Reglamento de la Policia Rural del Estado de Tamaulipas
REGLAMENTO DE LA POLICIA RURAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 23 de octubre de 2001.
TOMÁS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91, fracción V, y 95 de la Constitución Política local, y 2° y 10, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el presente:
REGLAMENTO DE LA POLICÍA RURAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
GENERALIDADES
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Secretaría General.- a la Secretaría General de Gobierno;
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Dirección General.- a la Dirección General de Seguridad Pública, y
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Dirección.- a la Dirección de la Policía Rural del Estado.
La Policía Rural es la corporación de seguridad pública preventiva encargada de instrumentar, en el área rural de la Entidad, campañas y operativos especiales para prevenir y combatir toda clase de ilícitos, en especial el robo de semovientes, el expendio ilícito de bebidas alcohólicas, la transportación, portación y uso ilícito de armas de fuego y explosivos; la tala ilegal, la cacería furtiva, el funcionamiento de centros de actividades ilegales, así como vigilar la observancia y cumplimiento de las leyes en general, los Bandos de Policía y Buen Gobierno, y los Reglamentos forestales y agropecuarios, a fin de prevenir cualquier acto que se cometa en detrimento de los propietarios rurales, las uniones o asociaciones, agrícolas o ganaderas.
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Corresponde al Jefe del Ejecutivo del Estado designar al Director de dicha corporación.
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BURGOS;
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CAMARGO;
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CRUILLAS;
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GUSTAVO DÍAZ ORDAZ;
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GUERRERO;
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MATAMOROS;
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MÉNDEZ;
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MIER;
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MIGUEL ALEMÁN;
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NUEVO LAREDO;
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REYNOSA;
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RÍO BRAVO;
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SAN FERNANDO, y
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VALLE HERMOSO.
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ABASOLO;
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BUSTAMANTE;
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CASAS;
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GÜÉMEZ;
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HIDALGO;
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JAUMAVE;
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JIMENEZ;
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MAINERO;
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MIQUIHUANA;
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PADILLA;
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PALMILLAS;
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SAN CARLOS;
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SAN NICOLÁS;
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TULA;
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VICTORIA, y
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VILLAGRÁN.
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ALDAMA;
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ALTAMIRA;
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ANTIGUO MORELOS;
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CIUDAD MADERO;
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EL MANTE;
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GÓMEZ FARÍAS;
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GONZÁLEZ;
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LLERA;
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NUEVO MORELOS;
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OCAMPO;
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SOTO LA MARINA;
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XICOTÉNCATL; y
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TAMPICO.
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Un Director;
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Tres Supervisores; uno por cada zona;
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Los Comandantes que requieran los servicios de cada zona;
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Los Jefes de Grupo para las guardias que se instrumenten y/o que por necesidades del servicio se requieran;
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Los Oficiales de radio que requieran las necesidades del servicio, y
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Los Agentes y personal administrativo que determine el presupuesto de egresos asignado.
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Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
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Ser mayor de 30 años;
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Gozar de buena salud física y mental;
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No consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes, ni padecer alcoholismo;
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Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
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No estar suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado como servidor público, o haber causado baja por cese en alguna institución relacionada con seguridad pública en el país, y
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Los demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.
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Haber egresado de la Academia de Policía del Estado de Tamaulipas;
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Tener 25 años cumplidos, estar en pleno uso de sus facultades y en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
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Haberse desempeñado en el puesto inmediato inferior, por un término no menor de 24 meses;
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Haber observado buena conducta en el desempeño de su servicio;
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Acreditar no haber sido suspendido o inhabilitado por resolución administrativa;
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Acreditar que goza de buena salud y que no padece defecto físico que lo imposibilite para el servicio;
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Los demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.
Los aspirantes a los cargos antes mencionados deberán, previamente, aprobar un examen sobre conocimientos generales, el cual será aplicado y calificado por la Dirección.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR, SUPERVISORES, COMANDANTES Y JEFES DE GRUPO
DEL DIRECTOR
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Promover y vigilar el orden y la paz pública en el área rural de la Entidad, instrumentando campañas y operativos especiales para prevenir y combatir el robo de semovientes, el expendio ilícito de bebidas alcohólicas, la transportación, portación y uso ilícito de armas de fuego y explosivos, la tala ilegal, la cacería furtiva y el funcionamiento de centros de actividades ilegales;
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Promover la capacitación y adiestramiento, e instrumentar operativos de colaboración y auxilio, en los servicios de protección civil;
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Promover y fomentar una cultura de seguridad pública en los niveles estatal y municipal, a través de programas de información, difusión y orientación social;
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Evaluar, periódicamente y en coordinación con la Dirección General, el desarrollo y desempeño de la corporación en general;
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En coordinación con la Dirección General, autorizar asignaciones, cambios y/o habilitaciones, a Agentes, Jefes de Grupo o Comandantes, con base a las necesidades propias del servicio;
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Instrumentar, mediante convenios, el intercambio académico y de experiencias, entre los elementos de la corporación y demás corporaciones policiales, y/o asociaciones civiles y/o militares; y,
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Las demás que le confieran sus superiores jerárquicos.
DE LOS SUPERVISORES
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Auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades judiciales y administrativas, cuando les sea legalmente requerido;
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Auxiliar al Director en el desempeño de sus funciones y en la planeación y supervisión de los programas y operativos que se realicen y ejecuten en el área rural, en materia de prevención y control de conductas antisociales;
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