Reglamento de la Policía Preventiva y Tránsito del Municipio de Nacozari de García, Sonora

Fecha de publicación22 Julio 2021
Número de Gaceta7
SecciónI


Reglamento de la Policía Preventiva v Tránsito del Municipio de Nacozari de García, Sonora.

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. El presente reglamento es de observancia obligatoria para la Policía Preventiva del Municipio de Nacozari de García, Sonora.

ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente reglamento, la Policía Preventiva del Municipio de Nacozari de García, Sonora, será denominada "Policía Municipal".

ARTÍCULO 3. Corresponde a la Policía Municipal:

I. Salvaguardar las instituciones y mantener el orden y la tranquilidad en el Municipio;

II. Dar seguridad a los habitantes del Municipio en su vida, integridad corporal y patrimonio;

III. Prevenir la delincuencia, la drogadicción y demás actos antisociales;

IV. Proporcionar a la ciudadanía y a las instituciones, auxilio en caso de siniestros o accidentes;

V. Auxiliar, dentro de la esfera de su competencia, al Ministerio Público y a las autoridades judiciales y administrativas cuando sea requerida para ello; y,

VI. Aprehender al delincuente en los casos de flagrante delito y en los de notoria urgencia, cuando se trate de delitos que se persigan de oficio y que por razón de la hora, del lugar o de la distancia, no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión o cuando existan temor, fundados de que el presunto responsable se sustraiga a la acción de justicia, poniendo al aprehendido a la brevedad posible a disposiciónVde la autoridad competente, en especial tratándose de menores presunt, infractores

CAPITULO II

DE LOS MANDOS DE LA POLICIA MUNICIPAL

ARTÍCULO 4. El mando supremo de la Policía Municipal lo ejercerá el Gobernador del Estado de Sonora, en tanto residiere habitual o transitoriamente en el Municipio de Nacozari de García, Sonora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora,

ARTÍCULO 6. El alto mando de la Policía Municipal corresponde al Presidente Municipal, con las funciones operativas, administrativas y disciplinarias que le son propias, las que ejercerá por conducto de la Dirección de Seguridad Pública Municipal o del órgano municipal al que se le confieran tales atribuciones, cualquiera que sea su denominación.

ARTÍCULO 6, El mando titular de la Policía Municipal corresponde al Director de

Seguridad Pública Municipal y/o Comisario General, que será nombrado por el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal.

ARTÍCULO 7. El mando interino es el que se ejercerá por orden del Presidente Municipal, en tanto se nombre al titular.

ARTÍCULO 8. El mando será provisional, cuando se ejerza por orden del Presidente Municipal y en ausencia del Director de Seguridad Pública Municipal o de quien detente el mando interino, por causas de enfermedad, licencia, vacaciones, comisiones fuera del Municipio o cualquier otro motivo que le impida ejercer sus funciones.

ARTÍCULO 9. El mando será incidental cuando por ausencia momentánea dk^ ¡ superior lo ejerza el inferior que no esté imposibilitado para ello.

ARTÍCULO 10. El Director de Seguridad Pública Municipal es responsable Se IX buená administración y organización de la policía municipal, así como atel cumplimiento de las disposiciones legales, del mantenimiento de la disciplina y la instrucción del personal a su mando, y tiene las atribuciones siguientes:

I. Vigilar la ejecución de todos los servicios de policía:

II. Dictar las medidas necesarias para conservar la paz pública, evitar la comisión de los delitos, proteger los derechos de la ciudadanía y velar dentro del ámbito de sus funciones por el respeto de las garantías individuales que la Constitución General de la República otorga;

III. Vigilar que exista una constante aplicación y renovación de las nuevas técnicas de educación policiaca tanto individual como de conjunto;

IV. Estimular a los elementos de la policía que se distingan en el cumplimiento de sus deberes, o se esfuercen por la superación de sus conocimientos;

V. Conocer el estado que guardan las armas, vehículos y demás instrumentos técnicos de apoyo a cargo de la policía municipal, vigilando que se les proporcione ef debido uso y mantenimiento;

VI. Acordar diariamente con el Presidente Municipal para rendirle novedades y recibir las instrucciones y disposiciones que corresponda;

VII. Procurar que a todo el personal de la policía municipal se le dé un buen trato y la distinción a la que, por su conducta, se haga acreedor;

VIII. Fomentar en todo el personal a sus órdenes los más altos sentimientos de honor y abnegación para la patria y el cumplimiento de sus deberes;

IX. Oír con atención las quejas que sus inferiores le expongan, así como dictar las disposiciones necesarias de acuerdo a sus facultades;

X. Evitar las discusiones o pláticas de carácter político o religioso en el interior del edificio sede de la corporación;

XI. Graduar las sanciones y correctivos disciplinarios que en un principié/

impongan sus inferiores en los términos del presente reglamento. En caso de comprobarse su injustificación, dictará las medidas correspondientes para su modificación o revocación. Al calificar, cuidará que la sanción o correctivo disciplinario impuesto sea proporcional a la falta, a los antecedentes del infractor y a las circunstancias» que lo motivaron;\\

XII. Vigilar que en la corporación a su mando se observe una disciplina razonada y que tos jefes no abusen de su autoridad; que ninguna falta quede sin sanción y ningún acto meritorio sin reconocimiento.

XIII. Evitar que entre el personal...

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