Reglamento de Policia y Gobierno del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlax.

REGLAMENTO DE POLICIA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO AXOCOMANITLA, TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 14 de marzo de 2007.

Al calce un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Secretaría Municipal. San Lorenzo Axocomanitla, Tlax. 2005-2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos, H. Ayuntamiento Constitucional, San Lorenzo Axocomanitla, Tlax.

Dependencia: Presidencia Municipal

Despacho del Presidente Municipal.

Asunto: Reglamento de Policía y Gobierno del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlax.

  1. Lic. Janet González Pedraza Presidenta Municipal Constitucional de San Lorenzo Axocomanitla, Tlax.

A sus habitantes sabed:

Que por conjunto de la Secretaría del H. Ayuntamiento a cargo del C. Lic. Carlos Castillo Corralejo, se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Ayuntamiento del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlax., en sesión de cabildo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 90 y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y de los artículos 32, Fracc. I y 33, Fracc. II de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, a nombre del pueblo

Decreta:

REGLAMENTO DE POLICIA Y GOBIERNO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 79
ARTÍCULO 1 El presente Bando de Policía y Gobierno es de interés público y de observancia general para todos sus habitantes, vecinos y transeúntes de éste municipio, y tiene su fundamento en lo dispuesto por el Art. 115 Fracc

II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, Art. 33 Fracc. I de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, que establece que: son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos, Expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus territorios. Este Bando tiene por objeto mantener el orden público, la Seguridad y la tranquilidad de las personas y el cumplimiento de las disposiciones normativas contenidas en el mismo y los demás ordenamientos municipales. En el Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, se sancionan las faltas de policía que alteren o pongan en peligro el orden público.

ARTÍCULO 2 EL Municipio es la base de la Organización Política de la Sociedad Mexicana, las Autoridades Municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre el territorio del Municipio, su población, su Organización Política y Administración de los Servicios Públicos Municipales, con las atribuciones que las leyes le señalen.
ARTÍCULO 3 El Municipio de San Lorenzo Axocomanitla, Tlaxcala, tiene personalidad jurídica y administrará su patrimonio conforme a lo establecido en las leyes Federales y Estatales, las normas de éste Bando y Reglamentos Municipales.
ARTÍCULO 4 El presente Bando es de carácter obligatorio dentro del ámbito territorial del Municipio, para todos los habitantes y transeúntes del mismo.
ARTÍCULO 5 El daño o lesión que pudiera causar una falta de policía deberá reclamarse ante las autoridades judiciales, en la vía que corresponda el Juez calificador impondrá la sanción administrativa respectiva, independientemente de remitir al presunto responsable ante la autoridad competente para lograr la reparación física y material del daño.
TITULO II Artículo 6

DE LA INTEGRACION DEL TERRITORIO LIMITES DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 6 El territorio del Municipio de San Lorenzo Axocomanitla cuenta con 4.34 kilómetros cuadrados, colindando:

Al Norte: colinda con el Municipio de Zacatelco

Al Sur: colinda con el Municipio de Tetlatlahuca y Zacatelco

Al Oriente: colinda con el Municipio de Zacatelco

Al Poniente: colinda con el Municipio de Tetlatlahuca y San Juan Huactzinco.

TITULO III Artículos 7 a 9

NOMBRE Y ESCUDO

ARTÍCULO 7 San Lorenzo Axocomanitla es el nombre oficial del municipio y solo podrá ser modificado a solicitud del H

Ayuntamiento, mediante las formalidades establecidas en la ley municipal.

El nombre Axocomanitla proviene del vocablo náhuatl que se conforma de la raíz atl, que quiere decir agua; así como del vocablo mani que significa junta, y del vocablo tla de tlan, que denota abundancia. Así, Axocomanitla se traduce como "lugar en donde se juntan las aguas agrias".

ARTÍCULO 8 El escudo es el símbolo representativo del Municipio y se forma reducido a dos vertientes de agua que se unen, y en el centro un árbol de frutas ácidas sobre un fondo de color amarillo, con el margen del glifo en color rojo, toda la reproducción del escudo municipal deberá corresponder fielmente al modelo antes descrito.
ARTÍCULO 9 La reproducción y el uso del escudo municipal quedan reservados para los documentos, vehículos, avisos y letreros de carácter oficial.
TITULO IV Artículos 10 a 14

DE LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO HABITANTES, VECINOS Y TRANSEUNTES

ARTÍCULO 10 Son obligaciones de los ciudadanos del municipio:
  1. Respetar los lineamientos del presente Bando.

