Reglamento de la Policia Preventiva del Municipio de Cacahoatan, Chiapas

REGLAMENTO DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL MUNICIPIO DE CACAHOATÁN, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 26 de agosto de 2009.

M.V.Z. Rolfy Gómez Robledo, Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Cacahoatán, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones (sic) II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 fracción V, VI y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 38 fracción IV, 39, 42 fracciones I, II, VI y XIII, 63 fracción I, IV, V y X, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo tomado por el Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de abril de 2009 según acta número 59; a sus habitantes hace saber:

Que el Ayuntamiento Municipal Constitucional de Cacahoatán, Chiapas; en uso de las facultades que le concede el artículo 38 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado; y

C o n s i d e r a n d o.

Por las consideraciones anteriores, este H. Ayuntamiento Municipal ha tenido a bien expedir el siguiente:

Reglamento de la Policía Preventiva del Municipio de Cacahoatán, Chiapas

Título I

De las Generalidades del Reglamento

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 74
Artículo 1° El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer las normas reglamentarias de policía, las sanciones aplicables y las autoridades competentes encargadas de imponerlas.
Artículo 2° El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para la policía preventiva en la circunscripción del municipio de Cacahoatán, Chiapas.
Artículo 3° Para los efectos del presente Reglamento, la policía preventiva del municipio de Cacahoatán, Chiapas; será denominada <>.
Artículo 4° La autoridad municipal respetará las competencias jurisdiccionales de las autoridades federales y estatales, cuidando que sus acciones se circunscriban a su competencia y territorio.
Artículo 5° Corresponde a la policía municipal:
  1. Salvaguardar las instituciones y mantener el orden y la tranquilidad en el municipio;

  2. Dar seguridad a los habitantes del municipio en su vida, integridad corporal y patrimonio;

  3. Prevenir la delincuencia, la drogadicción y demás actos antisociales;

  4. Proporcionar a la ciudadanía y a las instituciones, auxilio en caso de siniestros o accidentes;

  5. Auxiliar, dentro de la esfera de su competencia, al Ministerio Público y a las autoridades judiciales y administrativas cuando sea requerida para ello; y,

  6. Aprehender al delincuente en los casos de flagrante delito y en los de notoria urgencia, cuando se trate de delitos que se persigan de oficio y que por razón de la hora, del lugar o de la distancia, no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión o cuando existan temores fundados de que el presunto responsable se sustraiga a la acción de la justicia, poniendo al aprehendido a la brevedad posible a disposición de la autoridad competente, en especial tratándose de menores presuntos infractores.

Artículo 6° Para los efectos del presente Reglamento son autoridades:
  1. El Presidente Municipal;

  2. El Síndico;

  3. El Presidente de la Comisión de Seguridad Pública Municipal;

  4. El Juez Municipal, y;

  5. El Director de la Policía Municipal.

Título II Artículos 7 a 30

De los Mandos, Organización y Personal de la Policía Municipal

Capítulo I Artículos 7 a 14

De los mandos de la policía municipal

Artículo 7° El alto mando de la policía municipal corresponde al presidente municipal, con las funciones operativas, administrativas y disciplinarias que le son propias, las que ejercerá por conducto de la Dirección de Seguridad Pública Municipal

Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del estado de Chiapas le trasmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Artículo 8° El mando titular de la policía municipal corresponde al Director de Seguridad Pública Municipal, que será aprobado por el cabildo a propuesta del presidente municipal.
Artículo 9° El mando interino es el que se ejercerá por orden del presidente municipal, en tanto se nombre al titular.
Artículo 10 El mando será provisional, cuando se ejerza por orden del presidente municipal y en ausencia del director de Seguridad Pública Municipal o de quien detente el mando interino, por causas de enfermedad, licencia, vacaciones, comisiones fuera del municipio o cualquier otro motivo que le impida ejercer sus funciones.
Artículo 11 El mando será incidental cuando por ausencia momentánea del superior lo ejerza el inferior que no esté imposibilitado para ello.
Artículo 12 El director de Seguridad Pública Municipal es responsable de la buena administración y organización de la policía municipal, así como del cumplimiento de las disposiciones legales, del mantenimiento de la disciplina y la instrucción del personal a su mando, y tiene las atribuciones siguientes:
  1. Vigilar la ejecución de todos los servicios de policía;

