Reglamento de la Policia Judicial del Estado de Mexico

REGLAMENTO DE LA POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el martes 15 de septiembre de 1987.

LIC. ALFREDO BARANDA G. GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LA FRACCION X DEL ARTICULO 89 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA POLICIA JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 71
ARTICULO 1o El presente reglamento es de orden público y de observancia obligatoria para todos los elementos de la Policía Judicial del Estado y tiene por objeto determinar su organización y funcionamiento para el desempeño de sus atribuciones.
ARTICULO 2o El Procurador General de Justicia, como titular del Ministerio Público, es el superior jerárquico de la Policía Judicial del Estado.
ARTICULO 3o La Policía Judicial es un Organo Auxiliar del Ministerio Público y ejerce sus atribuciones bajo el mando inmediato de éste, en los términos previstos por los artículos 21 de la Constitución General de la República y 119 de la particular del Estado.
ARTICULO 4o La Policía Judicial tiene las atribuciones siguientes:
  1. Cumplir con la Constitución General de la República, la particular del Estado, leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones legales.

  2. Investigar hechos delictuosos que le ordene el Ministerio Público.

  3. Detener al responsable y de inmediato ponerlo a disposición del Ministerio Público, en los casos de flagrancia y tratándose de delitos que se persigan de oficio.

  4. Buscar las pruebas de la existencia de los delitos y las que tiendan a determinar la responsabilidad de quienes en ellos participaron.

  5. Poner a disposición del Ministerio Público o autoridad judicial que corresponda, a las personas aseguradas con motivo de las órdenes cumplidas.

  6. Localizar, recoger, preservar y poner a disposición del Ministerio Público, los instrumentos del delito y las cosas objeto o efecto de él, así como aquellos en que existan huellas del mismo o pudieran tener relación con éste.

  7. Hacer llegar las cédulas de citación que ordene el Ministerio Público, recabando constancia de su entrega y recibo.

  8. Cumplir las órdenes de presentación que el Ministerio Público le encomiende en la práctica de diligencias de averiguación previa.

  9. Ejecutar las órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión, reaprehensión, arresto y cateo, expedidas por la autoridad judicial.

  10. Proceder a la detención del que aparezca como responsable de un delito, en los casos que conforme al artículo 152, fracción II, del Código de Procedimientos Penales ordene el Ministerio Público.

  11. Auxiliar a las autoridades judiciales para conservar el orden en las audiencias y en todas las diligencias que ameriten la intervención de la fuerza pública, siempre y cuando fuese requerida.

  12. Llevar el registro, distribución, control y trámite de órdenes de presentación, comparecencia, aprehensión, reaprehensión, arresto y cateo que expida la autoridad Judicial.

  13. Rendir en todo caso y por escrito los informes resultantes de su intervención.

ARTICULO 5o Las órdenes para la Policía Judicial serán siempre por escrito y firmadas por la autoridad de quien emanen

Podrán ser verbales cuando la urgencia del caso lo justifique.

ARTICULO 6o Los informes que rinda la Policía Judicial deberán ser escritos a máquina, firmados por los agentes que realizaron la investigación, con el visto bueno del comandante de grupo y dirigidos al Ministerio Público; con copia al Director y al primer Comandante de Región, para su conocimiento y control respectivo.
ARTICULO 7o Los informes que rinda la Policía Judicial contendrán invariablemente los datos siguientes:
  1. Número de Oficio.

  2. Nombre y lugar de adscripción de los informantes.

  3. Número de acta de averiguación previa.

  4. Breve referencia de la orden que se cumplimenta y secuencia de la investigación.

  5. Relación circunstanciada de los hechos investigados.

  6. Generales, apodos, lugar de localización, ingresos económicos y antecedentes penales del inculpado.

  7. Generales, apodos y lugar de localización de testigos y demás personas vinculadas con la investigación, así como el tipo de relación entre éstos y el ofendido e inculpado.

  8. Descripción del lugar donde se cometió el delito.

  9. Mención y descripción de instrumentos y objetos relacionados con la investigación puestos a disposición del Ministerio Público.

  10. Mención de los datos, indicios o presunciones de que se tuviera conocimiento.

  11. En su caso, declaración pormenorizada del inculpado.

  12. Firma de los agentes encargados de la investigación y, en su caso, de las demás personas relacionadas y del inculpado puesto a disposición del Ministerio Público.

CAPITULO II Artículos 8 a 14

DE LA ORGANIZACION.

ARTICULO 8o La Policía Judicial del Estado está integrada por:
  1. Un Director.

  2. Un Subdirector.

  3. Tres Primeros Comandantes de Región.

  4. Tres Segundos Comandantes de Región.

  5. Comandantes de Grupo.

  6. Jefes de Grupo.

  7. Agentes Investigadores.

  8. Un Secretario de la Policía Judicial.

ARTICULO 9o Para ser Director de la Policía Judicial se requiere:
  1. Ser mexicano por nacimiento, originario o vecino del Estado, en pleno goce de sus derechos.

  2. Tener una edad mínima de treinta y máxima de sesenta años, el día de su designación.

  3. Contar con título de Licenciado en Derecho o tener como mínimo el grado de Coronel del Ejército Mexicano o contar con plena capacidad como investigador comprobada con quince años de servicio en corporaciones policiales y acreditar, en todos los casos, estudios en investigación criminal.

  4. No haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delitos intencionales.

  5. Ser de honradez y probidad notorias.

  6. Residir en la Capital del Estado.

ARTICULO 10 Para ser Subdirector de la Policía Judicial, se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Director.
ARTICULO 11 Para ser Primer y Segundo Comandante de Región.
  1. Ser mexicano por nacimiento, originario o vecino del Estado, en pleno goce de sus derechos.

  2. Edad mínima de treinta años el día de su designación.

  3. Haber concluido, cuando menos, la enseñanza preparatoria.

  4. Tener buena conducta.

  5. Aprobar los cursos que se impartan para ocupar dichos cargos.

  6. Tener el grado inmediato anterior al cargo a que se aspire.

  7. Haberse distinguido por su eficiencia y capacidad en el servicio, lo cual será evaluado por el Consejo de Honor y Justicia.

  8. Antigüedad mínima de seis años en la corporación, para los Primeros Comandantes de Región y cuatro para los Segundos.

ARTICULO 12 Para ser Comandante de Grupo y Jefe de Grupo de la Policía Judicial, se requieren los mismos requisitos que señala el artículo anterior, salvo en lo que respecta a la edad mínima, que es de veinticinco años, y a la antigüedad en la corporación que es de tres y de dos años, respectivamente.
ARTICULO 13 Para ser Agente Investigador de la Policía Judicial, es indispensable reunir los requisitos a que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
ARTICULO 14 Para ser Secretario de la Policía Judicial se requiere:
  1. Ser mexicano por nacimiento y originario o vecino del Estado.

  2. Ser Licenciado o Pasantes en Derecho.

  3. Edad mínima de veinticinco años.

  4. De honradez y probidad notorias.

  5. No tener antecedentes penales.

CAPITULO III Artículos 15 y 16

OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LA POLICIA JUDICIAL.

DEL DIRECTOR.

ARTICULO 15 El Director de la Policía Judicial tiene las obligaciones y facultades siguientes:
  1. Dirigir, controlar y organizar, bajo las órdenes del Procurador General de Justicia del Estado, las atribuciones y funciones de la Policía Judicial.

  2. Acordar con el Procurador General de Justicia o con el Subprocurador General, lo relacionado con las actividades de la Policía Judicial.

  3. Rendir al Procurador y al Subprocurador General informe diario y evaluación mensual de las labores generales de la corporación, conforme a las medidas aprobadas.

  4. Distribuir en forma conveniente las órdenes que para su ejecución reciba de la autoridad competente.

  5. Hacer visitas periódicas a las Comandancias Regionales y a los grupos con el fin de verificar el trabajo desempeñado y las necesidades de su personal.

  6. Intervenir directamente en las investigaciones y ejecución de órdenes cuando así se requiera.

  7. Celebrar reuniones periódicas, con el personal para coordinar y eficientar el servicio, implantando las medidas necesarias.

  8. Tener bajo su mando al personal de la corporación, siendo estrictamente responsable de su imagen, disciplina y eficacia.

  9. Asesorar técnicamente en materia de investigación policial a los elementos de la corporación.

  10. Vigilar que las funciones de la corporación se realicen con absoluto respeto y protección a la población y disposiciones legales.

  11. Procurar elevar el nivel académico, profesional y moral de los miembros de la corporación, mediante academias, conferencias, entrenamientos y cualquier actividad intensiva y especializada encaminada a ese fin.

  12. Controlar el armamento, municiones, vehículos, aparatos de radio comunicación y equipo en general de corporación.

  13. Participar en calidad de Secretario en el Consejo de Honor y Justicia.

  14. Someter a la consideración del Consejo de Honor y Justicia, aquellas infracciones que por su gravedad considere deba ser este Organo el que las califique.

  15. Las demás que indique el Procurador y sean inherentes al buen desempeño del servicio.

ARTICULO 16 La ausencia temporal del Director, será suplida...

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