  2. Participar y dirigirse con el debido respeto, a las autoridades así como a los demás ciudadanos para preservar el orden público.

ARTÍCULO 11 Las relaciones entre las autoridades municipales

Los servidores públicos, los empleados municipales y la población del Municipio se llevarán a cabo respetando la dignidad de la persona y acatando la ley, lo cual es fundamento del orden público, la paz social y el bien común.

ARTÍCULO 12 Son habitantes del Municipio las personas con domicilio establecido en el mismo, así como las que sean vecinos de éste.

Son vecinos del Municipio las personas con domicilio establecido dentro de su territorio con una residencia mínima de un año, la que acreditarán mediante constancia que expida el H. Ayuntamiento.

A partir de la notificación de cambio de domicilio, a excepción de ser elegidos en cargos de elección popular.

Los habitantes y vecinos del municipio, además de los derechos y obligaciones que les señala la Ley Municipal, tendrán los siguientes:

  1. Derechos:

    a).- Ser consultados para la realización de las obras por cooperación;

    b).- Ejercitar la acción para hacer del conocimiento de las autoridades municipales la existencia de actividades molestas, insalubres, peligrosas y nocivas;

    c).- Incorporarse a los grupos organizados de servicio social, de participación ciudadana o de beneficio colectivo existentes en el municipio; y,

    d).- Los demás que otorguen la Constitución Política Federal, la particular del Estado y las disposiciones aplicables.

  2. Obligaciones:

    a).- Auxiliar a las autoridades en la conservación de la salud individual y colectiva, así como colaborar con las autoridades en el saneamiento del Municipio;

    b).- Utilizar el suelo de acuerdo con las normas establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo y conforme al interés general;

    c).- Bardear los predios de su propiedad comprendidos dentro de las zonas urbanas del Municipio;

    d).- Pintar las fachadas de los inmuebles de su propiedad o posesión, cuando menos una vez al año;

    e).- Mantener aseados los frentes de su domicilio, negocio y predios de su propiedad o posesión;

    f).- Tener colocada en la fachada de su domicilio, en el lugar visible, la placa con el número oficial asignado por la autoridad municipal;

    g).- Cooperar, conforme a las leyes y Reglamentos, en la realización de obras de beneficio colectivo;

    h).- Utilizar adecuadamente los servicios públicos municipales, procurando su conservación y mejoramiento;

    i).- Denunciar ante la autoridad municipal a quien se le sorprenda robando o maltratando rejillas, tapas, calderas y brocales del sistema de agua potable y drenaje, lámparas de alumbrado público o cualquier mobiliario urbano;

    j).- Abstenerse de arrojar basura, desperdicios sólidos, líquidos o solventes tales como gasolina, gas LP. petróleo y sus derivados, sustancias tóxicas o explosivas a las alcantarillas, cajas de válvula, parques y jardines, a la vía pública y a las instalaciones de agua potable y drenaje;

    k).- Participar con las autoridades municipales en la preservación y restauración del ambiente; en el establecimiento, conservación y mantenimiento de viveros; en la forestación y reforestación de zonas verdes, así como cuidar y conservar los árboles situados frente y dentro de su domicilio;

    l).- Vacunar a los animales domésticos de su propiedad, conforme a lo establecido en los Reglamentos respectivos, y evitar que deambulen en lugares públicos; y, de la misma forma levantar las eses fecales;

    m).- Acudir a los centros de verificación de emisores contaminantes para revisar sus vehículos de propulsión motorizada, en los términos y lugares señalados para tal efecto;

    n).- Observar, en todos sus actos, respeto a la dignidad humana y a las buenas costumbres; y

    ñ).- Las demás que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 13 Los extranjeros que de manera habitual o transitoria residan en el territorio municipal, deben inscribirse en el padrón de extranjeros que lleve la Secretaría del Ayuntamiento, y no podrán, de ninguna manera, inmiscuirse en los asuntos políticos del Municipio, en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 14 Se consideran transeúntes las personas que sin residir habitualmente en el municipio, permanecen o transitan en su territorio.

Son obligaciones de los transeúntes cumplir con las disposiciones de éste Bando, de los Reglamentos municipales y demás ordenamientos legales, así como respetar a las autoridades municipales legalmente constituidas.

TITULO V Artículos 15 a 18

DE LOS PADRONES MUNICIPALES

ARTÍCULO 15 Los padrones municipales contendrán los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR