Reglamento de la Policia Judicial del Estado de Michoacan

REGLAMENTO DE LA POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 22 de enero de 1990.

JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 60 fracción VII de la Constitución Política de la Entidad y 12 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán; y,

C O N S I D E R A N D O...

Que con el propósito de que la acción de investigación de los grupos de Policía Judicial, logre una debida coordinación con los diferentes niveles de mando, y a fin de que internamente la corporación tenga precisadas normativamente sus acciones, que hagan más efectiva su labor, en auxilio de la institución del Ministerio Público, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACAN

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 106
ARTICULO 1o El presente Reglamento es de observancia obligatoria para la Policía Judicial del Estado de Michoacán.
ARTICULO 2o El Gobernador del Estado tiene el mando de la Policía Judicial, quien delega esta función en el Procurador General de Justicia.
ARTICULO 3o La Policía Judicial es una corporación auxiliar del Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos, la cual está bajo la autoridad y mando inmediato de aquél.
TITULO SEGUNDO Artículos 4 a 30
CAPITULO I Artículos 4 a 6

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES

ARTICULO 4o La Policía Judicial se integra con:
  1. Director;

  2. Subdirector;

  3. Primeros Comandantes;

  4. Segundos Comandantes;

  5. Jefes de Grupo;

  6. Agentes de la Policía Judicial;

  7. Guardia de Agentes; y

  8. El demás personal que autorice el presupuesto y las unidades de apoyo administrativo que se requieran, conforme a las necesidades del servicio.

ARTICULO 5o El Director de la Policía Judicial tendrá el control directo de los Agentes y Servidores Públicos de la corporación, siendo responsable de la disciplina y eficiencia de sus subordinados.
ARTICULO 6o El personal de la Policía Judicial es de confianza y será nombrado y removido libremente por el Procurador con acuerdo del Gobernador.
CAPITULO II Artículo 7

DEL DIRECTOR

ARTICULO 7o Las atribuciones del Director de la Policía Judicial son:
  1. Acordar diariamente con el Procurador General de Justicia o el superior jerárquico que corresponda, todos los asuntos concernientes al servicio;

  2. Distribuir al personal bajo su mando las órdenes que para su cumplimiento reciba de las autoridades competentes;

  3. Cuidar que los miembros de la corporación observen en todas sus actuaciones, los principios de constitucionalidad y legalidad inherentes a sus funciones;

  4. Proponer al Procurador los nombramientos, remociones, ascensos y permisos de los miembros de la corporación;

  5. Visitar regularmente las oficinas de la corporación sugiriendo al Procurador de Justicia las medidas que estime necesarias para la mejor prestación del servicio;

  6. Fijar hora para la celebración de la diaria revista del personal, a la que podrá concurrir para registrar la asistencia de Agentes y distribuir entre éllos las órdenes recibidas. Igualmente señalar la fecha y hora en que deberá tener lugar la revista general reglamentaria;

  7. Intervenir personalmente en las investigaciones y ejecución de órdenes de aprehensión, cuando lo determine el Procurador;

  8. Celebrar reuniones periódicas con el personal de la corporación, para coordinar el funcionamiento del servicio y adoptar medidas para su mejoramiento;

  9. Rendir al Procurador un informe mensual de las labores realizadas por la Policía Judicial;

  10. Fijar los días que deban descansar los miembros de la Policía Judicial, previniendo que regularmente exista personal para casos de emergencia;

  11. Rendir informe diariamente al Procurador de las actividades de la corporación, el que contenga:

    1. Número de órdenes o solicitudes recibidas para investigación de hechos, ya sea por el Ministerio Público o en forma directa;

    2. Número de órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, presentación o cateo, ejecutadas o no cumplimentadas;

    3. Relación detallada de los detenidos que hubiere, de la situación que guarden y a disposición de qué autoridad se encuentran;

    4. Relación de los menores infractores que hubieren sido puestos a disposición del Departamento de Acción Social.

  12. Informar de inmediato al Procurador de los hechos de que tenga conocimiento la corporación y que sean de relevancia social, política o representen peligro extremo, así como de las medidas adoptadas;

  13. Atender directamente las quejas que se presenten en contra de los elementos de la Policía Judicial;

  14. Establecer mecanismos de colaboración entre las áreas de su responsabilidad y asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad, a los titulares de otras unidades que lo soliciten;

  15. Autorizar y vigilar el debido cumplimiento de los programas de trabajo, así como la formulación del anteproyecto de presupuesto de egresos del área de su competencia;

