faltas contra el Orden Público

ARTICULO 10 Son faltas contra el orden público:
  1. Causar escándalo o ejecutar actos que alteren el orden en lugares públicos;

  2. Proferir o expresar en cualquier forma frases obscenas en reuniones públicas;

  3. Embriagarse en la vía pública, así como ingerir a bordo de vehículos en tránsito o estacionados, cualquier bebida que pueda llegar a ocasionar estado de embriaguez;

  4. Perturbar el orden en los actos público;

  5. Alterar el orden en espectáculos públicos o en reuniones;

  6. Ocultar el verdadero nombre, vecindad, estado civil o domicilio a las autoridades administrativas, siempre y cuando no se violen con el acto las disposiciones del Código Penal;

  7. Vender u obsequiar bebidas alcohólicas los dueños o encargados de establecimientos en que se expendan, a agentes uniformados de policía, de tránsito, militares o a menores de edad;

  8. Ofrecer o efectuar espectáculos sin licencia de las autoridades correspondientes;

  9. Remover cualquier señal indicada de peligro así como quitar de su sitio o apagar las luces del alumbrado público, siempre y cuando dichos actos no constituyan delito;

  10. Contribuir a la propagación de las preocupaciones, supersticiones o ignorancia del pueblo, por medio de supuestas adivinaciones o curaciones;

  11. Escandalizar perturbando el orden en el interior de edificios o establecimiento comerciales;

  12. Tocar música o cantar en la vía pública, así como salir a ella disfrazando o enmascarando sin el correspondiente permiso de la Delegación;

  13. Instalar sin el debido permiso en edificios públicos o privados o en casas comerciales, aparatos musicales, bocinas o amplificadores que emitan sonido hacia la calle, causando molestias a las personas; y

  14. Utilizar aparatos de sonido fijo o móvil para efectuar propaganda comercial sin la licencia correspondiente.

CAPITULO TERCERO Artículo 11

Faltas de los dueño o encargados de hoteles y similares

ARTICULO 11 Son faltas de los dueños o encargados de hoteles, mesones y casas de asistencia:
  1. No llevar un libro de registro en el que asienten el nombre, apellido, nacionalidad, profesión u oficio y procedencia de cada pasajero, así...

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