  2. Dictar las medidas necesarias para conservar la paz pública, evitar la comisión de los delitos, proteger los derechos de la ciudadanía y velar dentro del ámbito de sus funciones por el respeto de las garantías individuales que la Constitución General de la República otorga;

  3. Vigilar que exista una constante aplicación y renovación de las nuevas técnicas de educación policiaca tanto individual como de conjunto;

  4. Estimular a los elementos de la policía que se distingan en el cumplimiento de sus deberes, o se esfuercen por la superación de sus conocimientos;

  5. Conocer el estado que guardan las armas, vehículos y demás instrumentos técnicos, de seguridad y vigilancia a cargo de la policía municipal, supervisando que se les proporcione el debido uso y mantenimiento;

  6. Acordar diariamente con el presidente municipal para rendirle novedades y recibir las instrucciones y disposiciones que corresponda (sic);

  7. Procurar que a todo el personal de la policía municipal se le dé un buen trato y la distinción a la que, por su conducta, se haga acreedor;

  8. Fomentar en todo el personal a sus órdenes los más altos sentimientos de honor y abnegación para la patria y el cumplimiento de sus deberes;

  9. Oír con atención las quejas que sus inferiores le expongan, así como dictar las disposiciones necesarias de acuerdo a sus facultades;

  10. Evitar las discusiones o pláticas de carácter político o religioso en el interior del edificio sede de la corporación;

  11. Graduar las sanciones y correctivos disciplinarios que en un principio impongan sus inferiores en los términos del presente reglamento. En caso de comprobarse su injustificación, dictará las medidas correspondientes para su modificación o revocación. Al calificar, cuidará que la sanción o correctivo disciplinario impuesto sea proporcional a la falta, a los antecedentes del infractor y a las circunstancias que lo motivaron;

  12. Vigilar que en la corporación a su mando se observe una disciplina razonada y que los jefes no abusen de su autoridad; que ninguna falta quede sin sanción y ningún acto meritorio sin reconocimiento.

  13. Evitar que entre el personal a sus órdenes y para con otras corporaciones existan riñas o discordias;

  14. Dar ejemplo de corrección, puntualidad, justicia y buen trato a sus inferiores, inspirándoles respeto y confianza;

  15. Implementar cursos de capacitación;

  16. Formar parte del Consejo de Seguridad Pública Municipal;

  17. Cumplir con los acuerdos del Consejo de Seguridad Pública Municipal;

  18. Coordinarse con el presidente de la Comisión de Seguridad Pública Municipal, para implementar acciones en beneficio de la poblacion, y;

XV (SIC).- Cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, el bando de policía y buen gobierno, el reglamento de administracion pública municipal y demás leyes y reglamentos; (sic)

Artículo 13 El mando interino o accidental tendrá las mismas obligaciones, facultades, atribuciones y responsabilidades que correspondan al titular de la dirección.
Artículo 14 Para los efectos del mando de los órganos de operación a que se refiere el artículo 19 del presente reglamento, se establecen las siguientes jerarquías:
  1. Presidente Municipal;

  2. Director de Seguridad Pública Municipal;

  3. Comandante Operativo;

  4. Policía Primero;

  5. Policía Segundo;

  6. Policía Tercero, y;

  7. Policía Raso.

Capítulo II Artículos 15 a 21

De la Organización Funcional y Administrativa

Artículo 15 La policía municipal y los servicios que ésta brinde, se organizarán y sujetarán de conformidad a este Reglamento y a los acuerdos administrativos que dicte el presidente municipal.
Artículo 16 La policía municipal estará constituida por órganos de dirección, de administración y de operación.
Artículo 17 Son órganos de dirección, la Presidencia Municipal y la Dirección de Seguridad Pública Municipal y las subdirecciones que acuerde el Ayuntamiento.
Artículo 18 Son órganos de administración, las unidades departamentales, oficinas, almacenes, depósitos, talleres y unidades.
Artículo 19 Son órganos de operación, los mandos territoriales constituidos por sectores del municipio y las unidades integradas por compañías especiales.
Artículo 20 La policía municipal deberá ser objeto de revistas administrativas y de personal

Son revistas administrativas las que se efectúan para comprobar el estado de los inmuebles, muebles, armamentos, vestuario, vehículos, archivos y equipo técnico de la policía...

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