  16. Intervenir en los movimientos administrativos del personal y autorizar en coordinación con el área correspondiente, las vacaciones y licencias del mismo, previo acuerdo del Procurador, haciéndolo del conocimiento de los Delegados de la circunscripción correspondiente;

  17. Proponer al Procurador la rotación del personal de las distintas Comandancias y Grupos de la Policía, comunicándolo a los Delegados Regionales y canalizando el trámite correspondiente al área de Recursos humanos para el cumplimiento de sus efectos;

  18. Ordenar la libertad inmediata de las personas que no tengan relación con hechos delictuosos, cuando lo determine el Ministerio Público;

  19. Proponer al Procurador las correcciones disciplinarias que deban imponerse a los miembros de la corporación, que contravengan este Reglamento; y,

  20. Los demás que le señalen otras disposiciones o el Procurador.

CAPITULO III Artículos 8 y 9

DEL SUBDIRECTOR

ARTICULO 8o El Subdirector de la Policía Judicial auxiliará al Director en el ejercicio de su función.
ARTICULO 9o Son atribuciones del Subdirector:
  1. Substituir al Director en sus ausencias;

  2. Controlar la correspondencia oficial de la corporación;

  3. Vigilar personalmente la entrada y salida de las personas sujetas a investigación;

  4. Vigilar que se dé cumplimiento a las órdenes de libertad, giradas por el Ministerio Público;

  5. Distribuir el trabajo a los miembros de la corporación;

  6. Acordar diariamente con el Director, y en su ausencia, con el Procurador o el superior jerárquico que corresponda;

  7. Dar cuenta al Director de los acuerdos que tome con elementos subalternos de la corporación, en los asuntos en que intervenga;

  8. Ejecutar las correcciones disciplinarias que se impongan a los elementos de la corporación;

  9. Autorizar las copias certificadas de documentos que obren en la corporación, previo acuerdo del Director;

  10. Cuidar que se mantenga la disciplina y el orden de la corporación, comunicando inmediatamente al Director las deficiencias que encuentre en el servicio; y,

  11. Las demás que señalen otras disposiciones, el Ministerio Público o la superioridad.

CAPITULO IV Artículos 10 y 11

DE LOS PRIMEROS COMANDANTES

ARTICULO 10 Los Primeros Comandantes son los coordinadores del servicio de la Policía Judicial, tendrán el mando de los elementos destacados en los diferentes Distritos Judiciales y dependen del Director y del Subdirector de la misma.
ARTICULO 11 Son atribuciones de los Primeros Comandantes:
  1. Substituir al Subdirector en sus funciones, indistintamente, en caso de ausencia de aquél;

  2. Serán responsables de la vigilancia de cada región en que se divida el Estado para tal fin;

  3. Supervisar los trabajos a desarrollar por los Segundos Comandantes, coordinando la acción conjunta de los mismos;

  4. Ordenar al personal a su cargo las labores del día y los servicios que deban efectuarse;

  5. Vigilar el cumplimiento de las funciones de los Segundos Comandantes y Jefes de Grupo;

  6. Informar diariamente a la superioridad acerca de la ejecución de las órdenes recibidas y, en su caso, explicar la razón de su incumplimiento;

  7. Rendir diariamente a la superioridad un parte de novedades;

  8. Mantener el orden y la disciplina del personal a su cargo;

  9. Vigilar que el personal a su mando se presente puntual y debidamente a pasar lista de asistencia, debiendo estar presente en ese acto, salvo comisión conferida;

  10. Elaborar los planes operativos de los grupos dentro de su región o bajo su mando;

  11. Ejecutar de inmediato las órdenes de aprehensión, investigación, presentación, comparecencia y cateo, dentro de su circunscripción; y,

  12. Las demás que le señalen otras disposiciones, el Ministerio Público o la superioridad.

CAPITULO V Artículos 12 a 15

DE LOS SEGUNDOS COMANDANTES

ARTICULO 12 Los Segundos Comandantes dependen operativamente del mando de los Primeros Comandantes.
ARTICULO 13 Los Segundos Comandantes tendrán bajo su mando a los Jefes de Grupo y Agentes de la Policía Judicial que se les comisionen.
ARTICULO 14 Los Segundos Comandantes substituirán en sus ausencias a los Primeros Comandantes, a elección del Director.
ARTICULO 15 Son atribuciones de los Segundos Comandantes:
  1. Dirigir las operaciones de investigación que se presenten en el lugar en que se encuentren destacados;

  2. Vigilar que se cumplan las órdenes que les sean giradas por autoridades competentes;

  3. Realizar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR