Reglamento de Policía y Gobierno del Municipio de Pedro Escobedo, Querétaro.

Pág. 22356 PERIÓDICO OFICIAL 9 de octubre de 2015
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe LIC. GILBERTO FAUSTO QUIROZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE PEDRO
ESCOBEDO QRO., con fundamento en el artículo 115 de l a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
en uso de las facultades que me confiere el artículo 47 fracción IV y V, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, hago constar que en sesión de cabildo 352 celebrada el día 10 de septiembre del 2015, EN EL PUNTO
NÚMERO CINCO, PUNTOS A TRATAR INCISO D).- del orden del día, este Cabildo aprobó por UNANIMIDAD DE
VOTOS, el presente REGLAMENTO DE POLICIA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO
QUERETARO, DOY FE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MARCO CONCEPTUAL Y JURÍDICO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA AL REGLAMENTO
MUNICIPAL DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO.
Innovar en materia de gobierno municipales significa readecuar las estructuras de administración, los mecanismos de
interacción con la ciudadanía, y el marco institucional de gobierno a un nuevo escenario, de tal forma que los
resultados sean mejores tanto en la calidad de las acciones y servicios del gobierno local, como en la gobernabilidad
democrática y la confianza de los ciudadanos. La fuerza de una experiencia innovadora está en el compromiso
responsable de las autoridades y en el impacto de las acciones. (Barrera y Massolo, 2003:19)1.
A partir del reconocimiento y visibilización de las desigualdades de género existentes en el país que generan menos
oportunidades de desarrollo en general entre las mujeres, se generaron a nivel internacional una serie de acciones
para contrarrestar esta desigualdades, es así que a partir del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1975-
1985), es cuando fue aumentando la cantidad de organizaciones de mujeres vinculadas al programa de acción de las
Naciones Unidas gracias a las conferencias internacionales y regionales sobre la mujer, apoyando la elaboración de
normas y estándares internacionales, y la creación de mecanismos de supervisión y presentación de informes. En
México, a lo largo de la década de los 80 y 90 se llevaron a cabo iniciativas que marcan la orientación sobre la lucha
de la igualdad de las mujeres frente a los hombres, como fueron la creación de organismos y programas específicos
de desarrollo de la Mujer, sobre en todo en la Secretaria de Gobernación y el Consejo Nacional de Población. En el
año 2000 se crea la Comisión de Equidad de Género del H. Congreso de la Unión, que revisa aspectos legislativos en
materia de género, así como aquellas acciones que posibiliten generar el desarrollo de la mujer así como la igualdad
de oportunidades.
En México se impulsaron una serie de políticas encaminadas a erradicar la desigualdad y discriminación contra las
mujeres, se creó el Instituto Nacional de las Mujeres en el año 2001 seguido de la creación de los Institutos estatales
en cada entidad federativa y posteriormente las instancias municipales de la mujer, las cuales han estado permeados
por la diversidad de formas, enfoques y normatividad acorde a los contextos locales. Es así como en el año 2007 se
crea en el municipio de Tequisquiapan, Estado de Querétaro, el Instituto Municipal de la Mujer, cuya visión es
coadyuvar con profesionalismo a fortalecer en la sociedad una cultura de equidad; promoviendo la participación de las
mujeres, en igualdad de oportunidades con los hombres. (Publicado en el periódico oficial la Sombra de Arteaga del
estado el 2 de diciembre del 2008).
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1 La Institucionalización de la política pública municipal a partir de los mecanismos para el Adelanto de las Mujeres, Centro de Estudios para
el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, Cámara de Diputados, México, 2013.
9 de octubre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 22357
A nivel nacional encontramos que las mujeres mexicanas aun enfrentan una serie de desigualdades sociales y
estructurales, si bien representan más de la mitad de la población con el 51.2% comparado con los hombres que
constituyen el 48.8% de un total de 112.3 millones de habitantes, en el ejercicio de los derechos a la educación, a la
salud, al empleo, a una vida libre de violencia, acceso a la justicia, a la toma de decisiones, a la participación pública y
política para ocupar cargos público, las mujeres aún se localizan en franca desventaja, como lo muestran los datos
que proporciona el Instituto Nacional de las Mujeres.
A nivel internacional desde hace más de 4 décadas el tema de las mujeres y el movimiento por el ejercicio de sus
derechos son parte de la agenda pública. Pero al afrontar situaciones concretas nos enfrentamos con una brecha
importante entre el discurso y la práctica, provocando que aún hoy, la situación de discriminación y desigualdad que
sufren las mujeres en muchos ámbitos de sus vidas, las sitúe en una situación de vulnerabilidad mucho mayor que a
los hombres.
