Reglamento de la Policia Rural del Estado de Tamaulipas

REGLAMENTO DE LA POLICIA RURAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 23 de octubre de 2001.

TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91, fracción V, y 95 de la Constitución Política local, y 2° y 10, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el presente:

REGLAMENTO DE LA POLICÍA RURAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

GENERALIDADES

Artículo 1° El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para los integrantes de la Policía Rural del Estado de Tamaulipas y tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de dicha corporación.
Artículo 2° Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Secretaría General.- a la Secretaría General de Gobierno;

  2. Dirección General.- a la Dirección General de Seguridad Pública, y

  3. Dirección.- a la Dirección de la Policía Rural del Estado.

Artículo 3°

La Policía Rural es la corporación de seguridad pública preventiva encargada de instrumentar, en el área rural de la Entidad, campañas y operativos especiales para prevenir y combatir toda clase de ilícitos, en especial el robo de semovientes, el expendio ilícito de bebidas alcohólicas, la transportación, portación y uso ilícito de armas de fuego y explosivos; la tala ilegal, la cacería furtiva, el funcionamiento de centros de actividades ilegales, así como vigilar la observancia y cumplimiento de las leyes en general, los Bandos de Policía y Buen Gobierno, y los Reglamentos forestales y agropecuarios, a fin de prevenir cualquier acto que se cometa en detrimento de los propietarios rurales, las uniones o asociaciones, agrícolas o ganaderas.

Artículo 4° La conducta de los miembros de la Policía Rural, se regirá por los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, y por lo dispuesto en el Código de Ética Policial de las Corporaciones Preventivas de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.
Artículo 5° Todo integrante de la Policía Rural, al aceptar un nombramiento, protestará ante el Director desempeñar legalmente el cargo conferido y cumplir fiel y exactamente su comisión, con disciplina, lealtad y vocación.
Artículo 6° Los Jefes de Grupo, Comandantes y Supervisores, serán responsables de la organización, disciplina y eficacia del personal bajo su cargo, a quienes deben dar buen ejemplo en el cumplimiento del deber.
Artículo 7° Lo no previsto por este Reglamento, se resolverá aplicando supletoriamente el Reglamento que regula las Relaciones Laborales entre el Gobierno del Estado y sus Trabajadores de Seguridad Pública, el Reglamento de las Corporaciones Policiales Preventivas del Estado de Tamaulipas, el Reglamento que Establece las Condiciones Generales del Trabajo; la costumbre y los principios generales del derecho.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 18

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 8° La Policía Rural del Estado dependerá de la Dirección General de Seguridad Pública de la Secretaría General de Gobierno.

Corresponde al Jefe del Ejecutivo del Estado designar al Director de dicha corporación.

Artículo 9° Para efectos de funcionamiento y supervisión, la Policía Rural se divide en tres zonas: norte, centro y sur.
Artículo 10 La supervisión de la zona norte, con sede en la ciudad de Reynosa, se integrará por los siguientes municipios:
  1. BURGOS;

  2. CAMARGO;

  3. CRUILLAS;

  4. GUSTAVO DÍAZ ORDAZ;

  5. GUERRERO;

  6. MATAMOROS;

  7. MÉNDEZ;

  8. MIER;

  9. MIGUEL ALEMÁN;

  10. NUEVO LAREDO;

  11. REYNOSA;

  12. RÍO BRAVO;

  13. SAN FERNANDO, y

  14. VALLE HERMOSO.

Artículo 11 La supervisión de la zona centro, con sede en ciudad Victoria y donde residirá la Dirección, está conformada por los siguientes municipios:
  1. ABASOLO;

  2. BUSTAMANTE;

  3. CASAS;

  4. GÜÉMEZ;

  5. HIDALGO;

  6. JAUMAVE;

  7. JIMENEZ;

  8. MAINERO;

  9. MIQUIHUANA;

  10. PADILLA;

  11. PALMILLAS;

  12. SAN CARLOS;

  13. SAN NICOLÁS;

  14. TULA;

  15. VICTORIA, y

  16. VILLAGRÁN.

Artículo 12 La supervisión de la zona sur, con sede en la cabecera municipal de González, está conformada por los siguientes municipios:
  1. ALDAMA;

  2. ALTAMIRA;

  3. ANTIGUO MORELOS;

  4. CIUDAD MADERO;

  5. EL MANTE;

  6. GÓMEZ FARÍAS;

  7. GONZÁLEZ;

  8. LLERA;

  9. NUEVO MORELOS;

  10. OCAMPO;

  11. SOTO LA MARINA;

  12. XICOTÉNCATL; y

  13. TAMPICO.

Artículo 13 En cada zona de supervisión, la Policía Rural se integrará con el número de elementos, vehículos y equipo de fuerza motriz y animal, de acuerdo a las necesidades del servicio y a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 14 El personal comisionado en las zonas de supervisión será asignado y/o removido, a criterio del Director, atendiendo las necesidades propias de la corporación, previo acuerdo con el Director General de Seguridad Pública.
Artículo 15 Para su organización y funcionamiento, la estructura orgánica de la Policía Rural estará integrada por:
  1. Un Director;

  2. Tres Supervisores; uno por cada zona;

  3. Los Comandantes que requieran los servicios de cada zona;

  4. Los Jefes de Grupo para las guardias que se instrumenten y/o que por necesidades del servicio se requieran;

  5. Los Oficiales de radio que requieran las necesidades del servicio, y

  6. Los Agentes y personal administrativo que determine el presupuesto de egresos asignado.

Artículo 16 Para ser Director o Supervisor de la Policía Rural se requiere:
  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  2. Ser mayor de 30 años;

  3. Gozar de buena salud física y mental;

  4. No consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes, ni padecer alcoholismo;

  5. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

  6. No estar suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado como servidor público, o haber causado baja por cese en alguna institución relacionada con seguridad pública en el país, y

  7. Los demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 17 Para ser Comandante o Jefe de Grupo de la Policía Rural se deben reunir los requisitos señalados en el artículo anterior, con excepción del previsto en la fracción II, además de los siguientes requisitos:
  1. Haber egresado de la Academia de Policía del Estado de Tamaulipas;

  2. Tener 25 años cumplidos, estar en pleno uso de sus facultades y en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  3. Haberse desempeñado en el puesto inmediato inferior, por un término no menor de 24 meses;

  4. Haber observado buena conducta en el desempeño de su servicio;

  5. Acreditar no haber sido suspendido o inhabilitado por resolución administrativa;

  6. Acreditar que goza de buena salud y que no padece defecto físico que lo imposibilite para el servicio;

  7. Los demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

Los aspirantes a los cargos antes mencionados deberán, previamente, aprobar un examen sobre conocimientos generales, el cual será aplicado y calificado por la Dirección.

Artículo 18 Para ingresar como Agente u Oficial de radio de la Policía Rural, se deberán reunir los requisitos que señala el artículo 32 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO II Artículos 19 a 22

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR, SUPERVISORES, COMANDANTES Y JEFES DE GRUPO

CAPÍTULO I Artículo 19

DEL DIRECTOR

Artículo 19 Son atribuciones del Director de la Policía Rural del Estado, además de las previstas en los artículos 29 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Tamaulipas, y 28 del Reglamento de las Corporaciones Policiales Preventivas del Estado, las siguientes:
  1. Promover y vigilar el orden y la paz pública en el área rural de la Entidad, instrumentando campañas y operativos especiales para prevenir y combatir el robo de semovientes, el expendio ilícito de bebidas alcohólicas, la transportación, portación y uso ilícito de armas de fuego y explosivos, la tala ilegal, la cacería furtiva y el funcionamiento de centros de actividades ilegales;

  2. Promover la capacitación y adiestramiento, e instrumentar operativos de colaboración y auxilio, en los servicios de protección civil;

  3. Promover y fomentar una cultura de seguridad pública en los niveles estatal y municipal, a través de programas de información, difusión y orientación social;

  4. Evaluar, periódicamente y en coordinación con la Dirección General, el desarrollo y desempeño de la corporación en general;

  5. En coordinación con la Dirección General, autorizar asignaciones, cambios y/o habilitaciones, a Agentes, Jefes de Grupo o Comandantes, con base a las necesidades propias del servicio;

  6. Instrumentar, mediante convenios, el intercambio académico y de experiencias, entre los elementos de la corporación y demás corporaciones policiales, y/o asociaciones civiles y/o militares; y,

  7. Las demás que le confieran sus superiores jerárquicos.

CAPÍTULO II Artículo 20

DE LOS SUPERVISORES

Artículo 20 Son atribuciones de los Supervisores:
  1. Auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades judiciales y administrativas, cuando les sea legalmente requerido;

  2. Auxiliar al Director en el desempeño de sus funciones y en la planeación y supervisión de los programas y operativos que se realicen y ejecuten en el área rural, en materia de prevención y control de conductas antisociales;

  3. ...

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