Reglamento de la Policia Preventiva de Seguridad Publica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

REGLAMENTO DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 9 DE JUNIO DE 2015.

Reglamento publicado en el Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el viernes 14 de marzo de 2008.

FIDEL HERRERA BELTRÁN, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 49 fracción III de la Constitución Política Local, y con fundamento en el artículo 8, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 77
ARTÍCULO 1º El presente Reglamento es de orden público, de interés social y de observancia obligatoria para la Policía Preventiva de Seguridad Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, intermunicipales y para aquellas corporaciones preventivas, por mandato expreso de la ley, Reglamentos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 2º Tiene por objeto establecer la estructura orgánica, las relaciones jerárquicas, las funciones y las atribuciones de la Policía Preventiva de Seguridad Pública del Estado.
ARTÍCULO 3º La Policía Preventiva de Seguridad Pública del Estado, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley de Seguridad Pública del Estado y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 4º Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Gobernador, al Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  2. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública;

  3. Secretario, al Secretario de Seguridad Pública;

  4. Policía Preventiva, a la Policía Preventiva de Seguridad Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  5. Ley, a la Ley de Seguridad Pública del Estado;

  6. Reglamento, al Reglamento de la Policía Preventiva de Seguridad Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  7. Personal Administrativo, al que integran las direcciones, subdirecciones, delegaciones, subdelegaciones, agrupamientos, coordinaciones, departamentos, oficinas, almacenes, depósitos, talleres y unidades de logística de la Secretaria de Seguridad Pública, y que prestan un servicio de carácter administrativo;

  8. Mandos, a la autoridad ejercida por un superior jerárquico en servicio activo, sobre sus inferiores o iguales en jerarquía, cuando éstos se encuentren subordinados a él en razón de su categoría, de su cargo o de su comisión; y

  9. Servicio de Seguridad Pública, al que presta la policía preventiva con la finalidad de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos; (sic)

ARTÍCULO 5º El Gobernador tendrá el mando supremo de las fuerzas de Seguridad Pública Estatales, de la Policía Preventiva de Seguridad Pública, Intermunicipales y de aquellas corporaciones policiales que complementaria o transitoriamente desempeñen funciones preventivas, por mando expreso de la ley, Reglamentos y demás disposiciones aplicables

Las Policías Preventivas Municipales acatarán las órdenes que el Titular del Poder Ejecutivo les transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave de orden público.

ARTÍCULO 6º La dirección de la Policía Preventiva de Seguridad Pública del Estado estará a cargo del Secretario de Seguridad Pública, quién tendrá el rango de operativo superior y ejercerá atribuciones de dirección, mando y disciplina.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 14

DE LA ORGANIZACIÓN Y MANDOS

ARTÍCULO 7º La Policía Preventiva de Seguridad Pública del Estado se organizará conforme a la Ley de Seguridad Pública, el presente Reglamento y a las disposiciones que dicte el Secretario de Seguridad Pública, previa autorización del Gobernador.
ARTÍCULO 8

La Policía Preventiva de Seguridad Pública del Estado estará constituida por el personal operativo y administrativo de las Subsecretarias de Seguridad Pública, intermunicipales, municipales y por aquellas corporaciones policiales que complementaria o transitoriamente desempeñen funciones preventivas, por mandato expreso de la Ley, Reglamentos y demás disposiciones aplicables, en base al presupuesto autorizado por la ley.

ARTÍCULO 9 Queda excluido de la aplicación del presente Reglamento, el personal que preste servicios de carácter administrativo en la Secretaría y Subsecretarías de Seguridad Pública, el cual se regirá por la normatividad vigente y aplicable a los empleados de confianza, por la naturaleza de las funciones que realizan.
ARTÍCULO 10 Es personal operativo el que conforma la División de Policía, las Delegaciones, las Coordinaciones que de manera temporal sean creadas para prestar un servicio de seguridad pública, los Grupos Móviles y Especiales de la Policía Preventiva del Estado, y que realiza funciones operativas; pudiendo ser asignado temporalmente en áreas administrativas, por exigencias del servicio.
ARTÍCULO 11 Los mandos en la Policía Preventiva de Seguridad Pública del Estado, se ejercerán de la manera siguiente:
  1. Mando Supremo, que corresponde al Gobernador del Estado;

  2. Alto Mando, que radica en el Secretario de Seguridad Pública;

  3. Mando Superior que se ejercerá por conducto de los Subsecretarios de Seguridad Pública;

  4. Mandos Operativos, que estarán a cargo de los Directores y Subdirectores Operativos, Jefe de la División de Policía, Delegados de la Policía, Coordinadores y Comandantes de Grupos Móviles y Especiales; y

  5. Mandos Administrativos que competen a los Directores, Subdirectores, Delegados y Coordinadores de cada una de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Seguridad Pública.

ARTÍCULO 12 Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, así como para el desarrollo de sus operaciones en cuanto a dirección y disciplina, la institución contará con los niveles de mando siguiente:
  1. Inspectores: Primer Inspector, Segundo Inspector y Tercer Inspector;

  2. Comisarios: Primer Comisario, Segundo Comisario y Tercer Comisario;

  3. Oficiales: Primer Oficial, Segundo Oficial y Tercer Oficial;

  4. Policías: Policía Primero, Policía Segundo, Policía Tercero y Policía Cuarto.

Los titulares de las categorías jerárquicas estarán facultados para ejercer la autoridad y mando policial en los diversos cargos o comisiones.

(REFORMADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2011)

ARTÍCULO 13 Las insignias o espigas del personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública, que permitan identificarlos, se determinarán de acuerdo con el Manual de Identidad que para tal efecto emita el Secretario.
ARTÍCULO 14 (DEROGADO, G.O. 10 DE AGOSTO DE 2011)
CAPÍTULO III Artículos 15 a 22

DE LAS ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL OPERATIVO

ARTÍCULO 15 La Policía Preventiva de Seguridad Pública del Estado tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas que determinen las leyes federales, estatales, municipales y los bandos de policía y gobierno;

  2. Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos;

  3. Salvaguardar la integridad de las personas así como sus bienes;

  4. Detener a las personas que sorprenda en delito flagrante respetando sus garantías constitucionales, poniéndolas sin demora a disposición de la autoridad competente, en especial, tratándose de los adolescentes contemplados en la Ley de Responsabilidad Juvenil para el Estado, quienes no podrán ser recluidos en lugares destinados para adultos;

  5. Auxiliar, dentro del marco legal, a los Agentes del Ministerio Público, Jueces y demás autoridades jurisdiccionales y administrativas, siempre que sea requerida para ello;

  6. Proporcionar a la ciudadanía, el auxilio necesario en caso de siniestro o accidente;

  7. Las demás que le confiere el presente Reglamento y disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 16 Queda estrictamente prohibido a los miembros de la Policía Preventiva del Estado:
  1. Detener a cualquier persona sin causa legal que lo justifique;

  2. Vejar a las personas, sea cual fuere la falta o delito que se les impute, menos aún tratar con altivez, desdén o enfado a las personas que deban atender por razón del servicio;

  3. Recibir regalos o dádivas de cualquier especie, así como aceptar ofrecimientos o promesas por cualquier acto u omisión, con o sin coacción y con motivo del ejercicio de sus funciones, ni entregar ningún tipo de cuotas a sus superiores;

  4. Condicionar la prestación de un servicio, al que esté obligado, a la obtención de cualquier beneficio propio o ajeno;

  5. Presentarse a su servicio bajo los influjos de bebidas embriagantes, estupefacientes, enervantes o psicotrópicos; aún con el simple aliento alcohólico, asimismo deberá abstenerse de ingerirlas durante el desempeño de sus funciones;

  6. Falta al respeto o amenazar a compañeros o supriores jerárquicos;

  7. Ejercer actos de represalia o venganza, abusando del cargo que desempeñe;

  8. Realizar acciones que impidan prestar un servicio de auxilio, de forma oportuna y eficiente;

  9. Proporcionar información que cauce perjuicio a la corporación a la que pertenece;

  10. Extraviar o dañar equipo de trabajo, que tenga a su cargo;

  11. Utilizar indebidamente los medios de radiocomunicación;

  12. Dormirse durante el servicio, abandonarlo o no asistir a las tareas que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos;

  13. Dejar de asistir a los cursos que se impartan de adiestramiento o actualización;

  14. No rendir a tiempo, sin causa justificada, los informes ordenados por la superioridad y los parte de novedades;

  15. Introducirse a cantinas, centros nocturnos, garitos o cualquier sitio de...

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