En 1975 se celebró la primera Conferencia Mundial sobre las Mujeres y se proclamó la Década de la Mujer en
Naciones Unidas (1976-1985). En esta época surgió el enfoque de Mujer y Desarrollo (MED) cuyo objetivo era
integrar a las mujeres en la ejecución de programas y proyectos, este enfoque incorporó la labor de las mujeres en la
ejecución, pero no en la definición de los programas de desarrollo. Ya en los años 80 se incorporó el enfoque de
Género en Desarrollo (GED) que puso de manifiesto que mujeres y hombres interactúan de manera diferente en la
esfera pública y en la privada, diferencia que se produce tanto en la contribución que individual o colectivamente
realizan a la sociedad, como en los beneficios que individual o colectivamente obtienen de esa aportación2.
A partir del Decenio para la Mujer de Naciones Unidas, varios instrumentos internacionales han dado pie a la
incorporación en los países firmantes de acciones para el adelanto de las mujeres tanto en materia legislativa,
presupuestal y operativa:
En 1979 la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o CEDAW fue
adoptada (entró en vigor en 1981) y su Protocolo Opcional (2000). Es un instrumento legalmente vinculante que
define la discriminación contra la mujer, identifica varias formas en que se manifiesta y establece una agenda de
acción nacional para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer. Los Estados parte de este tratado
internacional están obligados a emprender todas las medidas necesarias para proteger y asegurar los derechos de
las mujeres así como eliminar todas las formas de discriminación contra ellas (estándar de diligencia debida) así
como también a presentar informes nacionales periódicos respecto a las medidas tomadas para el cumplimento de
las obligaciones asumidas mediante el tratado.
En 1993 se realiza la Declaración y Programa de Acción de Viena, la cual contribuyó a la Declaración sobre la
eliminación de la violencia contra las mujeres. Se adoptó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra las
mujeres (1993) constituyendo un importante hito por proporcionar un marco tanto para el análisis como para la acción
a nivel nacional e internacional.
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2 Ayuda en Acción, Política de Igualdad de Género, consultado en:
http://fongdcam.org/manuales/genero/datos/docs/1_ARTICULOS_Y_DOCUMENTOS_DE_REFERENCIA/F_DECIR_Y_HACER__LAS_POL
ITICAS_DE_GENERO_AL_INTERIOR_DE_LAS_ONGD/Politica%20Igualdad%20Genero%20AeA.pdf
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Durante 1994 se realizó la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo la cual derivó en el reconocimiento
de los vínculos existentes entre la violencia contra las mujeres, la salud reproductiva y los derechos reproductivos, así
como las consecuencias que tiene la violencia doméstica en la salud, incluyendo desde prácticas tradicionales
nocivas tales como la mutilación genital o amputación de órganos genitales femeninos(FGM/C), hasta el creciente
riesgo de que las mujeres contraigan HIV y SIDA como resultado de la violencia. El Programa de Acción hizo un
llamado a los gobiernos para tomar medidas legales y en sus políticas para hacer frente y prevenir la violencia contra
las mujeres y niñas.
En el mismo año fue adoptada la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer (Convención de Belém do Pará). Fue el primer y único instrumento legalmente vinculante a nivel regional
sobre violencia contra las mujeres.
En 1995 se realizó La Plataforma de Acción de Beijing identificando áreas específicas de acción para los gobiernos
en cuanto a prevenir y hacer frente a la violencia contra las mujeres. El tema de violencia contra las mujeres figura
como un capítulo y una de las doce áreas de acción prioritaria, con una amplia definición de formas de violencia3.
A nivel nacional, el gobierno mexicano, como parte de la comunidad internacional, ha adquirido en los espacios
internacionales el compromiso de atender la preocupación por la vigencia y el ejercicio pleno de los derechos
humanos de las mujeres. Los derechos humanos, a partir de la reforma del 2011 a la Constitución Mexicana en su
Artículo 1 se comprenden en el contexto de los instrumentos jurídicos internacionales en donde han quedado
plasmados compromisos, en los protocolos y convenios firmados. Lo cual genera la obligación de que quede
prohibida toda discriminación entre otras causas, por género. Del mismo modo, en el artículo 4° Constituci onal,
precisa que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Dichos preceptos se han convertido en el sustento de
programas y acciones para promover la perspectiva de género. Así, se generaron dos instrumentos nacionales
fundamentales para proteger los derechos de las mujeres y coadyuvar en la eliminación de la violencia: la Ley
General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.
La Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres se promulga en el año 2006, con objeto de regular y
garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que se
orienten hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado. Sus disposiciones son de
orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. En el capítulo tercero y cuarto
de dicha ley se precisan responsabilidades específicas que deberán efectuar tanto los gobiernos estatales como
municipales. Para los municipios (capítulo cuarto) se indica que a estos les corresponde implementar la política
municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como consolidar los programas y proponer al ejecutivo
de la entidad las necesidades presupuestarias para su realización, además de formular campañas que sensibilización
que fomenten la participación social, política y ciudadana que permita lograr la igualdad entre mujeres y hombres de
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3 Centro Virtual de Conocimiento para poner Fin a la Violencia contra las Mujeres y las Niñas de ONUMUJERES:
http://www.endvawnow.org/es/articles/

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